Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 804/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente804/2018
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-495/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 804/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: JOSÉ JAIME LEÓN CRUZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIO auxiliar: R.G. DE LA ROSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil diecinueve.



VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 804/2018.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis en la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, José Jaime León Cruz, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia del ocho de junio de dos mil dieciséis, dictada por la referida Sala, en el toca ********** de su índice.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. La demanda fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito el treinta de agosto de dos mil dieciséis y por acuerdo de uno de septiembre siguiente,2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el juicio de amparo con el número **********; previo desahogo de diversos requerimientos, el cuatro de octubre de dos mil dieciséis,3 la admitió a trámite; se tuvo como terceros interesados a **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********, contraparte del quejoso en el juicio de origen y se dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete.


  1. Seguidos los trámites de ley, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.4


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciocho.5 Por acuerdo de dieciséis de enero siguiente, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.7


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la entonces Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho,8 determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia.9


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó personalmente al quejoso por conducto de su autorizado el viernes quince de diciembre de dos mil diecisiete;10 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dos de enero de dos mil dieciocho, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles tres al martes dieciséis de enero de dos mil dieciocho, sin contar los días seis, siete, trece y catorce de ese mes y año, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el viernes doce de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hace valer José Jaime León Cruz, quien es quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que cuenta con legitimación suficiente para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto y resolver el presente recurso, se precisan enseguida.


1. Juicio ejecutivo civil **********.


  • Carlos Barrientos de la Rosa a través de su mandatario general promovió juicio ejecutivo civil, contra *********** en su carácter de deudor principal, ********** como obligada solidaria y ********** ********** como avalista y deudor solidario, de quienes reclamó el pago de ********** (********** MN) por concepto de suerte principal, intereses moratorios y gastos y costas.

  • Seguido el juicio en sus trámites procesales, el dos de marzo de dos mil siete, el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, dictó sentencia en la que declaró probada la acción intentada por el actor y condenó a los enjuiciados al pago de las prestaciones reclamadas.


2. Recurso de apelación **********.


  • Inconforme con la sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien lo registró con el número de toca **********, y en sesión de veinticinco de junio de dos mil siete, confirmó la sentencia recurrida.


3. Juicio de amparo directo **********.


  • En contra de la sentencia referida, los enjuiciados promovieron demanda de amparo de la cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien la registró con el número ********** y en sesión de cinco de noviembre de dos mil siete, sobreseyó y negó el amparo solicitado.


  • Se advierte de autos, que el trece de octubre de dos mil ocho, el Juez del conocimiento ordenó girar oficio a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla para el efecto de que hiciera saber a la parte actora dentro del juicio laboral **********, en el domicilio señalado para recibir notificaciones, el estado del juicio de mérito, con el fin de que intervinieran en el avalúo y subasta de los bienes si así les conviniera, así como para que presentaran el dictamen pericial, intervenir en el remate y recurrir el auto que aprueba el mismo11.


  • Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Juez del conocimiento tuvo por recibido el oficio **********, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual envió copia certificada del auto de veintinueve de enero de dos mil nueve, en el que mencionaba que tenía por recibido el oficio enviado por el Juez de la causa y en cumplimiento a ello, ordenó al actuario adscrito de esa Junta, se constituyera en el domicilio de la parte actora para que notificara el mencionado acuerdo, dándole vista con las copias certificadas de la resolución dictada en el toca de apelación ********** y hacer de su conocimiento el estado de ejecución que guardaba el referido juicio, para que si a sus intereses convenía intervinieran en el procedimiento; también recibió copia de la notificación llevada a cabo el tres de febrero de esa anualidad.


  • En el mismo auto, el Juez tuvo por recibido el escrito presentado por ********** y **********, este último apoderado del resto de los actores dentro del juicio laboral **********; y con el fin de acordar lo que en derecho procediera, les requirió para que exhibieran los documentos mediante los cuales demostraran que el primero era parte actora y el segundo, apoderado del resto de los actores;12 requerimiento que tuvo por desahogado por auto de veintitrés de marzo siguiente.13


4. Primera tercería.


  • Por escrito de siete de mayo de dos mil nueve, ********** y **********, este último en calidad de apoderado del resto de los actores dentro del juicio laboral **********, promovieron tercería excluyente de preferencia, que se tuvo por interpuesta en auto de once de mayo de dos mil nueve; en el mismo auto, el Juez de la causa no admitió las pruebas ofertadas por las partes bajo el...

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