Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5097/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA ADHERENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente5097/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.184/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 785/2016, D.C 185/2017, D.C. 186/2017 Y CON EL D.C. 234/2017 ))

Amparo directo en revisión 5097/2018 (relacionado con el amparo directo en revisión ********** y con el amparo directo en revision **********).

QUEJOSa PRINCIPAL: hdi seguros, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

TERCERO INTERESADA, QUEJOSA ADHERENTE Y RECURRENTE: ERICKA IVONNE TÉLLEZ MARTÍNEZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5097/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con los **********, ********** y **********); y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, Ericka Ivonne Téllez Martínez, demandó en la vía ordinaria civil de HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, de Gas H., Sociedad Anónima de Capital Variable y de Eliseo Duarte Rodríguez, las siguientes prestaciones:

  1. El pago de $********** (**********) por concepto de indemnización por muerte de ********** a título de reparación del daño, derivado de la responsabilidad civil objetiva en que incurrió Eliseo Duarte Rodríguez y Gas de H., Sociedad Anónima de Capital Variable, con el uso del mecanismos peligroso -vehículo propiedad de la persona moral-, asegurado bajo el contrato de responsabilidad civil por la empresa de seguros demandada;

  2. El pago de $********** (**********) por concepto de gastos funerarios, derivado de la responsabilidad civil objetiva en que incurrieron los demandados;

  3. El pago al prudente arbitrio del juez por concepto de indemnización por daño moral;

  4. El pago de intereses moratorios a la tasa legal del 9% anual, desde la fecha que dio origen a la presente demanda y los que se sigan generando;

  5. La declaración judicial de que la demandada HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentra obligada a responder del pago de las prestaciones antes reclamadas; y

  6. El pago de gastos y costas.1


Admisión y radicación de la demanda. Por razón de turno conoció el Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, quien por auto de nueve de enero de dos mil quince, admitió y radicó la demanda bajo el número de expediente **********.2


Contestación a la demanda. El Juez del conocimiento, por auto de primero de octubre de dos mil quince, tuvo por contestada la demanda por parte de HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, Gas de H., Sociedad Anónima de Capital Variable y Eliseo Duarte Rodríguez; por opuestas las excepciones y defensas que hicieron valer; y no admitió a trámite los incidentes de falta de legitimación en la causa y de improcedencia de la acción.3


Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites procesales, el Juez del conocimiento pronunció sentencia el siete de marzo de dos mil dieciséis en la que (i) declaró procedente la vía ordinaria civil en que la parte actora probó parcialmente su acción pues careció de legitimación activa para reclamar las prestaciones A), B) y E), justificó la procedencia de las prestaciones D) y E) (sic); (ii) condenó a los codemandados Gas de H., Sociedad Anónima de Capital Variable y Eliseo Duarte Rodríguez, al pago de la actora de $********** (**********), por concepto de reparación del daño moral; (iii) condenó al pago de interés legal (9% anual) sobre la cantidad que por concepto de indemnización por daño moral fue aprobada; (iv) absolvió a HDI Seguros de las prestaciones identificadas en los incisos D) y E) y (iv) no hizo especial condena en gastos y costas.4


Recursos de apelación. En contra de dicha resolución, ambas partes, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron del conocimiento de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien ordenó su registro bajo los números de toca **********, **********, ********** y **********; y en sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, dictó la resolución en el sentido de revocar el fallo recurrido, por lo que se absolvió a los codemandados de las prestaciones que les fueron reclamadas y no hizo condena en gastos y costas en ambas instancias.5


Primer juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, la parte actora, HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y registró bajo el número de expediente **********; asimismo, E.D.R., promovió amparo adhesivo y; seguidos los trámites procesales correspondientes el uno de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo adhesivo y concedió el amparo solicitado en el principal, para lo siguientes efectos:


Así las cosas, al ser fundados los conceptos de violación se impone otorgar la protección constitucional para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en donde parta de que: i) La actora demostró su legitimación para demandar la responsabilidad civil objetiva; ii) la sentencia penal que acompañó la actora acredita el hecho ilícito atribuido a su autor; iii) los demandados no desvirtuaron la conclusión de la sentencia penal porque no ofrecieron pruebas; iv) el daño moral por pérdida de un familiar se presume, en conformidad con la aplicación analógica de la última parte del primer párrafo, del artículo 1916 del Código Civil aplicable en la Ciudad de México y, v) en lo demás resuelva conforme a sus atribuciones.


Cumplimiento al fallo protector. La Sala responsable mediante resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictó una nueva sentencia en la que dejó insubsistente el fallo reclamado y dictó una nueva resolución en la que determinó, entre otras cuestiones, i) estimó fundados los agravios de la parte actora, por lo que modificó la sentencia apelada para declarar que la actora probó su acción y que las excepciones y defensas de la parte demandada resultaron infundadas parcialmente; en ese sentido, condenó a las codemandadas Gas de H. Sociedad Anónima de Capital Variable y E.D.R. a pagar a la actora la cantidad de $********** (**********), por concepto de reparación de daño moral; a la aseguradora HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable a pagar a la actora la cantidad de $********** (**********) por concepto de daño moral, como remanente que amparaba la póliza de seguro, con motivo de la reparación del daño a que fue condenada en la causa penal; se condenó a los tres codemandados al pago del interés legal (**********% anual) sobre la cantidad que por concepto de indemnización por daño moral fue aprobada; sin hacer especial condena al pago de gastos y costas.


SEGUNDO. Trámite del Juicio de amparo. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la México, la parte demandada HDI Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México.


Actos reclamados:

  • La resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada en los tocas de apelación **********, **********, ********** y **********.


Garantías constitucionales violadas y terceros interesados. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y señaló como terceros interesada a Ericka Ivonne Téllez Martínez, G.H., Sociedad Anónima y E.D.R..6


Por razón de turno conoció de la demanda el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la admitió y ordenó su registro bajo el número de expediente **********, no obstante, no reconoció como terceros interesados a Gas H., Sociedad Anónima de Capital Variable y a E.D.R..7


Asimismo, por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecisiete, la parte tercero interesada, Ericka Ivonne Téllez Martínez, promovió demanda de amparo adhesivo,8 misma que por auto de cinco de abril siguiente el Tribunal Colegiado lo admitió a trámite.9


Una vez levantada la suspensión del procedimiento en el juicio de amparo, con motivo del recurso de inconformidad10 contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el diverso DC ********** relacionado con este juicio y seguidos los trámites procesales correspondientes el siete de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo principal y negó el amparo adhesivo.11


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, Ericka Ivonne Téllez...

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