Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 195/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente195/2015
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 8/2014 (CUADERNO AUXILIAR 189/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2014 (CUADERNO AUXILIAR 108/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIóN 195/2015.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 195/2015.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, **********, en su carácter de M. General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

  • El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito.

  • El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán.


Acto reclamado:

  • La resolución de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca de incompetencia civil **********, por la que se declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta en el juicio ordinario mercantil **********.


Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el citado Tribunal admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio amparo indirecto ********** (fojas 26 a 29 del juicio de amparo).


Por auto de diecisiete de junio de dos mil catorce, en cumplimiento a la determinación de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos comunicada en oficio STCCNO/221********** (foja 538 del juicio de amparo), el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito remitió el citado juicio de amparo, al Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Guadalajara Jalisco, para que en auxilio se dictara la sentencia correspondiente, el que lo registró bajo el cuaderno auxiliar **********. Seguidos los trámites de ley, en sesión del treinta de junio de dos mil catorce (fojas 554 a 563 del juicio de amparo), el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del referido Centro Auxiliar resolvió en el sentido de sobreseer el juicio, al advertir que en el caso el acto reclamado no se trataba de un acto de ejecución irreparable, porque sólo involucraba derechos de naturaleza procesal, que no afectaban los derechos sustantivos de la quejosa.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la determinación anterior, el veintidós de julio de dos mil catorce, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión (fojas 2 a 11 del expediente de la revisión), el que, por razón de turno, tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, bajo el expediente recurso de revisión civil ********** (fojas 12 a 13 del expediente de la revisión).


Por auto de veintitrés de febrero de dos mil quince, en cumplimiento a la determinación de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos comunicada en oficio SECJYNCO/CON/445/2015, el citado medio de impugnación, se remitió al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que en auxilio, este dictara la resolución correspondiente (fojas 62 y vuelta del expediente de la revisión).


Por auto de cuatro de marzo de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado tuvo por recibida la boleta de turno y los anexos que integran el asunto; ordenó formar y registrar el expediente como cuaderno auxiliar ********** (fojas 64 y vuelta del expediente de la revisión) y, por resolución de treinta de abril de dos mil quince, ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal para que determinara si ejercía o no la facultad de atracción para conocer del mismo (fojas 67 a 80 del expediente de la revisión).


Por lo anterior, mediante oficio número 69/2015-P de doce de mayo de dos mil quince, el Presidente del aludido Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, remitió a este Alto Tribunal del país los autos del asunto así como el disco compacto que contenía la resolución ahí dictada.


CUARTO. Recepción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de atracción; formó y registró el expediente, bajo el número 195/2015 y ordenó remitirlo a esta Primera Sala, al ser de naturaleza civil, para su estudio y radicación (fojas 7 a 9 del toca relativo a la solicitud).


QUINTO. Radicación del asunto ante la Sala. En proveído de tres de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó turnarlo a la M.O.M.S.C. de G.V. para proponer el trámite que debía darse a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (foja 17 del toca relativo a la solicitud).


SEXTO. Returno. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó returnar el asunto a la ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H., adscrita a la sala mencionada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud formulada y decidir si ejerce o no la facultad de atracción solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


TERCERO. Supuestos para actualizar la facultad de atracción. A efecto de determinar si procede ejercer o no ejercer la facultad de atracción solicitada, conviene hacer referencia en primer término, a lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

[…]

VIII.- Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


Ley de Amparo.


Artículo 85.

[…]

El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos del párrafo anterior.”


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Artículo 21. Corresponde conocer a las S.:

II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales...

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