Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3802/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente3802/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 55/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 3802/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3802/2015.

QUEJOSOS: ********** Y **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del trece de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3802/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, el once de junio de dos mil quince, al resolver el Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veintiséis de mayo de dos mil doce, los menores de edad ********** y **********, de acuerdo con ********** y Mahorni **********, decidieron robar la casa de la abuela del primero.


Ingresaron al domicilio **********, **********y Mahorni **********, donde se encontraron con **********, tío del primero, con quien forcejearon, y para someterlo usaron cuchillos y toallas; lo amarraron de pies y manos, pero como pedía auxilio, **********, le tapó la boca con una bolsa y un cojín, mientras que los demás sujetos se apoderaron de una televisión, una computadora, un reproductor de DVD, una impresora, botellas de vino y una laptop; también desapoderaron a ********** de sus llaves, cartera y celular, para luego retirarse del lugar; sin embargo, regresaron por el vehículo de ********** y lo llevaron a un estacionamiento donde empezaron a desmantelarlo, para luego llevarlo a otro sitio.


Hechos en los que perdió la vida **********, pues pericialmente se determinó que la causa de la muerte fue anoxia por sofocación, y que presentó diversas lesiones por arma punzocortante y contusiones en el cabeza.


El cuatro de junio de dos mil doce, el Ministerio Público Especializado en Materia de Responsabilidad Juvenil, a través del correspondiente oficio, remitió la Carpeta de Investigación **********, a la Juez de Garantías del Juzgado de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz.


El cinco de junio siguiente, se recibieron las constancias con detenidos, y se radicó el proceso con el número **********; se realizó la audiencia inicial de legalización de la detención y atribución de la conducta, en la que no se tuvo por legal la detención de **********, al no colmarse los supuestos de los artículos 3, fracción II, 201, fracción II y 203, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz2 -vigente en la época de los hechos-, por lo que se ordenó su inmediata libertad con reservas de ley.

Con relación a **********, se tuvo por legal su detención, y se decretó, a petición del Representante Social, la medida cautelar de detención provisional por el término de cuarenta y cinco días, en el Centro de Internamiento Especial para Adolescentes del Estado de Veracruz, a efecto de garantizar su comparecencia a proceso; medida que feneció el diecinueve de julio de dos mil doce.


El siete de junio de dos mil doce, dentro del plazo constitucional, se resolvió la situación jurídica de **********, y se le decretó auto de vinculación a proceso por los delitos de Homicidio calificado, Robo específico agravado en su modalidad de Robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado.


2). El ocho de junio de dos mil doce, el Ministerio Público Especializado en Materia de Responsabilidad Juvenil, a través del correspondiente pedimento, solicitó orden detención en contra del adolescente **********; misma que se cumplimentó el trece de junio siguiente, y quedó a disposición de la Juez de Garantías del Juzgado de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz; en la misma fecha, se celebró audiencia de legalización y atribución de la conducta, en la que se ratificó y legalizó su detención; luego, a petición del Representante Social se decretó la medida cautelar de detención provisional por el término de cuarenta y cinco días, en el Centro de Internamiento Especial para Adolescentes del Estado de Veracruz, a efecto de garantizar su comparecencia en el proceso, medida que feneció el veintisiete de julio de dos mil doce.


El diecinueve de junio de dos mil doce, dentro del plazo constitucional, se resolvió la situación jurídica de ********** y se le decretó auto de vinculación a proceso por los delitos de Homicidio calificado, Robo específico agravado en su modalidad de robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado.


3). Inconformes con los autos de vinculación a proceso, los menores promovieron sendas demandas de amparo indirecto, de las que conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, quien les concedió la protección constitucional; en cumplimiento a las ejecutorias de amparo, la Juez de Control dejó insubsistentes los actos reclamados, y el diecisiete de mayo de dos mil trece, dictó nuevos autos de vinculación a proceso; en contra de **********, por los delitos de Homicidio calificado, Robo específico agravado en su modalidad de Robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado, cometidos en agravio de **********; y en contra de **********, por los delitos de Robo específico agravado en su modalidad de robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado, cometidos en agravio de **********.


4). Derivado de lo anterior, el tres de abril de dos mil catorce, se ordenó la radicación del proceso **********, instruido en contra de **********; y el quince de agosto siguiente, se radicó el proceso **********, en contra de **********. Sin embargo, el nueve de septiembre siguiente, se declaró procedente su acumulación.


5). El dieciséis de octubre de dos catorce, la Juez Interina adscrita a la Etapa de Juicio del Juzgado de Responsabilidad Juvenil del Estado de Veracruz de I. de la Llave, resolvió en definitiva los procesos acumulados, y determinó que **********, era responsable de la comisión de los delitos de Homicidio calificado, Robo específico agravado en modalidad de robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado, en agravio de **********; en tanto que**********, era responsable de la comisión de los delitos de Robo específico agravado en su modalidad de robo y desmantelamiento de vehículo automotor y Robo agravado, cometidos igualmente en agravio de **********. Ilícitos por los que se les impuso una medida sancionadora consistente en la privación de libertad en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes, por el término de ********** años ********** meses, computable a partir de que se les privó de su libertad; además, se condenó a los menores, y a sus padres como terceros civilmente obligados, al pago de la reparación del daño causado al occiso, quedando el quantum de la pena, para fijarse en la etapa de ejecución de la sentencia.


6). Inconforme con la resolución, la Defensora Voluntaria de los sentenciados, promovió recurso de apelación, del que conoció la Sala de Responsabilidad Juvenil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz; donde se registró como Toca **********; y en sentencia de nueve de enero de dos mil quince, modificó el fallo impugnado, para el efecto de disminuir la medida sancionadora impuesta a **********, a ********** años de privación de la libertad.

S E G U N D O DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, los sentenciados, en escrito que se presentó ante la citada Sala de Responsabilidad Juvenil, el treinta de enero de dos mil quince, promovieron demanda de amparo directo, en la que señalaron como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , , 14, 16, 17, 18, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del acto reclamado, y precisaron los conceptos de violación que estimaron oportunos.


Por razón de turno, conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, cuyo M.P., por auto de once de febrero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, reconoció el carácter de tercera interesada a **********, madre del occiso; y dio intervención al Ministerio Público Federal. Luego, en sesión de once de junio de dos mil quince, se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitaron.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconformes con la resolución, los quejosos, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el diecinueve de junio de dos mil quince, interpusieron recurso de revisión; el cual, por auto de Presidencia de treinta de junio siguiente, se tuvo por interpuesto y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio respectivo, que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el seis de julio de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR