Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 510/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Marzo 2016
Número de expediente510/2015
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 307/2015))


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 510/2015



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 510/2015

SOLICITANTEs: ministros integrantes de la Segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó.

PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejoso

********** (Notario Público ********** en el Estado de Chiapas con adscripción en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez).

Fecha de presentación

19 de septiembre de 2014.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Actos reclamados y autoridades responsables

Del Gobernador, del Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, y de la Dirección de Archivo General y N., todos del Gobierno del Estado de Chiapas reclamó:



Del Presidente del Colegio Regional de Notarios Región Centro, y Presidente del Colegio Regional de Notarios Región Selva del Estado de Chiapas, reclamó:


  • La emisión de la convocatoria y de sus bases de fecha 12 de agosto de 2014, para la celebración de la **********.


  • El resultado de **********, donde quedó electa la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas, para el periodo 2014 a 2016.


De la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios del Estado de Chiapas, reclamó:


  • La imposición de nuevas cuotas económicas y/o actos de gestión de cobro de las mismas.


  • El impedimento de ejercer su función notarial frente al INFONAVIT, FOVISSSTE, Secretaría de Economía del Gobierno Federal, Registro Único de garantías mobiliarias del Gobierno del Estado de Chiapas y en los programas de regularización de la tenencia de la tierra de los gobiernos municipales de la entidad.

Artículos transgredidos

Los artículos 1o, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo indirecto.


Órgano de amparo

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.

Admisión

30 de septiembre de 2014.

Número de amparo indirecto

**********

Sentido de la resolución

  • Sobreseyó en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, por la inexistencia de los actos reclamados al Gobernador, al Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal, y de la Dirección de Archivos General y N., todos del Gobierno del Estado de Chiapas. Del mismo modo ocurrió respecto de los actos reclamados a la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios del Estado de Chiapas.

  • Concedió el amparo al quejoso para el efecto de que:


  1. Se dejara insubsistente el acta de **********.


  1. Para que la Presidenta del Consejo Estatal de Notarios que fungía en el período 2011 a 2013, emita una nueva convocatoria.


  1. Al reponerse el procedimiento de elección, se tiene como efecto la nulidad de la misma y por tanto quedan sin efectos las designaciones de los miembros de la Junta Directiva electa **********, a fin de evitar una inseguridad jurídica que afecte el funcionamiento y los fines del Consejo Estatal de Notarios, es importante precisar que la Junta Directiva que estuvo en funciones durante el período 2011 a 2013, deberá continuar con sus funciones hasta en tanto se verifique la nueva elección y los nuevos directivos tomen posesión de su cargo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

**********, Presidente del Colegio Regional de Notarios Región Centro, Presidente del Colegio Regional de Notarios Región Selva, Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios todos del Estado de Chiapas.

Órgano de radicación

Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito).

Admisión

2 de septiembre de 2015.

Número de toca

**********


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante.

********** (Notario Público ********** en el Estado de Chiapas con adscripción en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez).

Razón toral para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal.

Se decidirá si en el caso la inexistencia de los estatutos del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas, es una cuestión baladí para evitar que dos notarios presidentes de dos colegios regionales, sin facultad prevista en ley, puedan de facto convocar a la asamblea de notarios –la cual legal y estatutariamente no está integrada-, y además ser electos por esa asamblea de facto; sin que el Ejecutivo del Estado de Chiapas, la Consejería Jurídica y la Dirección de N. de Gobierno, intervengan en ejercicio de su autoridad primigenia en la aplicación de la ley notarial, para reglamentar el título octavo de la LNOTCHIS vigente.”

Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Número de expediente

510/2015.

Motivo de admisión

Los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hicieron suya la solicitud planteada.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

20 de enero de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:



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