Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 53/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente53/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 258/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 53/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 53/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 53/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de once de diciembre de dos mil catorce, en el que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil catorce,1 en la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Culiacán, S..


Acto Reclamado: Sentencia de segunda instancia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, pronunciada en el toca *********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes y nombró como tercero interesado a **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien por acuerdo de presidencia de cuatro de abril de dos mil catorce,2 lo admitió y registró con el **********.


Es de puntualizarse que el dieciséis de agosto de dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en el acuerdo tercero, inciso c), del Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del mencionado órgano jurisdiccional, el Tribunal Colegiado, cambió su denominación y competencia de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito a Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito; en consecuencia por proveído de veinticinco de agosto de dos mil catorce, en cumplimiento del oficio **********, el amparo directo número ********** causó egreso en el índice anterior y se ordenó registrarlo con el nuevo índice como amparo directo civil **********.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil catorce,3 el referido Tribunal Colegiado, determinó conceder el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la sentencia reclamada de dieciocho de febrero de dos mil catorce, y en su lugar dicte una nueva en la que, acogiendo las consideraciones aquí expuestas, analice las pruebas en cuestión y resuelva la controversia planteada conforme a derecho”.



TERCERO. Trámite de cumplimiento. Por medio del oficio **********, signado por la Secretaría de Acuerdos de la referida Sala responsable, informó al Tribunal Colegiado, haber dejado insubsistente la resolución reclamada y ordenó turnar los autos a fin de que se dictara nueva resolución.4


Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce,5 el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, acordó tener por recibido el oficio **********, mediante el cual, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Culiacán, S., acompañó copia certificada de la resolución de seis de noviembre de dos mil catorce, dictada en el expediente **********, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada.


Documentales con las que el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, el Tribunal Colegiado por resolución Plenaria de once de diciembre de dos mil catorce,6 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, lo procedente era declararla cumplida en su totalidad.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la nueva Ley de Amparo, por auto de nueve de enero de dos mil quince,7 el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 53/2015; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte tercero interesada personalmente el doce de diciembre de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el quince de diciembre de dos mil catorce.

  3. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos al veintidós de enero de dos mil quince.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de enero de dos mil quince, por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el ocho de enero de dos mil quince, en el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de once de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, declaró cumplida en su totalidad la ejecutoria de mérito, al estimar que la Sala responsable cumplió cabalmente las obligaciones impuestas en la ejecutoria de amparo, en virtud de que dejó insubsistente la resolución de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca **********; luego, emitió un nuevo fallo en el que valoró las pruebas ofrecidas por **********, con las que evidenciaba que es copropietaria del bien inmueble cuya entrega le reclamó el accionante *********; de ahí que confirmara el fallo de primer grado, y en lo conducente, resolviera que es improcedente la petición en relación con la entrega de dicho inmueble.


CUARTO. Motivos del recurso inconformidad. La parte recurrente en sus agravios, aduce en lo medular lo siguiente:


  • En el expediente **********, se aprecia una incorrecta valoración de las pruebas, excediéndose en aquél el juez al estimar que por vivir con la...

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