Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 710/2018)
Sentido del fallo | 11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 710/2018 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 244/2017)) |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 710/2018.
QUEJOSO: **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..
SECRETARIO: H.V.B..
Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de julio de dos mil dieciocho.
V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 710/2018,interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de trece de diciembre de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********; y,
R E S U L T A N D O:
P R I M E R O. ANTECEDENTES.2
1). Aproximadamente a las diez horas, del veintiocho de agosto de dos mil trece, cuando ********** caminaba por una calle de la colonia S.M. la Rivera, delegación C., en el Distrito Federal, una persona que portaba una placa metálica colgada al pecho y un arma de fuego en la cintura, lo tomó por el hombro y el brazo y le preguntó si era **********; al contestar que sí, le dijo que su comandante quería hablar con él, y vía radio informó que ya lo había detenido, pidiendo que se aproximaran; llegó un automóvil S., azul, y dos patrullas de la policía de investigación; subieron a ********** a la parte trasera del S., en medio de dos policías de investigación, y quien luego se enteró responde al nombre de **********, lo despojó de sus pertenencias; en el asiento del copiloto, abordó otro sujeto que le dijo a ********** que era el comandante, y que tenía una orden de aprehensión en su contra; aquél le pidió que se la mostrara, pero el sujeto le respondió que no lo iba a hacer; los tres sujetos golpearon a ********** y se lo llevaron rumbo a la agencia del Ministerio Público de M.H.D.; en el trayecto, se detuvieron cerca del metro San Antonio, y el comandante le dijo que podían negociar, y le pidió un millón y medio de pesos, y en caso de que no se los entregara, lo iban a consignar por posesión de cocaína y violación, por lo que acabaría en la cárcel; como sabían que ********** se dedicaba a la venta de autos, le pidieron que les diera algunos vehículos para librarlo del problema, indicándole que se comunicara con alguien para que se los llevara junto con el dinero; ********** llamó a **********,quien les entregó un automóvil; el comandante ordenó al policía **********, y a otro, que fueran al domicilio de ********** a recoger otro coche y una motocicleta, lo que hicieron en compañía de **********, asimismo, le ordenó a ********** que firmara un convenio por un millón y medio de pesos, lo que se hizo en las oficinas del Ministerio Público, en el que se asentó que ********** había llegado a un arreglo con otra persona,a quien le entregó dos camionetas y una motocicleta, y en un lapso de quince días, le daría un millón de pesos; luego de la firma del convenio, lo amenazó con causarle dañó a él y a su familia si los denunciaba.El treinta de agosto posterior, ********** denunció los hechos ante la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención al Delito de Secuestro.
Entre el dos y el diez de octubre siguiente, ********** recibió llamadas y mensajes de texto en los que le exigían la entrega del dinero, a cambio de no hacerle daño; lo que informó al Ministerio Público, quien entre otra medidas, ordenó la investigación exhaustiva de los hechos.
El once de octubre posterior, ********** recibió otra llamada, en la que le exigieron el dinero, a lo que contestó que tenía un vehículo y cinco mil pesos, por lo que le ordenaron que los llevara a la agencia del Ministerio Público de M.H., que ya conocía; lo que informó a los policías **********, **********, ********** y **********, quienes estaban en ese momento a cargo de la investigación, y para salvaguardar la integridad del denunciante, se trasladaron al lugar señalado para vigilarlo.
Aproximadamente a las diecisiete horas, llegó al lugar el denunciante a bordo de un vehículo; ingresó a las oficinas, y una hora más tarde, salió acompañado de dos personas y se dirigieron al vehículo de **********, donde le entregó las llaves del mismo a **********; al observar la acción, los policías que vigilaban se identificaron ante los sujetos como elementos de la Fiscalía Antisecuestros, y en ese momento ********** y la otra persona se echaron a correr, pero el primero se tropezó y cayó, por lo que fue asegurado, no sin antes amagar con su arma de cargo a los aprehensores; y el otro sujeto, quien posteriormente se supo respondía al nombre de **********, también fue asegurado; ambos detenidos afirmaron que eran policías de investigación adscritos a M.H. Dos, sin embargo, fueron puestos a disposición del Ministerio Público investigador.
