Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 606/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente606/2015
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 530/2014))

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 606/2015

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: LORENA GOSLINGA REMÍREZ



S U M A R I O


El dieciocho de agosto de dos mil once, el aquí recurrente fue condenado a prisión por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado. El diez de noviembre de dos mil catorce, el inculpado promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dicho tribunal federal dictó sentencia el seis de febrero de dos mil quince y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara una nueva sentencia en la cual estudiara todas las pruebas del expediente, excluyendo los reconocimientos del indiciado tras cámara de G., diligencias en las cuales no estuvo asistido de defensor, así como todas las pruebas relacionadas directamente con la misma. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó nueva sentencia condenatoria. El indiciado promueve recurso de inconformidad en contra del auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 606/2015, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Causa penal **********. El veintiocho de abril de dos mil once, la Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y **********, teniendo por acreditada su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado.


  1. Toca de apelación **********. Inconformes con dicho veredicto, los indiciados hicieron valer recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que dictó sentencia el dieciocho de agosto de dos mil once, en el sentido de modificar la resolución apelada a efecto de proteger los datos personales de las personas acusadas.


  1. Así, ********** fue condenado a veintitrés años, nueve meses de prisión, y a la reparación del daño moral y material causado por el delito de homicidio.


  1. A. directo **********. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan: 1


Autoridades responsables:

  1. Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  2. Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal.

Actos reclamados

Sentencia de dieciocho de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Penal mencionada del toca de apelación **********, y su ejecución.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 20, apartado A, fracción II, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Tocó conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que en sesión de seis de febrero de dos mil quince, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal2 para el efecto de que la Sala responsable: (i) dejara insubsistente el acto reclamado; y (ii) en su lugar, dictara otra resolución en la cual, además de valorar de nueva cuenta el acervo probatorio sin simplemente reseñar las pruebas, dejara de considerar los reconocimientos del sentenciado tras la cámara de G., así como las diligencias posteriores, derivadas directamente de los mismos.


  1. El once de marzo siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado certificó que la sentencia de amparo causó ejecutoria en la misma fecha y, en consecuencia ordenó el cumplimiento de la misma dentro del plazo de tres días.3


  1. Por oficio 1511 de dieciocho de marzo de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, se dejó insubsistente la resolución dictada el dieciocho de agosto de dos mil once y se dictó nueva sentencia condenatoria.4


  1. Por auto de diecinueve de marzo siguiente, el Tribunal Colegiado dio vista al quejoso del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éste manifestara lo que a su derecho conviniera.5


  1. Por resolución de veintiocho de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.6


  1. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil quince ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintiocho de abril pasado.7


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 606/2015, mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil quince8. En dicho auto, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, a la que inicialmente fueron turnados9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, fracción XVI, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo.


  1. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la resolución recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa el miércoles veintinueve de abril de dos mil quince,10 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, jueves treinta de abril del año en cita. El término de quince días para la interposición del recurso previsto en el artículo 202 de la Ley de A. corrió del lunes cuatro al lunes veinticinco de mayo del mismo año, descontándose de dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de mayo, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Descontando asimismo el cinco de mayo por ser día no hábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A..


  1. De tal manera que si el recurso de inconformidad se interpuso el trece de mayo de dos mil quince, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Resolución recurrida. Por resolución de veintiocho de abril de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida su ejecutoria dictada el seis de febrero del mismo año en los autos del juicio de amparo directo **********.


  1. En dicha resolución, el tribunal federal sostuvo que la autoridad responsable no sólo dejó insubsistente el acto reclamado sino que dictó nuevo fallo condenatorio en el cual dejó de considerar los reconocimientos del sentenciado, realizados tras Cámara de G. en fechas tres y cuatro de septiembre de dos mil diez, por los testigos presenciales **********, ********** y **********, así como las diligencias posteriores a esos reconocimientos que derivan directamente de los mismos, tales como el careo constitucional celebrado entre el quejoso y el referido testigo de cargo, **********, y los careos procesales...

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