Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente653/2018
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 85/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

aRectangle 2 mparo directo en revisión 653/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 653/2018.


QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 653/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, al resolver el Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). Aproximadamente a las diecinueve horas, del veinticinco de febrero de dos mil catorce, llegó al local de venta de productos de pirotecnia, situado en el kilómetro 6.5 de la carretera Toluca-Almoloya de J., Estado de México, un vehículo Nissan, Tsuru, con cromática de taxi, verde, del que descendieron dos sujetos y pidieron un presupuesto para un evento de quince años, por lo que la persona de sexo masculino de iniciales M.P.M., les mostró diversa mercancía.


Los sujetos le pidieron que si los podía acompañar al salón de fiestas para que viera lo que se necesitaba, por lo que M.P.M., le avisó a su esposa de iniciales C.R.V., y abordó el taxi, en el que además iban otras personas; tomaron el camino hacia San Miguel Almoloyán, y en el trayecto, uno de los sujetos le dijo “ya valiste madre cabrón, este es un secuestro, agáchate”; otro sujeto sacó un arma de fuego y se la colocó en la cabeza, y uno más lo amagó con un cuchillo en las costillas; lo obligaron a agacharse, le colocaron un paliacate en la cabeza y lo llevaron a una casa abandonada, donde lo esperaban otras personas.


Los sujetos se comunicaron con la esposa de M.P.M., quien les entregó ochenta mil pesos, y éste fue liberado.


2). El Ministerio Público integró la carpeta de investigación respectiva, y entre a otras personas, le imputó a **********, el delito de Privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma por ejecutarse por dos o más personas y por realizarse con violencia),2 por lo que el primero de marzo del mismo año, solicitó al Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, la correspondiente orden de aprehensión en su contra, que se cumplimentó el tres de marzo siguiente.


El ocho de marzo posterior, en la duplicidad del plazo constitucional, se resolvió la situación jurídica del imputado y se le vinculó a proceso por su probable intervención en el hecho delictivo.


3). En contra de esa determinación, el imputado promovió demanda de amparo indirecto, en la que en esencia, expresó:


  • El acto reclamado vulneró los principios de debido proceso, defensa adecuada, pro persona, control difuso de la constitucionalidad, control de convencionalidad y presunción de inocencia, al no tomar en cuenta que existió demora en su puesta a disposición ante el Ministerio Público, cuando acudió ante el mismo a rendir la entrevista respectiva; no se respetó su derecho a guardar silencio, su declaración se obtuvo mediante tortura e intimidación y sin la asistencia de un defensor, ya que la persona que lo representó, no tenía registro ante la Secretaría de Educación Pública; y su retención ante el Representante Social resultó prolongada.


Conoció del asunto el Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, donde se registró con el número **********; y en audiencia constitucional de dieciséis de mayo de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se negó al quejoso el amparo que solicitó. Entre otras consideraciones, se sostuvo:


  • A nada práctico conduciría declarar la invalidez de la entrevista que rindió el quejoso ante el Ministerio Público, porque dicho dato de prueba no se tomó en consideración por el Juez de Control para el auto de vinculación a proceso reclamado.


  • Sólo se tomaron en cuenta, datos de prueba como el reconocimiento que le hicieron la víctima y su esposa, quienes señalaron al quejoso, junto con su pareja, como las personas que intervinieron en los hechos delictuosos. Consideraciones que no fueron controvertidas por la defensa, como lo refirió la autoridad responsable.


  • Y con relación a las manifestaciones del quejoso en el sentido de que fue objeto de tortura, se dio vista al Ministerio Público.


4). El tres de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, **********, radicó el asunto con el número de causa **********;3 y en su presencia, durante ese año, se desahogaron, en las correspondientes audiencias, los siguientes medios de prueba:


a) El trece de octubre, las testimoniales a cargo de ********** y **********, así como de la ofendida de identidad reservada de iniciales **********.4


b) El veintisiete de octubre, las testimoniales de **********, ********** e **********.5


c) El tres de noviembre, las testimoniales de ********** y **********.6


d) El catorce de noviembre, la testimonial a cargo de la víctima de identidad reservada de iniciales **********.;7


e) El veintiséis de noviembre, la pericial en materia de psicología a cargo de la perito **********; además, el Ministerio Público incorporó mediante lectura, la documental consistente en el acta de inspección ministerial en el lugar de los hechos, San Mateo Tlalchichilpan, de veintisiete de febrero de dos mil catorce; asimismo, se desahogaron las testimoniales de ********** y **********.8


f) El tres de diciembre, las testimoniales de ********** y **********.9


Y en sendas audiencias de dos mil quince:


g) El dos de enero, se desahogó la testimonial de **********.10


h) El treinta de enero, las testimoniales de **********, **********, **********, ********** y **********.11


i) El veintisiete de febrero, la pericial en materia de criminalística a cargo del perito **********.12


Luego, en audiencia de continuación de juicio oral de diecisiete de marzo de ese año, que presidió el Juez **********, informó a las partes sobre cambio de adscripción del Juez **********, que ordenó el Consejo de la Judicatura del Estado de México; y por tanto, señaló que no podía continuar con el desarrollo de la audiencia, ya que debía de imponerse de las actuaciones realizadas por el Juez anterior.13


j) Así, en audiencia de continuación de juicio oral de veintisiete de marzo posterior, la defensa del procesado incorporó, mediante lectura, las documentales consistentes en la constancia médica de catorce de febrero de dos mil catorce; el documento expedido por **********, de la misma fecha; la constancia de dos de febrero de dos mil catorce, suscrita por **********; la constancia médica de trece de febrero de dos mil trece; la constancia médica de siete de septiembre de dos mil trece; la carta expedida por **********, de tres de marzo de dos mil catorce; la carta expedida por **********, de ocho de marzo de dos mil catorce; la constancia de cuatro de marzo de dos mil catorce; la carta emitida por **********, de siete de marzo de dos mil catorce; y la carta expedida por **********, de cinco de marzo de dos mil catorce.14


k) El trece de mayo siguiente,15 la defensa incorporó, mediante lectura, el dictamen suscrito por **********, debido a la imposibilidad de su presentación; la documental consistente en las copias de las sentencias de la Primera Sala Penal de Toluca, respecto de los tocas ********** y **********, de veintiséis de mayo de dos mil catorce; y la declaración del imputado.16


En audiencia de continuación del juicio oral, de veintisiete de mayo de dos mil quince, la fiscalía y la defensa expresaron alegatos de clausura y replica.17 Y el veintinueve de mayo siguiente, el Juez de Juicio Oral **********, dictó sentencia en la que consideró al imputado como penalmente responsable del hecho delictuoso de Secuestro agravado, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión y ********** días multa.18


5). Inconforme con lo resuelto, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se radicó bajo el número **********; y en sentencia de once de agosto posterior, modificó el fallo de primera instancia para precisar que la intervención del recurrente en el hecho delictivo que se le imputó era como coautor, con dominio del hecho.


S E G U N D O DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal de Alzada, el siete de marzo de dos mil diecisiete,19 promovió demanda de amparo...

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