Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 229/2015)

Sentido del fallo30/09/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente229/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

s olicitud de ejercicio de la

facultad de atracción 229/2015.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 229/2015.


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 229/2015, realizada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que pide se atraiga el juicio amparo directo **********, de su índice, promovido por **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como ordenadora.

  • Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, como ejecutora.


Actos Reclamados:

  • La resolución pronunciada el veintiocho de septiembre de dos mil doce, dentro del toca penal **********formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de catorce de mayo de dos mil doce, dictada por la autoridad señalada como ejecutora en el proceso penal **********, y su ejecución.


La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los derechos humanos previstos en los numerales 7.1, 7.2, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en correlación con los preceptos 1° y 133 constitucionales, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante auto de siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda de amparo bajo el número ********** y la admitió a trámite, asimismo, tuvo como terceros interesados a ********** y al Agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en la sesión pública celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, el órgano de garantías emitió resolución en la que determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera la facultad de atracción para conocer del referido juicio de amparo directo, ordenando la remisión de los autos para lo que tuviera a bien decidir, precisamente al considerar que se reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios para que prosperara la atracción pedida.


TERCERO. Trámite y resolución de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anteriormente acordado por el Pleno del Tribunal Colegiado, el Secretario de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, mediante oficio número 1481 de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, remitió a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


Por auto de ocho de junio de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 229/2015, la admitió a trámite, y determinó que se turnara el asunto, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y dispuso su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


CUARTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. Establecido lo anterior, se emprende el análisis del citado tema y al efecto se determina que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del amparo directo promovido por la parte quejosa.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relatoría de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto.

  • El veintinueve de marzo de dos mil once, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso por la probable comisión del delito de privación ilegal de la libertad con el propósito de cometer secuestro exprés, previsto y sancionado en los artículos 9, inciso d), en relación con el 10, fracción I, inciso b), -hipótesis de quien lo lleve a cabo en grupo de dos o más personas-, inciso c) -hipótesis de violencia-, fracción II, inciso a) -hipótesis de cuando los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública o procuración de justicia-, todos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal.

  • Con esa fecha, el Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, radicó la causa con el número **********, y después de recabar su declaración preparatoria el cuatro de abril siguiente dictó auto de formal prisión por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés.

  • Dicho auto fue apelado y del recurso conoció la Segunda Sala Penal bajo toca **********, órgano que confirmó dicho auto, precisando solamente, además de las calificativas de que se obre en grupo de dos o más personas y que el o que los autores sean o hayan sido integrantes de una institución de seguridad pública o procuración de justicia, la relativa a que se realice con violencia sí se acreditaba.

  • Contra ese fallo se demandó amparo que bajo expediente **********y su acumulado **********, conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, órgano que concedió el amparo para el efecto de que la responsable considerara que dicho ilícito no se sancionaba conforme a los artículos 220 y 230 del Código Penal del Distrito Federal.

  • En cumplimiento, la Sala confirmó la formal prisión por el referido delito sancionando sólo conforme a lo dispuesto en la ley especial citada.

  • Concluido el proceso, con fecha catorce de mayo de dos mil doce se dictó sentencia en la que se le impusieron veinticinco años de prisión y diversa multa.

  • Inconforme, el quejoso apeló y la Segunda Sala Penal citada, en el toca **********, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, resolvió confirmar el fallo.

  • En desacuerdo, el inculpado demandó amparo directo, lo que es materia de la solicitud de atracción.


II. Conceptos de violación: La parte quejosa manifestó lo que a continuación se sintetiza:


  • La responsable vulneró con el acto reclamado el artículo 16 constitucional, toda vez que validó una resolución que fue dictada sin ajustarse a ese precepto en cuanto a que todo acto de autoridad debe satisfacer los tres requisitos: que se exprese por escrito; que provenga de autoridad competente y que se funde y motive.

  • Ilegalidad en vista de que la sentencia proviene de una autoridad...

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