Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 765/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente765/2018
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1147/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 178/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 765/2018

QUEJOSA y recurrente: american airlines, inc.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: pEDRO lÓPEZ pONCE DE lEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, American Airlines, Inc., por conducto de su representante ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


F. como autoridades responsables en el presente juicio de garantías las siguientes:


1. La H. Cámara de Diputados.


2. La H. Cámara de Senadores.


3. El C. Presidente de la Cámara de Senadores.


4. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


IV.- ACTOS RECLAMADOS.


1.- Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama lo siguiente:


a) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.


En ese sentido, tomando en consideración que se reclaman violaciones esenciales al proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión en específico por el Presidente de la Cámara de Senadores, así como violaciones materiales del mismo, se señala como acto reclamado en su totalidad el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, cuyo contenido a la letra se transcribe:


(…)


b) La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017.


En ese sentido, tomando en consideración que se reclaman violaciones esenciales al proceso legislativo seguido por el Congreso de la Unión en específico por el Presidente de la Cámara de Senadores, así como violaciones materiales del mismo, se señala como acto reclamado en su totalidad el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, cuyo contenido a la letra se transcribe:


(…)


2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama lo siguiente:


a) La promulgación, sanción y orden de publicación del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, en la parte referida en el numeral anterior.


b) La promulgación, sanción y orden de publicación del ‘Decreto por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al Consumidor’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, y que entró en vigor a partir del 27 de junio de 2017, en la parte referida en el numeral anterior.”


  1. La quejosa invocó, como Derechos Fundamentales violados, los previstos en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 9. 24. 26 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. La Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecisiete, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguidos los trámites de ley, el trece de marzo de dos mil dieciocho, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia el seis de abril siguiente, en la que resolvió lo siguiente:


  1. Precisar los actos reclamados para señalar que se reclamaba: (1) del Presidente de la Cámara de Senadores la omisión de publicar en la Gaceta del Senado de la República los dictámenes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, con la opinión de la Comisión Especial de Productividad, respecto a las Minutas con Proyecto de Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y, (2) de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de sus competencias, la discusión, aprobación y promulgación de los Decretos por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en particular los artículos 2, fracción IV Bis, 42 Bis, 47 Bis, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 47 Bis 2, 49, 50, 52, 52 Bis, 62, 84, 87, fracción XIII, así como los Transitorios Primero, Cuarto, Sexto y Séptimo y del que adicionó los artículos 65 Ter y 65 Ter I a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados ambos en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio dos mil diecisiete.


  1. Tener como ciertos todos los actos reclamados.


  1. S. en el juicio respecto de la promulgación de los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de los artículos 84 y Primero Transitorio de la Ley de Aviación Civil, en términos de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción VIII del artículo 108 de la Ley de Amparo, al no haberse planteado conceptos de violación en su contra.


  1. S. en el juicio respecto de los artículos 2°, fracción IV Bis, 47 Bis, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 49, 50, 52, 52 Bis, 62 y 87 de la Ley de Aviación Civil y 65 Ter y 65 Ter 1, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en términos de lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no afectar la esfera jurídica de la quejosa por su sola entrada en vigor, sino que era necesario un acto de aplicación y, en consecuencia, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados consistentes en la discusión, aprobación, promulgación, expedición y orden de publicación de los decretos por los cuales se reformaron estos artículos.


  1. Negar el amparo contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, específicamente respecto de los artículos 42 Bis, 47 Bis, haciéndose extensiva dicha negativa a los artículos Cuarto, Sexto y Séptimo Transitorios del referido Decreto.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho lo admitió a trámite.


  1. En sesión de doce de julio de dos mil dieciocho, el Pleno del tribunal colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la quejosa con la posible actualización de la causal de improcedencia advertida de oficio, relacionada con la inexistencia de actos, prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de los actos atribuidos a la Cámara de Senadores consistentes en la expedición de los Decretos que reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y del que adicionó los artículos 65 ter y 65 ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  1. CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Desahogada la vista por la quejosa, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual:


  • Corrigió una incongruencia en la sentencia de la juez de distrito y tuvo como acto reclamado la expedición de los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley de Aviación Civil y del que adicionó los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  • Determinó que no era el caso de sobreseer en el juicio respecto de la expedición de estos decretos por parte del Senado de la República al haber quedado demostrada su existencia derivado de su intervención en el proceso legislativo de dichos decretos.

  • Corrigió el resolutivo primero de la sentencia recurrida para precisar que el ...

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