Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN, EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. SE DEJAN INSUBSISTENTES LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente82/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 461/2017 RELACIONADO CON EL D.T. 462/2017))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2018. [23]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 82/2018.

QUEJOSO: **********.





PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: F.G.S..


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


RESULTANDO.

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en Playa del C., Municipio de Solidaridad, Q.R., **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo directo contra el laudo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral número ********** y su acumulado ********** del índice de la referida Junta Especial.


Mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda con el número ********** y señaló que ante la conexidad que guardaba con el diverso amparo **********, ambos serían resueltos en la misma sesión.


Agotados los trámites de ley, once de octubre de dos mil diecisiete se dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:


I. Deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición del procedimiento;


II. Deje insubsistente todo lo actuado, a partir de la audiencia de siete de marzo de dos mil trece, y de ese modo, señale nueva fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia trifásica lo que deberá notificar personalmente a la actora y a la parte demandada;


III. En la audiencia trifásica deberá abrir la etapa de conciliación por lo que hace al juicio **********, para que las exhorte a allanar sus diferencias en cuyo caso, de existir arreglo conciliatorio, deberá determinar lo procedente, o bien, si no existiera un acuerdo, deberá continuar con las restantes etapas de la audiencia.


En el entendido que respecto de la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, debe dejar claro que ésta se refiere a ambos juicios acumulados, esto es, al expediente ********** y **********.


Con el cumplimiento de lo anterior, se considerara acatado el fallo protector.


IV. Eventualmente, una vez desahogado el trámite por sus cauces legales, dictar, en su caso, el laudo que en derecho corresponda.”1


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que en el plazo de veinte días diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndole que de no hacerlo así, se haría acreedora a una multa de cien unidades de medida y actualización, además de que se remitirían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar si procedía imponer las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, constitucional; lo que se comunicó a través del oficio ********** de veinte de octubre de dos mil diecisiete.2


Mediante oficio ********** de treinta de octubre de dos mil diecisiete, la Junta responsable acusó recibo del aludido oficio **********, respecto de lo cual, por auto de siete de noviembre siguiente, el órgano colegiado acordó que quedaba en espera de que dicha autoridad remitiera las constancias conducentes al cumplimiento.3


Ante la falta de informes de las acciones realizadas en acatamiento del fallo protector, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la responsable para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de ese proveído, remitiera copia certificada de las constancias que acreditaran el acatamiento total de la ejecutoria.4


Por oficio ********** de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, la Junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias a través de las cuales informó que dejó insubsistente el laudo reclamado, así como todo lo actuado a partir de la audiencia de siete de marzo de dos mil trece y señaló el quince de enero de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia trifásica en la que se abriría la etapa de conciliación en el juicio laboral ********** para exhortar a las partes a llegar a un arreglo; asimismo, comunicó que el quince de enero de dos mil dieciocho no se pudo llevar a cabo la audiencia trifásica debido a la incomparecencia de las partes en virtud de no encontrarse notificados para la misma, por lo que señaló como nueva fecha el veintidós de febrero siguiente y requirió a la parte actora para que señalara el domicilio completo y correcto en el cual debía notificarse a la parte demandada.5


Por auto de treinta de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado tuvo a la autoridad responsable informando las gestiones para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y determinó que si la audiencia señalada para el veintidós de febrero no se celebraba por causas imputables a la Junta laboral se harían efectivos los apercibimientos decretados, en cambio, si fuera por cuestiones ajenas a ella, debería señalar nueva fecha en un plazo no mayor a diez días, so pena de hacer efectivos los apercibimientos decretados en la ejecutoria.6


Mediante oficio ********** de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la Junta del conocimiento remitió copia certificada del auto de veintidós de febrero anterior de la que se desprende que se difirió la audiencia debido a la falta de notificación de la parte actora, en tanto que la notificación de la demandada fue realizada en un domicilio incorrecto; asimismo, indicó que requirió a la accionante para que en el término de tres días señalara el domicilio correcto en el que podía ser notificada su contraparte y, por lo cual, señaló como nueva fecha para la audiencia el trece de marzo de dos mil dieciocho.7


Al respecto, el Tribunal Colegiado reiteró que si la audiencia no se celebraba por causas imputables a la Junta, se harían efectivos los apercibimientos decretados en el fallo protector.8


Por oficio ********** de catorce de marzo de dos mil dieciocho, la responsable remitió copia certificada de la diligencia de trece de marzo anterior, de la que se observa que no tuvo verificativo la audiencia de mérito por no haberse encontrado notificadas las partes; asimismo, se dio cuenta con el escrito a través del cual, el apoderado de la actora dio cumplimiento al requerimiento formulado, precisando el domicilio en que podía notificarse a la parte demandada, por lo que se señaló el cuatro de abril siguiente para la celebración de la audiencia de ley.9


Al considerar que la fecha que se señaló para el desahogo de la audiencia ordenada, excedía el plazo de veinte días otorgado en la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado, por auto de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, determinó imponer al Presidente de la Junta del conocimiento una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, al tiempo que requirió a la responsable para que remitiera las constancias que acreditaran haber realizado las notificaciones a las partes para la celebración de la audiencia de cuatro de abril, con el apercibimiento que de no hacerlo o no informar lo conducente, le impondría una multa de doscientas unidades de medida y continuaría con el trámite previsto en el numeral 193 de la ley de la materia.10


En cumplimiento a lo anterior, a través del oficio número ********** de once de abril de dos mil dieciocho, la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias actuariales para la celebración de la audiencia trifásica señalada para el diecinueve de abril siguiente.11


Por auto de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional del conocimiento señaló que las constancias remitidas tenían variaciones respecto de los nombres de los terceros interesados señalados por el quejoso en la demanda de amparo, por lo que requirió a la responsable a efecto de que remitiera copia certificada de las constancias con las que acreditara haberse cerciorado de que las notificaciones realizadas correspondían a las personas que les revestía el carácter de demandados en el juicio laboral, con la finalidad de que tuviera verificativo la audiencia señalada para el diecinueve de abril siguiente; asimismo, precisó que si por causas imputables a la Junta laboral no se celebraba la audiencia, se haría efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintidós de marzo anterior.12


Mediante resolución de siete de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Colegiado consideró que la Junta responsable incurrió en contumacia y renuencia para acatar el fallo protector, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado el veintidós de marzo e impuso a su Presidente una multa de doscientas unidades y ordenó la remisión de los autos relativos a este Alto Tribunal para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del...

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