Compareció ante el R.S.....*., y manifestó: “observo que sale uno de los agentes de la Policía de Investigación, de los que el 28 de octubre (sic) me golpearon y me subieron en contra de mi voluntad en un vehículo S. azul, mismo que al tener a la vista en el interior de estas oficinas lo reconozco plenamente como el mismo que dijo llamarse **********, el cual se me acercó y me saludo preguntándome si ya tenía el encargo y el vehículo, que ya el Ministerio Público estaba enterado de todo (sic) y tenía listos los documentos… posteriormente, nos trasladamos a estas oficinas y al ponerme a la vista diversas fotografías que se encuentran agregadas a la presente Averiguación Previa, al verlas detenidamente reconozco plenamente y sin temor a equivocarme, al sujeto de nombre…”.
2).**********, rindió su declaración ministerial, en la que negó la imputación en su contra y se reservó su derecho a declarar.
El trece de octubre del mismo año, se ejerció acción penal con detenido en contra de los inculpados, por considerarlos probables responsables de los delitos de Secuestro express y Extorsión agravados.
3). Conoció del asunto el J. Primero Penal del Distrito Federal, donde se registró como causa penal **********, en la que **********, rindió su declaración preparatoria, en la que estuvo asistido de su defensor, ratificó su deposado ministerial y dio su versión de los hechos, señalando que fue golpeado por los aprehensores a efecto de que confesara su participación en los ilícitos, siendo que el día de los hechos estaba en su casa, porque fue su día de descanso.
El dieciocho de octubre posterior, en el plazo constitucional ampliado, se decretó a ********** y otro, su formal prisión por los delitos materia de la imputación.
En contra de la resolución, los procesados interpusieron amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que se les concedió, para efectos, la protección de la Justicia Federal.
Inconforme con la resolución, el Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró con el número **********, en el que los quejosos interpusieron recurso de revisión adhesiva; y en sesión de catorce de agosto de dos mil catorce, se modificó la sentencia recurrida, se negó a los quejosos el amparo respecto del delito de Secuestro express agravado; y se les concedió la tutela constitucional, para el efecto de que el J. responsable dejara sin efecto el acto reclamado y dictará otra resolución en el que, con relación con el delito de Extorsión agravada, determinara que quedó en grado de tentativa y no se actualizó la agravante de extorsión telefónica.
Entre otros aspectos, el Tribunal Colegiado declaró nula la diligencia de reconocimiento tras la Cámara de G., en la que el testigo **********, identificó a **********, porque no estuvo asistido de su defensor. Sin embargo, destacó que aun prescindiendo de ese reconocimiento, existían otras pruebas con las que se podía determinar que los quejosos eran probables responsables de los delitos por los que se les consignó. Asimismo, señaló que el reconocimiento por parte de**********, operó antes de que se formulara la denuncia.
El cinco de septiembre siguiente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el J. de la causa dictó auto de plazo constitucional, en los términos señalados por el Tribunal Colegiado.
Y el quince de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se consideró a **********y otro, como penalmente responsables de los delitos de Secuestro express agravado, previsto y sancionado en los artículos 9º, párrafo primero, fracción I, y 10 fracción I, incisos b) y c) y fracción II, inciso a) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; y Extorsión agravada en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 236, párrafos primero y tercero, del Código Penal Federal, por los que se les impusieron, entre otras penas, ********** años, ********** meses, ********** días de prisión.
4). Inconformes con la resolución, el Ministerio Público, el ofendido, los sentenciados y sus defensores, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de cinco de julio siguiente, modificó el fallo impugnado para absolver a los sentenciados respecto del pago de la reparación del daño; y ante las manifestaciones de **********, en el sentido de que fue objeto de tortura, dio vista al Ministerio Público de la adscripción, a efecto de...
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