Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 241/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente241/2015
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-330/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 241/2015





Amparo directo en revisión 241/2015

relacionado con el amparo directo en revisión 3975/2013

quejosO: ***********************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJO

SECRETARIo: J.A.M. VELÁZQUEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 241/2015, interpuesto por el quejoso ******************************(en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 330/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en definir el contenido y alcance, así como las consecuencias y efectos, del parámetro de control de regularidad constitucional del derecho humano a estar libre de tortura.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por probado el siguiente ilícito1:

  2. El veintiuno de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las once horas, en la calle ********************, ***************** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso) mantuvo privado de la libertad a ************* o ************* (en lo sucesivo, la víctima del delito) con el propósito de extorsionarlo.

  3. En ese contexto, policías llegaron al lugar mencionado, debido a que habían recibido reporte de robo del vehículo, el cual rastrearon de acuerdo con la compañía de localización Sat Zinder, lo que devino en el hallazgo del imputado y la víctima del delito.

  4. Por los anteriores hechos, el imputado fue detenido y puesto a disposición del ministerio público.

  5. Procedimiento penal. Con motivo de lo anterior, el detenido fue puesto a disposición del ministerio público, se integró la averiguación previa y se ejerció acción penal en su contra.

  6. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia condenatoria por el juez de primera instancia, en la que se determinó al imputado como penalmente responsable por el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés agravado –hipótesis de que el autor haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública-2.

  7. El imputado interpuso recurso de apelación, del que devino la sentencia de segunda instancia que modificó la de primera instancia3. Esta sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado en amparo directo.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo directo, trámite y primera sentencia dictada por el tribunal colegiado de circuito, así como del primer recurso de revisión. El dos de julio de dos mil trece, el imputado, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil diez, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal de apelación 340/2010. En la demanda señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda bajo el registro de amparo directo *********. En sesión de cuatro de octubre de dos mil trece, dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada4.


  1. El quejoso interpuso un primer recurso de revisión, de lo que devino que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocara la sentencia de amparo y ordenara devolver los autos al tribunal colegiado de circuito para que emitiera una nueva atendiendo los lineamientos constitucionales sobre la invalidez de la declaración ministerial del imputado, así como su ratificación ante el juzgado penal, al no poder validarse bajo su origen ilícito5.


  1. El tribunal colegiado de circuito del conocimiento dictó nueva sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en la que nuevamente negó el amparo6.



  1. Segunda sentencia de amparo directo y presente recurso de revisión. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil quince, el quejoso interpuso recurso de revisión, en contra la sentencia de amparo dictada en cumplimiento de la ejecutoria de esta Primera Sala, lo que ahora ocupa nuestro estudio7.


  1. Previo requerimiento de ratificación de firma, mediante auto de seis de febrero de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión bajo el registro del amparo directo en revisión 241/2015; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O.M.8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor a partir del día siguiente, pues la demanda de amparo fue presentada con posterioridad a esta fecha9.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. En principio, la sentencia de amparo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se notificó personalmente al quejoso, el cinco de diciembre siguiente10.


  1. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el ocho del anterior mes y año, como siguiente día hábil; por lo que el plazo de diez días transcurrió del nueve de diciembre de dos mil catorce al ocho de enero de dos mil quince, sin contar los días diez, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres y cuatro de enero de dos mil quince por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis de diciembre al uno de enero de dos mil quince, por corresponder al periodo vacacional de este Alto Tribunal.


  1. Por tanto, si el quejoso interpuso el recurso de revisión el ocho de enero de dos mil quince11, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le afectaría directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del presente recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo directo, las consideraciones de la sentencia de amparo recurrida, así como los agravios expuestos por el quejoso en contra de la misma.


  1. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:

  1. Que su detención fue ilegal ya que no existió motivo justificado para ello; además, se duele de que con motivo de su detención en la averiguación previa se vulneró su derecho de defensa adecuada con asistencia de defensor, incluso destacó que en su declaración ministerial no contó con la presencia de un licenciado en derecho que lo asistiera, sino que fue persona de confianza.

  2. La supuesta identificación que hizo el ofendido fue a través de fotografías, por lo que se trató de una prueba ilícita; además, con la declaración de la víctima se demostró que aquel no ejecutó el delito, por lo que no se le debió dictar sentencia condenatoria.

  3. Las declaraciones de los policías remitentes no cumplieron con las exigencias legales para que se les pudiera conceder valor demostrativo, pues fueron falsas y maquinadas por los mismos policías para imputarle los hechos delictivos.

  4. El tribunal de apelación no tomó en consideración la declaración del imputado durante el plazo constitucional e inadvirtió que no puede ser considerada una confesión, ya que esta sólo puede rendirse...

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