Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 888/2018)

Sentido del fallo06/02/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente888/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: JA.- 130/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 557/2017 (CUADERNO AUXILIAR 187/2018)))


AMPARO EN REVISIÓN 888/2018 Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 888/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE ADHERENTE: **********

RECURRENTES PRINCIPALES: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ





Ciudad de México la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 6 de febrero de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 888/2018, interpuesto por ********** y ********** (las recurrentes en adelante), contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017, en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (la quejosa en lo que sigue), es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, producir y explotar cerveza mediante la compra, venta, comercialización y distribución de la misma, refrescos y agua embotellada, gasificada o no, así como fabricar y comercializar hielo1.


El 31 de diciembre de 2016, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas, el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas y el Decreto Gubernativo mediante el cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal de 2017.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 9 de febrero de 2017 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos reclamados2:


1. De la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, la discusión, aprobación y expedición del Título Segundo, Capítulo Primero Impuestos Ecológicos, en particular los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, fracción II, 22, fracción II, 23, fracción II y del 24 al 36, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal de 2017, en específico el artículo 1, en lo relativo a las cantidades que percibirá esa entidad para tal periodo.


El presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio 2017, particularmente los artículos 8 y 16, en lo relativo a las cantidades que erogará el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas para ese periodo.


2. Del Gobernador del Estado de Zacatecas, la sanción, promulgación y publicación de lo precisado en el punto anterior.


Asimismo, la emisión y publicación del Decreto Gubernativo mediante el cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal de 2017, en particular el artículo 5.


3. D.G., Secretario de Finanzas, Subsecretario de Ingresos, D. de Ingresos, D. de Fiscalización y D. de la Oficina Recaudadora correspondiente al M. de Calera de V.R., todos del Estado de Zacatecas, en su carácter de autoridades ejecutoras, se reclaman todos los efectos y consecuencias, presentes y futuros, de las normas reclamadas en términos de los numerales 1 y 2 que anteceden, así como su aplicación y ejecución.


La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1, 4, 5, 13, 14, 16, 22, 25, 27, párrafos cuarto y quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VII, XXIX y XXX, 108, 109, 113, 114, 115, fracción III, 116, 123, 124 y 133 de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó 32 conceptos de violación.


Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de 15 de febrero de 2017, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus respectivos informes justificados3.


Una vez rendidos los informes de las autoridades responsables, el 19 de octubre de 2017, el Juez del conocimiento inició la audiencia constitucional4.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 31 de octubre de 2017, el Juez Segundo de Distrito en Estado de Zacatecas dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa5.


Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, por escrito presentado el 21 de noviembre de 2017 ante el juzgado del conocimiento, el representante legal del Gobernador y el D. de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos de la Sexagésima Segunda Legislatura, ambos del Estado de Zacatecas, interpusieron recursos de revisión6.


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 8 de diciembre de 2017, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y los escritos por los que las recurrentes interpusieron los recursos de revisión; los cuales admitió y registró con el número de expediente **********7.


Interposición de la revisión adhesiva. La quejosa interpuso revisión adhesiva mediante escrito presentado el 8 de enero de 2018 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas8.


Mediante proveído de 8 de marzo de 2018, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en cumplimiento al oficio ********** de 26 de febrero de 2018, determinó que el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., apoyara en el dictado de sentencias al mencionado tribunal, por lo que ordenó el envío del presente asunto al señalado órgano jurisdiccional9, donde quedó registrado con el número **********.


Resolución del tribunal colegiado. En sesión de 4 de mayo de 2018, el tribunal Colegiado mencionado resolvió carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión respecto del tema de invasión de esferas competenciales de un Estado a la Federación, por lo que ordenó la remisión de los autos, sus anexos así como el recurso de revisión adhesiva a este máximo Tribunal para que asumiera su competencia para conocer de los mismos10.


Solicitud de reasunción de competencia. El 19 de septiembre de 2018, esta Segunda Sala resolvió reasumir su competencia para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región en Acapulco, G..


Trámite del amparo en revisión. Mediante acuerdo de 10 de octubre de 2018, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca con el número de expediente 888/2018, asimismo este Máximo Tribunal se declaró competente para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva que hacen valer las recurrentes y la quejosa11.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 30 de octubre de 2018, dictado por el Presidente de la misma, quien ordenó se remitiera el expediente a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán12.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto13.


CUARTO. Oportunidad. No será necesario analizar la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión principal y adhesivo, en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento ya se pronunció al respecto14.


QUINTO. Legitimación. No se analizará la legitimación de los recursos de revisión principal y adhesivo15, en razón de que el tribunal colegiado del conocimiento concluyó que se interpusieron por parte legítima.

SEXTO. Procedencia. Los recursos de revisión principal y adhesivo son procedentes16.


SÉPTIMO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace referencia a los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en el recurso de revisión principal.


Demanda de amparo. La quejosa formuló 32 conceptos de violación en los que planteó la inconstitucionalidad los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, fracción II, 22, fracción II, 23, fracción II, y del 24 al 36, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas; los argumentos respectivos se sintetizarán en el apartado de estudio correspondiente cuando sea necesario.


Sentencia recurrida. En el considerando cuarto, el juez de Distrito desestimó la causal de improcedencia aducida por el D. de Fiscalización y Subsecretario de Ingresos, ambos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, relativa a que la solicitante de amparo no acreditó su interés jurídico. Ello, en atención a que la quejosa sí acreditó la extracción de agua del subsuelo y, debido a la actividad que desempeña, la emisión de gases a la atmósfera, ubicándose en el supuesto de los artículos...

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