Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 29/2018)

Sentido del fallo23/05/2018 • ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente29/2018
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2131/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 68/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF 8/2017))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 29/2018 [15]


CONFLICTO COMPETENCIAL 29/2018.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO (ACTUAL DENOMINACIÓN), AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.


Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.




VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio **********, recibido el siete de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito (actual denominación), a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinara lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciocho, admitió a trámite el conflicto competencial. Asimismo, ordenó se turnará el asunto al M.A.P.D. y se enviara a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.


El siete de marzo de dos mil dieciocho, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro A.P.D..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de inconformidad, en el que se encuentra involucrada la materia administrativa correspondiente a su especialización.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver este asunto, es menester tener presente los antecedentes del caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


1. **********, en representación de su menor hijo, presentó demanda de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación en su carácter de P. de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

2. El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

3. ********** en su carácter de editor de las publicaciones denominadas **********, ‘**********’ y ‘********** (perteneciente al **********)

4. ********** en su carácter de propietario de las publicaciones denominadas **********, ********** y ********** (perteneciente al **********).

IV. ACTOS RECLAMADOS:

a) DEL SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS, la violación al contenido del artículo 17 inciso e) y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto a la omisión de promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar. Al (sic) derecho de petición ejercido por escrito en que solicitó a las autoridades responsables que ‘désele vista al Agente del Ministerio Público, para que se investiguen las publicaciones identificadas ante ese organismo como EXPEDIENTE ********** DENOMINACIÓN **********CERTIFICADO DE LICITUD ********** FECHA DE AUTORIZACIÓN **********; EXPEDIENTE ********** DENOMINACIÓN **********CERTIFICADO DE LICITUD ********** FECHA DE AUTORIZACIÓN **********; EXPEDIENTE ********** DENOMINACIÓN **********CERTIFICADO DE LICITUD ********** FECHA DE AUTORIZACIÓN **********; todos propiedad de **********’ ‘**********’; así también me indique qué medidas se tomarán para que el menor NO tenga acceso a los contenidos de dicha publicación, ya que las mismas se exhiben al público menor de edad sin cubierta o portada), pese a que contienen en su primera plana reproducciones gráficas que incitan a la violencia y que están asociadas a cadáveres humanos producto de homicidios dolosos o culposos, que también menoscaban los derechos de sus familiares a la privacidad; y se envíe el archivo de antecedentes que tuvieran en esa secretaría en relación con dichas publicaciones.’

b) DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS, […].

c) DE LAS AUTORIDADES MARCADAS CON LOS INCISOS IV Y V del capítulo respectivo, la omisión de las autoridades responsables de tomar las medidas necesarias para proteger la integridad personal del menor quejoso para que NO tenga acceso a los contenidos de dicha publicación, ya que las mismas se exhiben al público menor de edad sin cubierta o portada), pese a que contienen en su primera plana reproducciones gráficas que incitan a la violencia y que están asociadas a cadáveres humanos producto de homicidios dolosos o culposos, que también menoscaban los derechos de sus familiares a la privacidad.

d) DE TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, se reclama la aplicación, ejecución y todas y cada una de las consecuencias jurídicas o de hecho que de los actos reclamados se deriven. […]”.


2. La demanda de amparo se registró con el expediente **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, el que mediante auto de tres de septiembre de dos mil catorce, determinó por una parte, desechar parcialmente la demanda respecto de los actos reclamados al Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación en su carácter de P. de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas; al Secretario Técnico de dicha Comisión; así como respecto de las personas morales R.M., sociedad anónima de capital variable, y Editoriales de Morelos, sociedad anónima de capital variable; y por otra parte, la admitió por lo que respecta a la violación al derecho de petición reclamado.


3. No estando de acuerdo con el desechamiento, la parte quejosa interpuso el recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito1, el que en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, determinó declarar fundado el recurso, para que se admitiera la demanda de amparo respecto de la totalidad de los actos reclamados.


4. En cumplimiento a lo anterior, se admitió la demanda de amparo, se requirió el informe justificado a las autoridades responsables y mediante sentencia de doce de agosto de dos mil quince, se determinó por una parte sobreseer en el juicio de amparo y por otra, conceder el amparo, para los siguientes efectos:


[…] para que la autoridad responsable Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación en su carácter de P. de la Comisión Calificadora de Publicaciones y revistas ilustradas, siguiendo los lineamientos de esta sentencia provea de manera oficiosa lo que en derecho corresponda, en relación a lo expuesto por la parte quejosa en su escrito que le presentó el veintisiete de agosto de dos mil catorce, que recepcionó esa autoridad el veintiocho siguiente; así mismo deberá dar respuesta a la petición de la parte quejosa contenida en el libelo en mención específicamente en lo atinente a indicarle ‘las medidas que se tomarán para que el solicitante NO tenga acceso a los contenidos de dicha publicación ya que las mismas se exhiben al público menor de edad (sin cubierta o portada) pese a que contienen en su primera plana reproducciones gráficas que incitan a la violencia y que están asociadas a cadáveres humanos producto de homicidios dolosos o culposos, que también menoscaban los derechos de sus familias a la privacidad’, lo que deberá notificarle en el domicilio que para ello señaló la quejosa. […]”.


5. No estando de acuerdo con lo anterior, la parte quejosa y el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de P. de la Comisión Calificadora de Publicaciones y revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, interpusieron el recurso de revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito2, el que lo admitió...

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