Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3859/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE TIENE A LA QUEJOSA, POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente3859/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3859/2015

Amparo directo en revisión 3859/2015.

quejosA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIo: D.G.S..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3859/2015, interpuesto en contra del fallo dictado el cuatro de junio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si el asunto cubre los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo y de ser así verificar si los artículos 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 30, fracciones IV, VII y XVI, y 47, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resultan inconstitucionales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene de autos se advierte que el seis de marzo de dos mil nueve, ********** (en lo sucesivo, **********), en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo sucesivo, TFJFA), demandó la nulidad de la resolución de cinco de diciembre de dos mil ocho, emitida por el Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, mediante la cual determinó un crédito fiscal a su cargo por $40,767,485.82 (cuarenta millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 82/100 Moneda Nacional), por concepto de aprovechamientos omitidos, actualizados, recargos y multas, correspondientes al ejercicio de dos mil tres.


  1. Del asunto conoció la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA, quien la registró con el número de expediente **********.


  1. Una vez cerrada la instrucción en el juicio de nulidad, la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA remitió los autos del expediente ********** al Pleno de la Sala Superior del TFJFA, para que dictara la sentencia respectiva, ello en uso de la facultad de atracción previamente ejercida.


  1. En sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, el Pleno de la Sala Superior del TFJFA resolvió que la parte actora acreditó parcialmente su pretensión. En consecuencia, declaró la nulidad de la resolución impugnada exclusivamente en lo que hace referencia a la multa impuesta por la cantidad total de $8,496,028.06 (ocho millones cuatrocientos noventa y seis mil veintiocho pesos 06/100 Moneda Nacional). Finalmente, reconoció la validez y legalidad de la resolución impugnada en todo aquello respecto de lo cual no fue específicamente declarada su nulidad.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de Amparo Directo. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TFJFA, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo, en el cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante auto de tres de junio de dos mil trece, previo requerimiento debidamente cumplimentado, admitió la demanda bajo el registró **********2.


  1. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, atendiendo a la circular CAR 07/CCNO/2013, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a fin de que pronunciara la sentencia relativa.


  1. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región se avocó al conocimiento del amparo directo **********, y en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********3.


  1. Luego, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, en atención que no se cumplieron los requisitos de interés y trascendencia4.


  1. Los autos del juicio de amparo relativo fueron enviados al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en acuerdo de uno de julio de dos mil catorce consultó a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a fin de que determinara a que Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito correspondía la realización de la ejecutoria que en su momento se emitiera5.


  1. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos emitió opinión en el sentido de considerar competente para conocer del amparo directo al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región6.


  1. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región vía dictamen consideró conveniente consultar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal si le corresponde conocer del asunto o a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones7.


  1. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos determinó remitir el juicio de amparo directo al Tribunal Colegiado en turno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


  1. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, aceptó la competencia declinada para conocer del juicio de amparo, registró el asunto con el número de expediente ********** y se avocó al conocimiento del asunto8.


  1. En contra del acuerdo de avocamiento de la demanda de amparo directo, la quejosa, por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de reclamación, mismo que fue resuelto por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, en sesión ordinaria de once de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de declararlo infundado y confirmar el acuerdo recurrido9.


  1. Luego, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado10.


  1. Recurso de revisión. **********, por medio de su representante legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de junio dos mil quince11.


  1. Por acuerdo de trece de julio de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, pues del análisis de las constancias de autos se advertía que si bien se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 30, fracciones IV, VII y XVI, y 47, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es que no se reunieron los requisitos de importancia y trascendencia12.


  1. Asimismo, en contra del acuerdo de desechamiento del recurso de revisión, la sociedad quejosa interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mismo que fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince en el sentido de declarar fundado el recurso de reclamación y revocar el acuerdo recurrido13.


  1. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, representante legal de la sociedad quejosa, formuló desistimiento del recurso de...

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