Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (INCIDENTE DE ACUMULACIÓN 1/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE DECRETA LA ACUMULACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 2/2015 AL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 7/2014, AMBOS DEL ÍNDICE DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL, LOS CUALES DEBERÁN RESOLVERSE EN UNA SOLA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE ACUMULACIÓN
Número de expediente1/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha17 Febrero 2016
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




incidente de acumulación de sentencia 1/2015


INCIDENTE DE ACUMULACIÓN 1/2015

DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 2/2015

PROMOVENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de acumulación 1/2015, solicitado por **********, cuyo problema consiste en determinar si es procedente decretar la acumulación de los juicios ordinarios civiles federales 7/2014 y 2/2015, ambos promovidos por la solicitante en contra del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. ANTECEDENTES


  1. El veintiocho de diciembre de dos mil doce, el Consejo de la Judicatura Federal y ********** celebraron contrato de prestación de servicios1.


  1. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de julio de dos mil catorce, **********, a través de su representante legal promovió juicio ordinario civil federal en contra del Consejo de la Judicatura Federal en el que solicitó2:


  1. La declaración judicial de que era nula la determinación contenida en los oficios OM/SEA/DGSG/SAS/077/2014 y OM/SEA/DGSG/SAS/093/2014, firmados por la Subdirectora de Administración de Servicios de la parte demandada, mediante los cuales se resolvió imponer penas convencionales a la actora por supuestos incumplimientos de las obligaciones a su cargo de acuerdo con el contrato CON/DGRM/DS/004/2013, suscrito entre las partes debido a la falta de calidad en el servicio prestado por la empresa.


  1. Como consecuencia de las declaraciones de nulidad, solicitó se ordenara al Consejo de la Judicatura Federal la restitución de las cantidades que por concepto de pena convencional descontó a la actora del pago de las facturas presentadas para su cobro por los servicios prestados.


  1. En auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda y registró el juicio ordinario civil federal con el número 7/2014.


  1. Por otra parte, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, representante legal de ********** promovió juicio ordinario civil federal en contra del Consejo de la Judicatura Federal. En el escrito de demanda estableció como prestaciones, las siguientes:


  1. La declaración judicial de nulidad de la determinación contenida en el oficio OM/SEA/DGSG/DAS/990/2014, firmado por el D. de Administración de Servicios, mediante la cual se impuso un “complemento a la pena convencional” determinada en diverso oficio.


  1. Que se declarara la nulidad de las determinaciones contenidas en los oficios OM/SEA/DGSG/DAS/1338/2014 y OM/SEA/DGSG/DAS/211/2015 de once de noviembre de dos mil catorce y once de febrero de dos mil quince, respectivamente firmado por el D. de Administración de Servicios, mediante los cuales se impuso a la empresa actora diversas penas convencionales por supuestos incumplimientos de las obligaciones a su cargo de acuerdo con el contrato CON/DGRM/DS/004/2013, suscrito entre las partes debido a la falta de calidad en el servicio prestado por la empresa.


  1. Como consecuencia de las declaraciones de nulidad, solicitó se ordenara al Consejo de la Judicatura Federal la restitución de las cantidades que por concepto de pena convencional descontó a la demandada del pago de las facturas.


  1. En el mismo escrito, la empresa actora precisó que con anterioridad había promovido el juicio ordinario civil federal 7/2014, sin embargo instauraba esa nueva demanda de manera autónoma, ya que los hechos que dieron origen a ésta última acaecieron con posterioridad a la presentación de la primera demanda y su ampliación; es decir, surgieron nuevas penalizaciones por los servicios prestados en cumplimiento del contrato CON/DGRM/DS/004/2013 suscrito entre las partes, por lo que consideró que se trataba de hechos supervinientes y lo procedente era admitir la segunda demanda y acumular ambos juicios.


  1. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil quince la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal admitió a trámite en la vía ordinaria civil federal la demanda hecha valer por la actora y ordenó registrarla con el número 2/2015. En el mismo auto se ordenó que, una vez que emplazara a la parte demanda, se tramitara en la vía incidental la acumulación que la actora solicitó en su escrito inicial3.


  1. El once de agosto de dos mil quince la Ministra en funciones de presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó acuerdo en el que ordenó formar y registrar el incidente de acumulación derivado del juicio ordinario civil federal 2/2015, con motivo de la petición efectuada por la empresa actora **********, y se corrió traslado al Consejo de la Judicatura Federal como parte demandada, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera4.


  1. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince **********, en su carácter de D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó la vista otorgada en proveído de once de agosto de ese año.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente incidente de acumulación, relativo a si resulta procedente o no acumular el juicio ordinario civil federal número 2/2015 al diverso 7/2014, ambos del índice de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Federal; 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los artículos 72, 73 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. ESTUDIO


  1. Es fundado el incidente de acumulación, según se verá en las consideraciones que a continuación se desarrollan.


  1. Como ya se expuso en el primer apartado, la empresa actora ********** presentó escrito de demanda en contra del Consejo de la Judicatura Federal el veintitrés de abril de dos mil quince, y en ese mismo escrito solicitó que se decretara conexidad de los juicios ordinarios civiles federal 7/2014 y 2/2015, tramitados ante este Alto Tribunal, pues comparten la misma causa al tener relación con el contrato de prestación de servicios CON/DGRM/DS/004/2013, ya que las penas convencionales impuestas en contra de la actora derivan de los supuestos incumplimientos al referido contrato debido a la falta de calidad en el servicio prestado por la empresa actora , además de existir identidad en los sujetos de la relación procesal.


  1. Tal como se mencionó, es fundada la acumulación planteada, toda vez que las relaciones jurídicas existentes entre las partes, en ambos juicios, derivan del mismo contrato y de las sanciones impuestas por el incumplimiento de parte de la demandada -por la falta de calidad en los servicios prestados- y, por ende, es procedente que ambos juicios sean resueltos mediante una misma sentencia a fin de que exista congruencia en ambas causas, pues debe tenerse en cuenta que ambas derivan del mismo acto jurídico, a saber: el contrato de prestación de servicios, por lo que lo más natural es que se realice un estudio conjunto de las pretensiones alegadas por la parte actora.


  1. Ahora bien, es preciso recordar que la acumulación de dos o más litigios...

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