Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 185/2018)

Sentido del fallo22/05/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha22 Mayo 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente185/2018


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 185/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIO AUXILIAR: G.F. BÁEZ


S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Poder Legislativo y Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.


Actos impugnados:

Decreto número tres mil doscientos sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el que el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a Patricia Ana María Guadalupe Cuevas López, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad.


ACTOR: Poder Judicial del Estado de Morelos.


DE LA SENTENCIA:


EN LAS CONSIDERACIONES:


El Poder Judicial del Estado de Morelos plantea que el decreto impugnado viola los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123 apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Federal, esencialmente, porque el Poder Legislativo de la entidad determinó el pago de una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor, violando la autonomía de gestión presupuestal prevista en el artículo 116 constitucional porque representa una intromisión indebida del Congreso Estatal en las decisiones presupuestales del Poder Judicial actor, lo que resulta contrario a los principios de independencia y de división de poderes previstos en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al autorizar una intromisión indebida del Poder Legislativo en las decisiones del Poder Judicial actor.


Se estima que es esencialmente fundado el anterior concepto de invalidez, por las siguientes consideraciones:


El principio de división de poderes está expresamente previsto, para el ámbito estatal, en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo primer párrafo establece que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, principio que se recoge también en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


En relación con el principio de división de poderes, el Tribunal Pleno ha señalado que es una norma de rango constitucional que exige un equilibrio entre los distintos poderes del Estado y de las entidades federativas, mediante un sistema de pesos y contrapesos tendente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto, capaz de producir una distorsión que desarmonice el sistema de competencias previsto constitucionalmente y/o afecte el principio democrático, los derechos fundamentales, o sus garantías, reconocidos en la Norma Suprema.


Asimismo, se ha establecido que, para respetar tal equilibrio, los poderes públicos de las entidades federativas están obligados a respetar tres mandatos prohibitivos, a saber: a) la no intromisión, b) la no dependencia y c) la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros:


  1. La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.

  2. La dependencia, por su parte, conforma el siguiente nivel de violación al citado principio y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma.

  3. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que, no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además, debe someterse a la voluntad del poder subordinante.


Por su parte, el Tribunal Pleno ha señalado que la autonomía de gestión presupuestal de los Poderes Judiciales Locales, prevista en el artículo 17 de la Constitución General, constituye una condición necesaria para que estos poderes ejerzan sus funciones con plena independencia, pues sin ella se dificultaría el logro de la inmutabilidad salarial, el adecuado funcionamiento de la carrera judicial y la inamovilidad de los juzgadores, cuestiones que difícilmente podrían cumplirse sin la autonomía presupuestal. Por lo que esta autonomía tiene el carácter de principio fundamental de independencia de los Poderes Judiciales Locales, que no puede quedar sujeta a las limitaciones de otros poderes, pues ello implicaría una violación al principio de división de poderes que establece el artículo 116 constitucional.


Ahora bien, de la lectura del Decreto impugnado se advierte, que la pensión por jubilación decretada por el Congreso de Morelos deberá ser cubierta por el Poder Judicial, con cargo a su erario, lo cual representa una determinación del destino de una parte del presupuesto de la rama judicial, de tal suerte, que es exclusivamente el Congreso Local quien dispone de recursos ajenos para enfrentar el pago de dichas pensiones, sin dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva, es decir, al Poder Judicial.


En consecuencia, con la emisión del Decreto 3261 impugnado, el Congreso Local lesiona la independencia del Poder Judicial actor en el grado más grave de violación que es la subordinación, y en consecuencia, su autonomía de gestión de sus recursos, al haber otorgado el pago de una pensión, afectando con ello recursos de la rama judicial y sin que haya tenido algún tipo de participación.


En ese sentido, es inconstitucional que la Legislatura del Estado de Morelos sea la instancia que decida la procedencia del otorgamiento de la pensión por jubilación, lo que resulta contrario al artículo 116 de la Constitución, dado que el Poder Judicial es aquel que debe administrar, manejar y aplicar su presupuesto.


Al respecto, el Tribunal Pleno, al resolver las controversias constitucionales 55/2005, 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, sostuvo que, conforme al artículo 116, fracción VI de la Constitución General, las legislaturas estatales son las que tienen que emitir las leyes para regir las relaciones entre los trabajadores al servicio del Estado y el Estado mismo, por lo que, cuando en dichos instrumentos normativos se prevén las cuestiones relativas a diversas pensiones en materia de seguridad social, se cumple con el contenido del artículo 127, fracción IV, constitucional, sin que esto signifique que sean los órganos legislativos los que deban otorgar las pensiones.


Así, el requisito del referido artículo 127 constitucional se cumple con el hecho de que, en la ley, se determine que los trabajadores municipales tendrán determinadas pensiones en materia de seguridad social (jubilación, invalidez, cesantía en edad avanzada, etc.); sin embargo, en dicho precepto constitucional no se ha dispuesto que las legislaturas estatales pueden direccionar recursos y determinar pensiones de manera unilateral, respecto de otros poderes u órdenes jurídicos.


Si bien el vicio de inconstitucionalidad de la legislación de Morelos que regula el sistema de pensiones no se estudia en el presente fallo, por no ser parte de la litis, lo cierto es, que la posibilidad de que el Congreso Local sea la instancia que determine, calcule y otorgue una pensión a cargo de otro Poder, torna a este sistema con una potencial posibilidad de transgredir la autonomía de otros Poderes, o incluso otros órdenes jurídicos.


En atención a lo razonado, así como al criterio obligatorio del Tribunal Pleno, se concluye que no es constitucionalmente admisible que la Legislatura de Morelos sea la que decida la procedencia del otorgamiento de la pensión de jubilación, afectando el presupuesto del Poder Judicial, para que en él se incorpore una partida dirigida al pago de un fin específico no contemplado al comenzar el ejercicio fiscal correspondiente.


Con todo, esta Sala advierte que el Decreto impugnado es constitutivo de un derecho a favor de una trabajadora del Poder Judicial de Morelos, a quien se le concedió una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, por haber cumplido con los requisitos necesarios, conforme al marco jurídico aplicable, por lo que la violación constitucional analizada en este fallo no debe llevar a la invalidez total del Decreto, sino únicamente en la parte que dispone del presupuesto del Poder Judicial, pero salvaguardando el derecho constituido a favor de la trabajadora.


Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la materia, que otorga a esta Suprema Corte la facultad para fijar los alcances y efectos de la sentencia, estableciendo todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia, debe declararse la invalidez del Decreto 3261 únicamente en la porción del artículo 2° que señala: “(…) y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.


Asimismo, a fin de salvaguardar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes del Estado de Morelos, se deberá proceder de la siguiente forma:


  1. El Congreso del Estado de Morelos deberá modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte que se invalida;


  1. El Poder Judicial del Estado de Morelos deberá informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mismo...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
7 sentencias