Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4104/2015)
| Sentido del fallo | 20/01/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
| Fecha | 20 Enero 2016 |
| Número de expediente | 4104/2015 |
| Sentencia en primera instancia | DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 168/2015-2983)) |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4104/2015
aMPARO directo EN REVISIóN 4104/2015
quejosA: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.
SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY
CERVANTES.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó
PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por conducto de su representante,solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto siguiente:
AUTORIDADES RESPONSABLES: La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
ACTO RECLAMADO: La sentencia de diez de diciembre de dos mil catorce, dictada en el recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********.
SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 22, constitucionales; señaló como partes terceras interesadas: al Delegado, al Coordinador de Desarrollo Urbano y al Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios, todas de la Delegación **********; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil quince, el Presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente ********** y, previos los trámites legales, dictó sentencia el diecinueve de junio siguiente, en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa.
Las consideraciones en las que se sustenta y en la parte que interesa, son las siguientes:
“OCTAVO. (…) La lectura efectuada a los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa (…) permite advertir la existencia de argumentos de inconstitucionalidad identificados en una ‘segunda parte’ y cuestiones de legalidad identificadas en una ‘primera parte’, de su exposición.
Por tratarse de temas cuyo análisis resulta preferente conforme al sentido que regirá el fallo, en primer lugar se analizarán los temas de inconstitucionalidad de ley y/o reglamento, no sin antes identificar los requisitos que se deben satisfacer cuando en amparo directo se endereza un reclamo de tal naturaleza conforme lo previsto por el artículo 170, fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo (…).
Ahora bien, en los dos temas de inconstitucionalidad propuestos por la quejosa, se analizarán los requisitos destacados conforme al parámetro siguiente:
(…)
Argumenta la quejosa de forma medular que el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (en caso de ser interpretado en el sentido en que lo hace la responsable), obliga al particular a obtener una certificación por parte de la Contraloría Interna de la Delegación Álvaro Obregón, de que en el caso se ha configurado la resolución afirmativa ficta, lo que deja en un completo estado de indefensión a los particulares al no tener certeza en la forma de proceder ante la existencia de una resolución afirmativa ficta.
Añade que la fracción VI, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es clara en el sentido de señalar que dicho Tribunal es competente para conocer de los juicios en los que se demande la resolución positiva o afirmativa ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen; sin embargo, el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (en caso de ser interpretado en el sentido en que lo hace la responsable), establece que el particular debe agotar un procedimiento adicional previo a la interposición del juicio de nulidad, lo que es violatorio de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
En el tema que se analiza, con independencia de que en el caso se estime que existe una aplicación implícita de los artículos 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 31, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (dado que el primero de ellos se refiere al procedimiento de certificación de la afirmativa y el segundo a la procedencia del juicio contencioso cuando se demande la resolución positiva o afirmativa ficta o se impugna la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta), y que en la sentencia reclamada se determinó que no se actualizaba la afirmativa ficta porque la actora no acudió al procedimiento de certificación del artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; resulta inatendible porque tomando en consideración que la inconstitucionalidad de un precepto de una ley, reglamento o una disposición de observancia general, deriva de su contraposición con lo que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el caso, el argumento que se sustenta depende no sólo de la interpretación dada y aplicación efectuada por la responsable en la sentencia reclamada, sino también de la contraposición entre los propios preceptos reclamados como inconstitucionales.
Sirve de apoyo a lo anterior, el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 58/99, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (…) que dispone: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER. (Se transcribe).’
De igual forma sustenta la decisión anterior la tesis 2a. LXIV/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (…) que dispone: ‘LEYES. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE PUEDAN HACERSE DE ELLAS. (Se transcribe).’
Los criterios antes invocados permiten demostrar que (…) no se está en presencia de un tema de inconstitucionalidad sino de la interpretación e incluso aplicación (implícita) que la responsable hace de los preceptos combatidos (al señalar expresamente que ‘…el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, interpretado de la forma en que lo hace la responsable, es inconstitucional…’); razón por la cual no resulta suficiente el que la quejosa enuncie las supuestas garantías violadas si no existe esa confrontación específica con algún precepto de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En resumen, para este Tribunal Colegiado es patente que la parte quejosa hace depender la inconstitucionalidad del artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de la competencia otorgada en el diverso artículo 31, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al propio Tribunal administrativo para conocer de los juicios en que se demande la configuración de una resolución afirmativa ficta; razón por la cual no puede existir un análisis de inconstitucionalidad en los términos pretendidos.
No pasa inadvertido el hecho de que la parte quejosa alegue una afectación a su garantía de seguridad jurídica por la posible contraposición entre los artículos ya precisados; empero, este motivo de afectación implica propiamente un análisis bajo el matiz de mera legalidad, momento en el cual se estará en aptitud de identificar si existe esa confronta, si se trata de cuestiones diversas o simplemente debe existir una armonización por virtud de su complementariedad. (…)
Expone la quejosa que el artículo reclamado es inconstitucional al violar lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una pena o sanción excesiva -conforme a su decir la pérdida de un derecho-, por el simple hecho de omitir un requisito formal adicional como es el acudir al procedimiento contenido en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la situación de no agotarlo no puede tener como consecuencia la imposición de una pena excesiva, a saber, la no actualización de una resolución afirmativa ficta que existe desde el momento en el que se dieron las situaciones de hecho y de derecho contenidas en la ‘ley’ aplicable.
Como ya se indicó, al margen de que en el caso se considere que existe una aplicación implícita del artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (por ser parte del fundamento de la resolución reclamada en amparo), es infundado el argumento de referencia dado que la no actualización de una resolución...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.