Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5495/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Noviembre 2018
Número de expediente5495/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-314/2017))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5495/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

Q. y RECURRENTE: **********

tercero interesado: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD


MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

mINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministro


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Cotejó:

S E N T E N C I A:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5495/2018, interpuesto por **********contra la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo**********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El quejoso (ahora recurrente) presentó demanda ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Uno, con residencia en Acapulco de J., Estado de Guerrero, contra la Comisión Federal de Electricidad de quien reclamó las siguientes prestaciones:


  1. Se determine la constitución legal de la servidumbre de paso de las líneas de transmisión de energía eléctrica que atraviesan sobre la parcela número 317 Z-1 P-1/1 ubicada dentro del Ejido la Palma, Municipio de J.R.E., del Estado de G..


  1. Se condene a la demandada al pago indemnizatorio que legalmente corresponda por concepto de aprovechamiento de la servidumbre de paso que ocupa en terrenos de su propiedad, lo cual tiene su fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y los artículos 1057, 1058, 1109 y demás relativos y aplicables del supletorio Código Civil Federal, así como en la Ley Agraria.


  1. Se abstenga el personal de la Comisión Federal de Electricidad de hacer la labor de limpieza debajo de la línea Eléctrica de alta tensión que se encuentra instalada en mi parcela ejidal marcada con el número ********** ubicada dentro del **********, **********, hasta en tanto no quede concluido el presente juicio.


  • Seguido el procedimiento agrario, el Tribunal Unitario Agrario del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- En relación a la litis planteada, este órgano jurisdiccional en suplencia de la queja de la parte actora principal **********, será el reconocimiento en virtud de que se constituyó la servidumbre legal de paso por la instalación de la línea de transmisión de energía eléctrica sobre el predio de su propiedad, por parte de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de acuerdo a lo manifestado en el considerando décimo primero de esta sentencia.

SEGUNDO.- La parte actora principal ********** ejidatario del poblado La Palma, Municipio de **********, G., probó que le asiste acción y derecho para obtener la indemnización correspondiente, por la ocupación que ejerce la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, sobre la parcela número **********, con la instalación de líneas conductoras de energía eléctrica de conformidad al plano que obra en la foja 309, de acuerdo a lo manifestado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.

TERCERO.- La demandada principal COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, no probó su excepción de prescripción negativa de la acción para liberarse del pago de la indemnización respectiva, de acuerdo a lo manifestado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.

CUARTO.- Se condena a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD a pagar por la instalación de la línea de transmisión, con la nomenclatura **********, del Circuito **********, dentro de la parcela ********** $**********(**********) que resultan de multiplicar **********(precio por metro cuadrado) de conformidad al décimo segundo considerando.


QUINTO.- La presente sentencia es el título de la servidumbre legal de paso, a favor de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, sobre la superficie señalada en el plano en cita, en atención a los razonamientos vertidos en el considerando décimo segundo de esta sentencia.


SEXTO.- Asimismo, se ordena a la actora principal y demandado en reconvención **********, a abstenerse de realizar cualquier tipo de construcción o siembra de cualquier especie de árboles mayor a los tres metros de altura, dentro de la superficie en donde se ha constituido la servidumbre de paso, ya que este tipo de servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea; en base a los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta sentencia.


SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes la presente sentencia, en copia certificada.


OCTAVO.- Una vez que la presente sentencia cause estado, remítase copia certificada y el plano correspondiente al Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, para que la inscriba y anote el gravamen impuesto a la parcela número **********, de la actora principal **********, ubicadas en el poblado **********, municipio de **********, G..


NOVENO.- Cúmplase y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, debiendo hacerse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno.”


  1. Amparo directo **********. Inconforme con la anterior sentencia, la Comisión Federal de Electricidad (ahora tercero interesado) promovió amparo directo, y el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que la responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva, en la que se atendiera a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria; asimismo se pronunciara en relación con la excepción de prescripción que opuso al dar contestación a la demanda, todo ello, fundando y motivando la determinación que al respecto adopte, conforme lo previsto por el artículo 189 de la Ley Agraria.


  1. Cumplimiento de lo resuelto en el primer juicio de amparo **********.**********El Tribunal Unitario Agrario responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución en la cual expuso que una vez valoradas las diversas pruebas en autos, de la adminiculación de las confesionales a cargo de la demandada principal Comisión Federal de Electricidad, ofrecidas por la misma actora, con la inspección judicial, las pruebas y todas las constancias que obran en autos, debía declararse procedente la excepción de prescripción negativa opuesta por la demandada.


  1. Amparo directo **********. Asimismo, inconforme con la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, el quejoso **********(ahora recurrente) promovió amparo directo, y el Tribunal Colegiado del conocimiento sobreseyó en el juicio de amparo al actualizar la causal de improcedencia establecida en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, al advertirse que en el caso concreto, en la misma sesión en que se resolvió el citado juicio de amparo directo **********, se dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, con el que se encontraba relacionado, y concedió el amparo a la demandada Comisión Federal de Electricidad, para que dejara sin efecto la sentencia reclamada, y emitiera una nueva resolución en la que analizara nuevamente la excepción de prescripción de la acción de indemnización.


  1. Amparo directo **********. En contra de la sentencia dictada en cumplimiento del juicio de amparo directo **********, el actor (ahora quejoso) promovió amparo directo, en el que adujo en otros argumentos de legalidad, esencialmente los siguientes conceptos de violación de constitucionalidad:


  • La sentencia que se reclama viola en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, que contienen los derechos fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica, ya que en la sentencia dictada en cumplimiento se aplica como fundamento de su existencia, el artículo 1159 del Código Civil Federal, en el cual se considera inconstitucional, dado que viola el principio de igualdad que tutela el artículo 1o., de la Carta Magna, ya que dejan de tomar en cuenta, aspectos trascendentales que corresponden a la naturaleza de los sujetos del derecho agrario.


  • La norma que se tilda de inconstitucionalidad, regula esencialmente las relaciones de derecho civil entre las personas, lo cual forma parte del derecho privado, y es eminentemente diferente al derecho agrario, que es parte del derecho social, y por lo tanto, norma la conducta de sujetos de derecho que despliegan actividades e intereses diferentes, razón por la cual, es indebido que dicha norma civil se aplique, aun supletoriamente, a la codificación agraria.


  • Al emplearse el artículo 1159 del Código Civil Federal, en el juicio de origen, se advierte que se aplicó una ley privativa, ya que no era una ley que debería de utilizarse a la clase campesina a la que pertenece, dado que proviene de una legislación que regula la actividad y convivencia de personas con intereses y objetivos distintos completamente a los de los campesinos, con circunstancias especiales diferentes.


  1. Sentencia de amparo **********. El Tribunal Colegiado negó el amparo, al considerar infundados los conceptos de violación de constitucionalidad, por los siguientes motivos:


  • En principio señaló que era importante destacar...

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