Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 856/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente856/2018
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 586/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 587/2016 Y CON EL A.D. 588/2016)))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 856/2018


quejosA y RECURRENTE: Cleanmex, sociedad anónima de capital variable




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: mario gerardo avante juárez

ELABORÓ: Fernanda Gómez Balderas



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diez de octubre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro

R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 856/2018, promovido por la parte quejosa y recurrente Cleanmex, Sociedad Anónima de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil


Cleanmex, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Cleanmex), a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Jorge Max Castillo Treviño, demandó de (a) Cleanmex Oil And Gas, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Cleanmex Oil And Gas), (b) Integridad Mexicana del Norte, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Integridad Mexicana del Norte); (c) Premier Drilling de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Premier Drilling de México); (d) P.D. Oilfield Services Mexicana, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante P.D. Oilfield Services Mexicana); (e) Weatherford de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Weatherford de México); (f) Weatherford Holdings México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Weatherford Holdings México); y (g) Weatherford Energy Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante Weatherford Energy Services), las siguientes prestaciones: (i) el cumplimiento de contrato de prestación de servicios y su adenda; y (ii) el pago de los servicios prestados, daños y perjuicios, penas convencionales, importe de las rentas vencidas de inmuebles arrendados, intereses y gastos y costas judiciales.2


La Jueza Primera de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas con residencia en Matamoros, registró la demanda en el expediente **********/2011. Concluidos los trámites del juicio, la Jueza dictó sentencia el 7 de junio de 2012, en la que condenó a todas las demandadas al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.3


  1. Recurso de apelación


Inconformes, Jorge Trujillo Ponce, representante legal de Cleanmex Oil And Gas, y Sergio Eduardo Humphrey Jordán, representante legal de Integridad Mexicana del Norte, Premier Drilling de México, P.D. Oilfield Services Mexicana, Weatherford de México, Weatherford Holdings México y Weatherford Energy Services, interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas registró el asunto en el toca **********/2013. Mediante sentencia de 9 de octubre de 2013, revocó la sentencia impugnada, declaró procedente la acción únicamente en contra de Cleanmex Oil And Gas y absolvió al resto de las empresas demandadas al considerar que el contrato de prestación de servicios y la adenda únicamente fue firmado por Cleanmex Oil And Gas.4


  1. Primer juicio de amparo directo


En desacuerdo, Cleanmex Oil And Gas promovió juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió el expediente 1/2014 el día 9 de septiembre de 2014 en el sentido de conceder el amparo y protección constitucional a la quejosa, en relación con que no se valoró correctamente la cláusula décimo séptima, relativa en que en caso de alguna controversia derivada del contrato se consentía someterla a procedimiento arbitral.5


Por su parte, la actora C. promovió juicio de amparo, el cual fue resuelto igualmente por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Mediante sentencia de 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Colegido resolvió el expediente **********/2014 en el que concedió la protección constitucional a la quejosa.6 Igualmente, el Tribunal Colegiado dejó sin materia el amparo adhesivo promovido por las empresas terceras interesadas.


En cumplimiento a las ejecutorias de los juicios de amparo **********/2014 y **********/2014, la sala responsable dictó sentencia el 15 de octubre de 2014, en la que nuevamente revocó la sentencia de primera instancia: absolvió a las codemandadas de todas las prestaciones al considerar que no existía consentimiento tácito por parte de las codemandadas según el análisis del contrato base de la acción; y remitió al arbitraje a las empresas Cleanmex y Cleanmex Oil And Gas. El Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el expediente **********/2014.7



  1. Recurso de inconformidad


C. interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido en el expediente **********/2015 y radicado en esta Primera Sala. Mediante resolución de 19 de agosto de 2015, el recurso fue declarado infundado.8


  1. Segundo juicio de amparo directo


En desacuerdo con la sentencia de 15 de octubre de 2014 dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo **********/2014, C. promovió segundo juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió a trámite la demanda y la registró en el expediente **********/2015. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2016, el órgano colegiado concedió el amparo y protección constitucional a la empresa quejosa.9


En cumplimiento, la sala responsable dictó una nueva sentencia el 27 de abril de 2016 en la que decidió revocar la sentencia reclamada y estimó que se demostró que las codemandadas expresaron su consentimiento con la obligación contraída a partir de la celebración del contrato de prestación de servicios y su adenda. Por lo tanto, remitió a las codemandadas al procedimiento arbitral. No estableció condena en costas.10


  1. Tercer juicio de amparo directo


C. promovió nuevamente juicio de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió a trámite la demanda y la registró en el expediente **********/2016. Cleanmex Oil And Gas promovió amparo adhesivo.11 En su escrito la quejosa formuló planteamientos en sus conceptos de violación sobre que: (i) la sentencia reclamada modificó la litis de primera y segunda instancias; (ii) cambió la causa de pedir; (iii) concedió eficacia a los agravios propuestos por la parte tercera interesada con respecto a la aplicación de un pacto comisorio; (iv) desatendió lo resuelto en la sentencia interlocutoria relacionada con la excepción de incompetencia; (v) la nulidad del pacto comisorio en relación con el procedimiento arbitral; y (vi) la contradicción de la resolución en cuanto a que, por un lado, ordena declinar competencia a un tribunal arbitral y, por otro, reconoce la firmeza de la resolución de primera instancia.12


Mediante sentencia de 28 de febrero de 2018, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa para efecto de que se dejase insubsistente la sentencia reclamada y se dictase otra en la que: (i) reiterase todos los aspectos que no fueron materia de concesión ni análisis en la ejecutoria; (ii) al pronunciarse sobre los agravios relativos a que la sentencia de primera instancia era ilegal al no haber analizado el contrato de prestación de servicios, en el cual se convino que las desavenencias que derivasen de tal convenio se resolverían de acuerdo con las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje de México, lo cual evidenciaba la incompetencia de la jueza de primera instancia para conocer de la controversia y se debía declinar la competencia a favor de los árbitros competentes, los estudiase a la luz de la resolución dictada en el expediente 3/2012 dictada por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Sus consideraciones se basaron en los siguientes razonamientos13:


  1. La sala responsable omitió analizar los agravios expuestos por los apelantes y carece dela debida fundamentación y motivación. En efecto, la autoridad responsable no tomó en cuenta la resolución dictada en el expediente 3/2012 al analizar los agravios de los apelantes.


  1. Son inoperantes los conceptos de violación expuestos en el amparo adhesivo. En atención al contenido del artículo 182 de la Ley de Amparo, es claro que cuando se promueva juicio de amparo...

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