Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEJA DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente186/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 457/2014))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 186/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ.



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO. El veintiuno de abril de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio **********, mediante el cual el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito hizo del conocimiento de este Máximo Tribunal que el Pleno de dicho órgano judicial, en sesión de nueve de abril del propio año, declaró la existencia de imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria dictada en el expediente de amparo directo **********, y ordenó el envío de los autos a esta superioridad, a fin de que se califique tal determinación.


SEGUNDO. En auto de veintidós de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 186/2015, y turnarlo al M.J.F.F.G. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, y cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en la que se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla, y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Antes de decidir lo conducente en torno a este asunto, se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso:


1. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito pronunció sentencia en el amparo directo **********, en la que concedió el amparo solicitado por **********, para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado de dos de abril de dos mil catorce;

b) D. otro en el que realice lo siguiente:

1. Reitere las consideraciones que quedaron firmes (absolución del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, horas extras, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y pago de gastos de hospedaje y alimentación; dejar a salvo facultades en cuanto al reclamo de reparto de utilidades; y, condena referente al pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro; lo anterior, respecto de la empresa demandada y las personas físicas codemandadas).

2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere lo siguiente:

- Que el actor sí demostró el vínculo laboral con los codemandados físicos **********, ********** y **********, todos de apellidos ********** **********, al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; por ende, los condene en forma solidaria con la empresa demandada;

- Proceda a otorgar pleno valor probatorio al dictamen pericial ofrecido por el actor, únicamente en lo que concierne a determinar que son falsas las firmas plasmadas en los recibos de pago exhibidos por la parte demandada en el desahogo de la prueba de inspección ofertada por el actor; y,

- Valore la inspección ofrecida por el actor, así como la confesión ficta de los codemandados físicos, y con base en ello, considere procedente el reclamo de las prestaciones consistentes en pago de vacaciones, prima vacacional, séptimos días, aguinaldo (en el entendido de que la condena por este concepto, es por la cantidad restante de lo ya pagado al actor, pero calculándose conforme al salario que manifestó en su demanda laboral), descansos obligatorios laborados y prima dominical, tomando como salario base el señalado por el actor en su demanda laboral”.


2. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio número
**********, de veinte de octubre de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada del acuerdo de diecisiete de octubre del mismo año (foja 163 del expediente de amparo directo), que en lo que interesa señala:


“… a fin de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, esta Junta Especial, legalmente integrada, ACUERDA: La Junta Especial actuante hace suyos los razonamientos lógico jurídicos esgrimidos por la autoridad federal en la ejecutoria de mérito, y en estricto cumplimiento a la misma, se deja insubsistente el laudo de fecha dos de abril de dos mil catorce y se ordena dar cumplimiento a la ejecutoria en términos del considerando décimo, para los siguientes efectos: 1.- Reitere las consideraciones que quedaron firmes (absolución del pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, horas extras, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y pago de gastos de hospedaje y alimentación; dejar a salvo facultades en cuanto al reclamo de reparto de utilidades; y, condena referente al pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro; lo anterior, respecto de la empresa demandada y las personas físicas codemandadas). 2.- Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere lo siguiente: que el actor sí demostró el vínculo laboral con los codemandados físicos **********, ********** y **********, todos de apellidos ********** **********, al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; por ende, los condene en forma solidaria con la empresa demandada; proceda a otorgar pleno valor probatorio al dictamen pericial ofrecido por el actor, únicamente en lo que concierne a determinar que son falsas las firmas plasmadas en los recibos de pago exhibidos por la parte demandada en el desahogo de la prueba de inspección ofertada por el actor; y, valore la inspección ofrecida por el actor, así como la confesión ficta de los codemandados físicos, y con base en ello, considere procedente el reclamo de las prestaciones consistentes en pago de vacaciones, prima vacacional, séptimos días, aguinaldo (en el entendido de que la condena por este concepto, es por la cantidad restante de lo ya pagado al actor, pero calculándose conforme al salario que manifestó en su demanda laboral), descansos obligatorios laborados y prima dominical, tomando como salario base el señalado por el actor en su demanda laboral. R. copias certificadas del presente acuerdo a la Secretaría General “B” (Sección de Amparos), para que informe lo conducente a la autoridad federal correspondiente. Asimismo, túrnense los autos al C. Auxiliar de la Junta Especial actuante para que acuerde lo procedente en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, para los efectos antes determinados. CÚMPLASE, y una vez que se emita el laudo correspondiente, deberá notificarse a las partes personalmente el cumplimiento integral de la ejecutoria.- Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe”.


3. Posteriormente, mediante oficio **********, de doce de noviembre de dos mil catorce, la Junta Especial remitió copia certificada del laudo de diez de noviembre del propio año, dictado en el juicio laboral **********, en el que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. El actor ********** no probó su acción principal ejercitada.

SEGUNDO. Los demandados, ********** **********, ********** ********** ********** ********** **********, ********** ********** **********, ********** ********** ********** Y ********** ********** **********, demostraron parcialmente sus excepciones y defensas opuestas que la ley les confiere.

TERCERO. En consecuencia, resulta procedente ABSOLVER a los demandados mencionados en el resolutivo que antecede, del pago de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, SALARIOS CAÍDOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAS Y EL PAGO DE GASTOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN QUE EROGÓ EL ACTOR EN CADA UNO DE LOS VIAJES QUE REALIZÓ, en términos del considerando correspondiente.

CUARTO. Se condena a los demandados mencionados en el resolutivo segundo a pagar al actor, por concepto de VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, SÉPTIMOS DÍAS, DESCANSOS OBLIGATORIOS Y PRIMA DOMINICAL, la cantidad de $********** (**********), salvo error u omisión aritmética, en términos del considerando respectivo.

QUINTO. Se condena a la demandada a efectuar en forma...

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