Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 58/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente58/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 363/2014 (CUADERNO AUXILIAR 786/2014),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIóN 58/2015.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 58/2015.

SOLICITANTE: cuarto tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la décima región con residencia en saltillo, coahuila.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: F.O.E.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce, en la Primera Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como Ordenadora


  • El Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial Bravos.

  • Los Magistrados integrantes de las Salas Penales Regionales Primera y Tercera.

  • El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua.


Como Ejecutora


  • El Jefe del Departamento de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales Zona Norte, de la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitida dentro del toca penal **********, deducido de la causa penal **********.


  1. SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14,16, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en Ciudad Juárez, mismo que en acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce admitió la demanda de garantías2 y la registró con el número **********.


  1. Por oficio STCCNO/762/2014, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal determinó que el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, C., recibiera el apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento, por lo que por diverso acuerdo de ocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado auxiliado, ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.


  1. CUARTO. El asunto se recibió por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de dicha región el catorce de agosto siguiente, por lo que, en auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Tribunal Colegiado tuvo por recibido el juicio de referencia; ordenó su registro con el número de expediente auxiliar **********, y seguidos los correspondientes trámites de ley, dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de solicitar que el asunto sea del conocimiento de este Alto Tribunal3.


  1. QUINTO. Por oficio número 650/2014 de quince de enero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, le remitió a este Alto Tribunal, el testimonio de la resolución emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, los autos originales del toca penal de origen, un sobre con siete discos, así como los autos del amparo directo penal del índice de ese Tribunal, y un disco compacto con la resolución dictada por el tribunal auxiliar4.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud, formó y registró el expediente bajo el número 58/2015, mismo que ordenó remitir a esta Primera Sala, al ser de naturaleza penal la materia que subsistía en el asunto, ordenando el turno del expediente para su estudio y la radicación del asunto en la Primera Sala5.


  1. SÉPTIMO. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de veintiséis de febrero de dos mil quince, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para que proponga el trámite que deba darse a la presente solicitud6.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del amparo directo ********** (expediente auxiliar **********) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. En términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.


  1. Para resolver el planteamiento anterior, en los considerandos subsecuentes se estudiarán los supuestos en que debe realizarse el ejercicio de la facultad de atracción, así como del caso concreto, a efecto de determinar si existe una correlación entre ambos.


  1. TERCERO. A efecto de determinar si procede ejercer o no la facultad de atracción, conviene hacer referencia en primer término, a lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal; 40 y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales señalan:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

[…]

V.- El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

[…]

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.


Ley de Amparo.


Artículo 40.- El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:


I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su caso hecha la solicitud por el Procurador General de la República, el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;


II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad; y


III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes.


Si el pleno o la sala decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen.


Artículo 85.

[…]


El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad...

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