Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2015)

Sentido del fallo01/02/2017 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4131/2015
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1758/2014 ))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2015 [35]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4131/2015.


QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil diecisiete.

Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ***********, por conducto de su apoderado legal, ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo emitido por la Junta Especial Número Ocho, el once de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral ***********.

La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente número ***********.

Concluidos los trámites respectivos, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el doce de junio de dos mil quince, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a ***********.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince, registrándose el expediente número ***********.

Mediante escrito presentado en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el veinticuatro de agosto de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo presidencial precisado en el considerando que antecede.

En proveído de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose al efecto el expediente relativo con el número ***********. Concluidos los trámites respectivos, la Segunda Sala de este Alto Tribunal, dictó sentencia en sesión de dos de diciembre de dos mil quince en la que declaró procedente y fundado el recurso de reclamación respectivo.

En cumplimiento al fallo anterior, por acuerdo de veinte de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; asimismo ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

Por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

En diverso auto de quince de marzo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por ***********, en su carácter de representante legal de la parte tercero interesada, Instituto Mexicano del Seguro Social, contra la citada resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el amparo directo ***********, del Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral y si bien se impugnó la constitucionalidad de un precepto de la Ley del Seguro Social, así como el clausulado del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista el lunes veintinueve de junio de dos mil quince, por lo que el plazo aludido transcurrió del lunes uno al martes catorce de julio del año en cita; en consecuencia, si el recurso se presentó el lunes trece de julio, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es claro que su interposición es oportuna1.


En otro aspecto, se advierte que el recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo lo suscribió *********** en su carácter de apoderado legal del quejoso *********** que se le reconoció en el acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil catorce dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito en el juicio de amparo directo ***********.


Finalmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social, parte tercera interesada, interpuso recurso de revisión adhesivo, por conducto de su representante legal ***********, en la inteligencia de que mediante acuerdo del Presidente de esta Segunda Sala, de quince de marzo del presente año, se le reconoció la personalidad suficiente así como que el escrito respectivo fue presentado de manera oportuna.2


TERCERO. Procedencia, consideraciones y fundamentos. Debe analizarse si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que se refieren el artículo 107, fracción IX, de la Constitución y el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes doce de junio de dos mil quince y que entró en vigor el lunes quince siguiente, del mismo mes y año, para estar en aptitud de decidir sobre la procedencia del recurso de revisión a que este toca se refiere.


Con esa finalidad, es preciso tomar en consideración que al analizar los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente, 10, fracción III, y 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprenden cuáles son los requisitos básicos que condicionan la procedencia del medio de impugnación de que se trata, contra las sentencias dictadas en amparo directo, los cuales también se plasman en las jurisprudencias de esta Segunda Sala de números 64/2001 y 149/2007 y que coinciden en el rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”


Del análisis de los preceptos constitucionales y legales, así como del criterio jurisprudencial en cita, se evidencia que es indispensable que concurran requisitos mínimos para que sea procedente el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en amparo directo, como son la presentación oportuna del recurso mediante escrito que contenga firma; la legitimación procesal de quien promueve; que en la sentencia se examine la constitucionalidad o la convencionalidad de una norma general o se haga la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, se omita decidir al respecto cuando esas cuestiones se hicieron valer en la demanda. Por último, el problema de constitucionalidad o de convencionalidad que subsista en el recurso debe entrañar la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, de acuerdo con las bases previstas en el Acuerdo Plenario 9/2015.


Se señala en el referido acuerdo que por regla general se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando en las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, se haya decidido sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, convencionalidad o inconvencionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes referidas, cuando se hubieren planteado...

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