Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 294/2018)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | ALBERTO PÉREZ DAYÁN |
| Sentido del fallo | 03/04/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN. |
| Número de expediente | 294/2018 |
| Fecha | 03 Abril 2019 |
| Tipo de Asunto | SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1465/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 110/2018)) |
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 294/2018 [
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 294/2018.
SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
PONENTE:
MINISTRO A.P.D..
SECRETARIA:
MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.
Vo. Bo.
Sr. Ministro
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de abril de dos mil diecinueve.
Cotejó.
VISTOS para resolver los autos de la solicitud de reasunción de competencia; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:
“[…] 3. AUTORIDADES RESPONSABLES.
A. Ordenadoras.
I. Gobernador del Estado de Q. […].
II. Secretaría de Gobierno del Estado de Q. […].
III. Presidente Municipal del Municipio de Q. […].
IV. Ayuntamiento del Municipio de Q. […].
V. Cabildo del Ayuntamiento […].
VI. S. del Ayuntamiento […].
VII. S. de Gobierno […].
B. Ejecutoras.
VIII. S. de Movilidad del Municipio de Q. […].
IX. S. de Finanzas […].
X. S. General de Gobierno Municipal […].
XI. S. de Desarrollo Sustentable […].
XII. Director de Inspecciones en Comercios y Espectáculos […].
XIII. S. del Ayuntamiento […].
4. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
A. De las ordenadoras […].
1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Q., se reclama la publicación del Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Q. en el Periódico Oficial del Estado de Q. ‘La Sombra de Arteaga’ de fecha 22 de septiembre de 2017.
2. Secretaría de Gobierno del Estado de Q. se reclama la publicación del Reglamento […] por conducto del
Director […] en el Periódico Oficial del Estado de Q. […].
3. Presidente Municipal del Municipio de Q. se reclama la discusión, aprobación y promulgación del
Reglamento […] (específicamente artículos 16 y 32 del mismo) en sesión extraordinaria de cabildo de 13 de agosto de 2017.
4. Ayuntamiento del Municipio […] se reclama como forma de gobierno con la integración de síndicos y cabildos: La discusión, aprobación y promulgación del Reglamento […].
5. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio […] se reclama como parte del órgano de gobierno del ayuntamiento, la
discusión […].
6. S. del Ayuntamiento del Municipio […] se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Q. de fecha 13 de septiembre de 2017 el Reglamento […].
7. S. de Gobierno del Municipio […]. Se reclama la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio […] aprobado en sesión extraordinaria […] por conducto del S. del Ayuntamiento.
B. De las ejecutoras.
La ejecución del Reglamento […] consistente en la emisión de lineamientos, inspecciones, verificaciones, sanciones, prohibiciones y/o cualquier acto de ejecución conforme a las atribuciones legales que le corresponde a cada una de las autoridades precisadas como ejecutoras. […]”.
SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Q., el que mediante proveído de treinta de octubre de dos mil diecisiete, admitió la demanda y por sentencia de trece de abril de dos mil dieciocho, por una parte sobreseyó en el juicio de amparo, y por la otra, concedió la protección constitucional, con base en las consideraciones siguientes:
“[…] SEXTO. ESTUDIO DEL ASUNTO. […] De tal manera, no asiste razón al quejoso al establecer que el artículo 32 del Reglamento citado vulnera en su perjuicio el artículo 5to Constitucional, pues acorde a lo apuntado es adecuado, necesario y proporcional.
Ello, pues respecto a el subprincipio de proporcionalidad estricto sensu, dicho artículo no es inconstitucional totalmente, es decir, solo en torno al instrumento o medida de un margen de tiempo de gracia o gratuidad ‘mínimo o vital’ garantizada para los fines señalados y no es dable desincorporar totalmente a la parte quejosa de dicha disposición y de la obligación de otorgar estacionamiento gratuito a aquellos que acuden al establecimiento al cual se encuentran adheridos.
[…] En ese sentido, no obstante que no es dable desincorporar totalmente a la parte quejosa de dicha disposición y de la obligación de otorgar estacionamiento gratuito a aquellos que acuden al establecimiento al cual se encuentran adheridos, pues ésta superó el test de razonabilidad en relación a la finalidad, necesidad e idoneidad, lo cierto es que se estima que la gratuidad por el término de dos horas no es proporcional en sentido estricto en relación a los fines buscados, pues resulta excesiva a la unidad de medida de una carga mínima de gratuidad, pues pierde de vista que es un sacrificio que solo debe ser lo vital o indispensable en la libertad de trabajo, para lograr tales fines, es decir, excede en relación al perjuicio resentido por la parte quejosa, estableciendo que en el caso, se estima que una hora y no dos, sería proporcional pues el perjuicio que se le ocasionaría a la quejosa sería mínimo y razonable, en relación a los fines que se buscan con la norma respecto la sociedad, atendiendo a la unidad de medida de una hora como criterio prioritario de medición de tarifas y progresividad.
[…] En ese sentido, es parcialmente fundado uno de los argumentos que constituyen el concepto de violación realizado por la parte quejosa, procede CONCEDER PARCIALMENTE el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto siguiente:
Que se desincorpore parcialmente de la esfera jurídica de la parte quejosa la obligación de proporcionar estacionamiento gratuito, que contempla el artículo 32 del citado Reglamento, en la porción relativa al tiempo de gracia o gratuidad, pues solamente subsiste dicha obligación normativa (no hacer) en cuanto a no exigir el pago por una hora y no dos del servicio público de estacionamiento en centros comerciales o de servicios como cantidad de carga mínima o vital de gratuidad a garantizar a los usuarios de los establecimientos. […]”.
TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior sentencia, las responsables S. de Movilidad, Director de Inspección en Comercio y Espectáculos, Presidente Municipal, S. del Ayuntamiento, S. General de Gobierno y del Ayuntamiento, todos del Municipio de Q., por conducto de su delegado, interpusieron el recurso de revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el que en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, solicitó a este Alto Tribunal la reasunción de la competencia originaria, en los siguientes términos:
“[…] SEGUNDO. […] en el caso, **********, reclamó la discusión, aprobación, publicación y ejecución del Reglamento de Estacionamientos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos del Municipio de Q., publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Q., el trece de septiembre de dos mil diecisiete, en específico, los artículos 16 y 32, los cuales estimó violatorios, entre otros, del derecho a la libertad de trabajo, industria y comercio, el derecho a la propiedad privada, así como del derecho al mínimo vital de sus trabajadores.
[…] La temática de los conceptos de violación, exige fijar el alcance de los derechos mencionados, frente a los motivos que originaron la expedición de las normas reglamentarias, los cuales redundan en fines de conveniencia y bienestar social, apoyo a la economía de la sociedad, mejora en la movilidad en espacios públicos, sano flujo vehicular, incentivación al consumo, entre otros.
Además, el tema en cuestión –regulación de estacionamientos vinculados a centros comerciales o de servicios–, ha sido materia recurrente de juicios de amparo en el Vigésimo Segundo Circuito, y no es ajeno a la problemática que existe en otras latitudes de nuestro país, de modo que, lo que al respecto se resuelva, sería un referente para casos futuros tanto a nivel local, como nacional.
Ante tal panorama, procede remitir los autos a la Suprema Corte […] para que, tenga a bien determinar si este asunto corresponde a los que debe conocer por ser de su competencia originaria […] pues podría establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, en los términos ya indicados. […]”.
CUARTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó formar y registrar el expediente de la solicitud de reasunción de competencia 294/2018, y se admitió a trámite; asimismo, se acordó el envío de los autos al M.A.P.D., así como a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.
Por acuerdo de ...
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