Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 488/2015)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente488/2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-298/2015))



FACULTAD DE ATRACCIÓN 488/2015

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 488/2015

SOLICITANTE: Ministro alfredo gutiérrez ortiz mena


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la facultad de atracción 488/2015, promovida por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, respecto del amparo directo 298/2015, promovido contra la ejecutoria dictada el dieciocho de marzo de dos mil quince por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, del toca de apelación **********, que confirmó la sentencia de diez de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en la cual, se declaró por un lado, que operó la prescripción adquisitiva del inmueble materia de la litis a favor de la actora en el juicio de origen y, por el otro, determinó dejar sin efectos la determinación emitida en el diverso juicio plenario de posesión **********, del índice del Juzgado Vigésimo Noveno Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, referente a que correspondía a la parte demandada la posesión originaria del mismo inmueble.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:


  1. Juicio reivindicatorio **********. **********, **********, **********, ********** y **********, estos tres últimos de apellidos **********, (en adelante “familia **********”), a través de su apoderado **********, promovieron juicio civil ordinario, del cual tocó conocer al Juzgado Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, cuyo titular lo registró con el número ********** y resolvió en sentencia de siete de febrero del dos mil, en la que declaró procedente el incidente de suspensión superveniente de presunción de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada y determinó dejar sin materia el juicio1.


  1. En contra de la anterior resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual se registró por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, con el número de toca ********** y resolvió el cuatro de mayo del dos mil en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicios de amparo 475/2000 y 476/2000. En contra de la resolución anterior, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo, de los cuales conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismos que fueron registrados con los números DC 475/2000 (demandada) y DC 476/2000 (actora), respectivamente, y se resolvieron el veinticuatro de octubre de dos mil, en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte demandada **********, para el efecto de que la Sala responsable determinara procedente emitir una condena en costas y, por el otro lado, negó el amparo solicitado por la parte actora2.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo 475/2000, el veintiuno de noviembre del año dos mil, la Sala responsable dictó una nueva sentencia en la que dejó intocada la resolución reclamada, esto es, confirmó la sentencia definitiva de siete de febrero del año dos mil y condenó únicamente a la parte actora al pago de costas de ambas instancias3.


  1. Juicio reivindicatorio **********. Po otra parte, mediante escrito presentado el uno de octubre de mil novecientos noventa y seis en la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, **********, **********, ********** y **********, estos tres últimos de apellidos **********, a través de su apoderado **********, promovieron juicio reivindicatorio en contra de **********, demandando como prestaciones la declaración de propiedad del predio ubicado en la ********** número ********** o **********, F...*., en la delegación de ********** en la Ciudad de México; los accesorios y frutos del inmueble; el pago de daños y perjuicios ocasionados por la imposibilidad de realizar un desarrollo inmobiliario así como los gastos y costas del juicio4.


  1. Seguido el trámite legal correspondiente, mediante resolución de seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Juez Vigesimosexto de lo Civil en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó sentencia, en la cual declaró procedente la vía intentada en la que el actor no acreditó su acción y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas; dejó a salvo los derechos de la actora principal para que los hiciera valer en la vía y forma a que sus intereses convinieran. Asimismo, declaró improcedente la acción intentada por la reconvencionista y absolvió al demandado reconvenido de las prestaciones reclamadas, dejando a salvo los derechos del actor reconvencionista para que los hiciera valer en la vía y forma a que sus intereses convinieran5.


  1. Recurso de apelación **********. En contra de la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la cual lo registró con el número de toca ********** y lo resolvió el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de declarar infundado el recurso y confirmar en sus términos la sentencia apelada.


  1. Juicio de amparo D.C. 8722/98. En contra de la resolución anterior, la parte actora promovió juicio de amparo del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo titular lo registró con el número D.C. 8722/98 y resolvió el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve en el sentido de conceder el amparo.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, la Sala responsable dejó sin efectos la sentencia reclamada y emitió una nueva el trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa; confirmar en sus términos la sentencia del juicio natural y condenar a la parte actora al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo 5420/99. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora nuevamente promovió juicio de amparo del que toco conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer, el cual lo registró con el número D.C. 5420/99, y resolvió el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve en el sentido de conceder el amparo solicitado.


  1. En cumplimiento con la ejecutoria anterior, la Sala responsable dejó sin efectos la resolución reclamada y emitió una nueva el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa; confirmar en sus términos la sentencia del juicio de origen y condenar a la parte actora al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio reivindicatorio **********. Por otra parte, en vía ordinaria civil, la familia **********, demandó de **********, ********** y **********, entre otras prestaciones, la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre **********, como parte vendedora y **********, como parte compradora, respecto del predio conocido como “**********”, así como la nulidad de la escritura de ese contrato.


  1. Asimismo, demandó de **********, ********** y **********, la nulidad del contrato de compraventa, celebrado el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, entre ********** (como vendedor) y **********, (como compradora), respecto del predio ubicado en la ********** número **********, mismo que fue identificado por las partes en el contrato con el número **********, afirmando que dicho inmueble formaba parte del “**********” y que el objeto del contrato fue transmitir los supuestos derechos de propiedad (que a su vez había recibido el vendedor de **********), así como la nulidad de la escritura de dicho contrato.


  1. Del juicio conoció el Juez Trigésimo Cuarto Civil en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien lo admitió y registró con el número **********. Posteriormente, a fin de resolver la excepción de cosa juzgada intentada por la parte demandada, el dos de diciembre de dos mil dos, el juzgador celebró la audiencia previa y de conciliación correspondiente y la declaró inexistente6.


  1. El juez natural sustentó lo anterior bajo el argumento de que en el juicio reivindicatorio **********, del índice del Juzgado Vigésimo Sexto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR