Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 19/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente19/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 664/2015 (CUADERNO AUXILIAR 652/2015),RELACIONADO CON EL A.D. 665/2015 (CUADERNO AUXILIAR 653/2015)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 19/2018

QUEJOSO: RICARDO LUNA LEYVA

rECURRENTE: comisión federal de electricidad




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

Colaboró: Yahgel Buendía Cervantes




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 13 de junio de 2018.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 21 de mayo de 2015 ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., R.L.L. solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el 7 de abril de ese año por la referida Junta en el juicio laboral 1115/2009.


Por acuerdo de 15 de junio de 20151 el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito radicó y admitió a trámite la demanda de amparo con el número 664/2015, y tuvo como tercero interesada a la Comisión Federal de Electricidad.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de 16 de octubre de 20152 el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en apoyo del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para los efectos precisados en la parte considerativa de este fallo.


También en esa sesión, el Tribunal Colegiado Auxiliar concedió la protección constitucional en el amparo relacionado 665/2015, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en contra del mismo laudo de 7 de abril de 2015 dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S..


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. La Junta responsable por oficio 6089/2015 remitió copia certificada del acuerdo de 17 de noviembre de 2015 por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado de 7 de abril de ese año.3


Asimismo, por diverso oficio 897/20164 la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo dictado el 29 de enero de 2016;5 por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes6 y en acuerdo de 19 de abril de 20167 tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, determinación que fue impugnada por la tercero interesada Comisión Federal de Electricidad, a través del recurso de inconformidad interpuesto el 13 de mayo de 2016.8


TERCERO. Trámite del primer recurso de inconformidad. El citado recurso de inconformidad fue radicado por esta Segunda Sala con el número de expediente 739/2016 y resuelto el 22 de marzo de 2017,9 en el que se revocó la diversa resolución de 19 de abril de 2016 y se ordenó al Tribunal Colegiado del conocimiento realizara lo siguiente:

1) A. de manera exhaustiva el cumplimiento de la ejecutoria de amparo A.D.L. 665/2015.

2) A. al expediente copia autorizada de la ejecutoria relacionada A.D.L. 665/2015.

3) Informe si se interpuso recurso de inconformidad en el amparo relacionado A.D.L. 665/2015 y adicionalmente certifique el estado procesal en que se encuentre, en su caso el procedimiento de ejecución de tal amparo relacionado”.

En cumplimiento, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió una nueva resolución el 17 de mayo de 201710 en la que declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida; cuya determinación fue impugnada por la tercero interesada Comisión Federal de Electricidad, a través del recurso de inconformidad interpuesto el 13 de junio de 2017.11

CUARTO. Trámite del segundo recurso de inconformidad. El citado recurso de inconformidad fue radicado por esta Segunda Sala con el número de expediente 1034/2017 y resuelto el 10 de enero de 2018, en el que se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que realizara lo siguiente:

1) Informen si se interpuso recurso de inconformidad en el amparo relacionado A.D.L.6. y adicionalmente certifiquen el estado procesal en que se encuentre, en su caso el procedimiento de ejecución de tal amparo relacionado”.

En cumplimiento, el Tribunal Colegiado del conocimiento por oficio 1392/201812 remitió a esta Segunda Sala copia certificada del acuerdo de 9 de febrero de 2018 en el que se informó que las partes no habían interpuesto recurso de inconformidad en el amparo directo laboral 665/2015; así como copia de la certificación realizada por la Secretaria de Acuerdos adscrita a dicho órgano jurisdiccional relativa al estado procesal en que se encontraba aquel juicio de amparo; y los autos del diverso juicio de amparo 664/2015.

QUINTO. En virtud de lo anterior, mediante proveído de 14 de marzo de 2018,13 el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad 19/2018 hecho valer por la parte tercero interesada en contra de la resolución de 17 de mayo de 2017 a través de la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de 16 de octubre de 2015, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo de aquél, en el juicio de amparo directo 664/2015 relacionado con el 665/2015.

Asimismo, en dicho proveído se ordenó agregar copia certificada de los agravios correspondientes, turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, al encontrarse relacionado con los diversos recursos de inconformidad 739/2016 y 1034/2017.

Posteriormente, en acuerdo de 12 de abril de 2018,14 el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo en materia laboral, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I, y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de 17 de mayo de 2017, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 664/2015.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por A.V.S., apoderado legal de la tercero interesada Comisión Federal de Electricidad en el juicio de amparo directo 664/2015, en términos del artículo 5°, fracción III, de la Ley de A., y cuyo carácter le fue reconocido mediante proveído de 23 de noviembre de 2015.15


CUARTO. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada personalmente a la parte tercero interesada, ahora recurrente, el lunes 22 de mayo de 2017,16 surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de A..


Por lo que el plazo de 15 días que señala el artículo 202 de la Ley de A. para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del miércoles 24 de mayo al martes 13 de junio de 2017, descontándose los días 27 y 28 de mayo, 3, 4, 10 y 11 de junio, por ser sábados y domingos y, por tanto inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte tercero interesada mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito el 13 de junio de 2017, es dable concluir que fue interpuesto oportunamente.


QUINTO. Agravios. La parte recurrente señaló como agravios, en esencia, los siguientes:

  1. En el acuerdo recurrido incorrectamente se determinó el cumplimiento de la sentencia de amparo, pues la Junta responsable se excedió a lo ordenado por el Tribunal Colegiado al modificar la cobertura del pago de salarios caídos hasta que se diera cumplimiento total al laudo, siendo que ello no fue materia de la concesión y, por tanto, implica una determinación novedosa.


Esto es, la Junta debía reiterar las cuestiones que no habían sido materia de la concesión, como es la condena determinada en el laudo de 7 de abril de 2015 relativa al pago de salarios caídos hasta que se reinstalara al trabajador, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Además, no se advierte que en la sentencia de amparo se hubiera dejado libertad de jurisdicción a la responsable para que se pronunciara respecto a los términos en que debía llevarse a cabo la cobertura de los salarios caídos.


  1. La Junta responsable cumplió con defecto la sentencia de amparo en cuanto al efecto contenido en el punto 4 de la sentencia de amparo 664/2015, ya que al valorar las documentales descritas en los...

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