Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2015)

Sentido del fallo22/08/2018 1. ES FUNDADO ESTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA EL EFECTO PRECISADO EN EL PENÚLTIMO APARTADO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente2/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha22 Agosto 2018
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2015





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 2/2015

recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 2/2015 en el que el recurrente controvierte la lista publicada en la página web del Instituto de la Judicatura Federal el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, donde se hizo constar las personas que fueron admitidas a participar en la primera fase del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, lista donde no se le incluyó con motivo del oficio SEPLEP./001/7904/2014 por el cual el Consejo de la Judicatura Federal le informó que fue excluido de la citada lista de participantes.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si los agravios esgrimidos por el recurrente son suficientes para revertir la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de excluirlo de la lista de participantes del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio.


  1. ANTECEDENTES


  1. De lo referido por el recurrente, así como de otros diversos documentos se tienen como antecedentes los siguientes:


  • En el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de agosto de dos mil catorce, se comprende la lista de los aspirantes aceptados al Primero Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, lista en la que aparece el promovente con el número **********.


  • En el citado concurso el recurrente no accedió a la segunda etapa.


  • En sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la convocatoria para celebrar el Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, la cual se publicó en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.


  • Conforme a las base fijadas para el citado concurso, el promovente registró su participación generándose el expediente electrónico número ********** y adjuntó diversa documentación.


  • En las bases del concurso destacaba lo siguiente: “CUARTO. […] Para aquellos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que hayan sido admitidos para participar en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, no será necesario conformar un nuevo expediente ya que será tomado en consideración para el presente concurso aquél que fue generado con motivo del concurso anterior”.


  • Aduce el promovente que no obstante lo anterior, adjuntó a su solicitud copia de su nombramiento, más no así la copia certificada del conflicto laboral ********** del índice de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, puesto que tal documento ya obraba en su anterior expediente el cual iba a ser tomado en consideración conforme a las bases referidas.


  • Asimismo señala, que no obstante acreditar los requisitos exigidos, siendo prueba de ello, el expediente generado en el primer concurso, no se le admitió a participar en el segundo concurso, como se observa de la lista de participantes relativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil catorce.


  • Mediante oficio SEPLEP./001/7904/2014 de diez de diciembre de dos mil catorce, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal y remitido vía correo electrónico al recurrente el dieciocho del citado mes y año, se le informó que se le excluyó de la lista de participantes del segundo concurso de referencia, por haber causado baja por renuncia de dos de febrero de dos mil catorce, lo cual a decir del promovente es inexacto.


  1. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, secretario de juzgado de distrito, de base, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de los siguientes actos y autoridades:


    1. Se inconformó en contra de la lista publicada en la página web del Instituto de la Judicatura Federal el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, donde se hizo constar las personas que fueron admitidas a participar en la primera fase consistente en resolver un cuestionario, del Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, lista donde no se le incluyó.


    1. El oficio SEPLEP./001/7904/2014 de diez de diciembre de dos mil catorce, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, el cual le fue remitido a su correo electrónico el dieciocho del citado mes y año, mismo del que se enteró el veinte de los referidos mes y año, a través del cual se le notificó que se le excluyó de la lista de participantes del segundo concurso de referencia.


  1. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal, Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de enero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 2/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y por el Consejero de la Judicatura Federal, con las últimas citadas y con el informe del referido Consejo de la Judicatura se dio vista al promovente.


  1. Asimismo, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal la remisión de diversas pruebas y se turnó virtualmente el expediente al Ministro A.G.O.M..


  1. Posteriormente, por proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por recibido, entre otros, el oficio del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal al que adjuntó las probanzas que se le solicitaron, consistentes en copias certificadas de los expedientes electrónicos formados por el Instituto de la Judicatura Federal con motivo de la participación del promovente en el primer y segundo concursos de referencia, mismos con los que se dio vista al citado promovente.


  1. Por auto de veintitrés de abril de dos mil quince la Ministra Presidenta en funciones de este Tribunal Constitucional determinó, que al haber concluido el término concedido al promovente para manifestarse respecto de las pruebas y del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal, precluyó su derecho para tal efecto y, turnó el asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y lo envió a la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos a su Ponencia.


  1. A través de acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala, en atención al dictamen que formuló, acordó remitir los autos del asunto a la Comisión 82.


  1. Por proveído de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional instruyó la remisión de los autos a la Comisión 82.


  1. Mediante razón secretarial de diez de enero de dos mil dieciocho, el S. General de este Alto Tribunal, tuvo por recibido el oficio SEPLE./GEN./004/5901/2017 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual hacía del conocimiento que la ejecución de los recursos de revisión relacionados con los Concursos Internos de Oposición del Vigésimo Primero al Vigésimo Séptimo, así como los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, en todas sus sedes, en los que implique la reposición de alguna de sus etapas, se llevará a cabo una vez que se hayan resuelto...

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