Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Julio 2015
Número de expediente3/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 471/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2015.

rECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2015

RECURRENTE: ********** y otra.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIo: francisco octavio escudero contreras.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 3/2015, interpuesto por **********, en su calidad de representante común de la parte quejosa, en contra del acuerdo dictado el primero de diciembre de dos mil catorce, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo en contra de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; por la resolución emitida y pronunciada en el Toca de Apelación **********, de fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce.1


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que en auto de primero de julio de dos mil catorce, la admitió y registró con el número **********2, y seguidos los trámites correspondientes de ley, dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil catorce, resolviendo en el sentido de negar el amparo solicitado.3


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su calidad de representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, por medio de escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el siete de noviembre de dos mil catorce4, mismo que, mediante acuerdo de primero de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar como amparo directo en revisión **********, el cual desechó por improcedente.5


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cinco de enero de dos mil quince, el representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación.6


  1. QUINTO. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo registró con el número 3/2015, y ordenó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente.7


  1. SEXTO. El veintitrés de enero de dos mil quince, mediante acuerdo del Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el precepto 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


  1. El acuerdo impugnado de primero de diciembre de dos mil catorce, fue notificado personalmente al representante común, el lunes quince de diciembre del mismo año, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el viernes dos de enero de dos mil quince, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes cinco al miércoles siete de enero de dos mil quince. Descontándose los días dieciséis a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal, el primero de enero de dos mil quince, y tres y cuatro de enero del mismo año, por ser sábado y domingo, inhábiles, respectivamente, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación se presentó el cinco de enero de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se desprende del sello fechador que obra a foja seis vuelta del expediente de reclamación, es claro que se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil catorce. - - - Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia. - - - Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de autos, los escritos y la certificación de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por los quejosos citados al rubro, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. - - - Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. - - - Ahora bien, en el caso los solicitantes de amparo, por conducto de su representante común, mediante escrito impreso, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. - - - Sirve de sustento, a lo anterior, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1a./J.101/2010, -por identidad de razones– con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.”; publicada en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. - - - Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de...

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