Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 211/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente211/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 379/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 179/2017 ANTECEDENTES: Q. 103/2015, I.R.P. 328/2015, R.P. 109/2016 Y R.P. 126/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 211/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.



V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 211/2018; y,


A n t e c e d e n t e s :


  1. Primero. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en el que reclamó de la autoridad que se precisa, el acto siguiente:1


Autoridad responsable.


1.Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.”


Acto reclamado


  1. (…) el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal hoy Ciudad de México… hasta la fecha no ha dictado sentencia definitiva (…)”


  1. Segundo. Trámite y resolución del juicio de amparo. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México cuyo titular, por auto de veintisiete de abril de dos mil diecisiete admitió dicha demanda y ordenó la formación del expediente y su registro con el número **********.2


  1. Por diversos acuerdos de veinticuatro de mayo3 y quince de junio de dos mil diecisiete4, el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, tuvo por ampliada la demanda de amparo.


  1. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el diecinueve de junio de dos mil diecisiete y dictó sentencia en la que determinó negar la protección constitucional a la quejosa.5


  1. Tercero. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, la quejosa por propio derecho promovió recurso de revisión,6 el cual fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito mediante auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el que se registró bajo el expediente **********.7 Previos los trámites de ley, en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado resolvió reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y ordenó el envío de los autos que integran el presente recurso, así como el juicio de amparo **********.8


  1. Cuarto. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y por auto de ocho de marzo de dos mil dieciocho, dictado por su Presidente, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 211/2018 y su remisión a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.9


  1. Quinto. Avocamiento. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.10


C o n s i d e r a c i o n e s :


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para remitir el presente amparo en revisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con fundamento en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Federal, 83 y 84 de la Ley de A., y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo dispuesto en el Acuerdo General 5/2013, punto tercero11, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que en el recurso de revisión no subsiste cuestión alguna de constitucionalidad que corresponda analizar a este Alto Tribunal.


  1. Segunda. Oportunidad y legitimación. No es el caso de hacer pronunciamiento alguno sobre la oportunidad del recurso de revisión interpuesto, en virtud de que sobre tal aspecto se ocupó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


  1. Ahora bien, por cuanto hace a la legitimación, esta Primera Sala advierte que la recurrente se encuentra legitimada, toda vez que se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo del cual deriva la presente instancia.


  1. Tercera. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto es necesario precisar los siguientes antecedentes:


I. Causa penal **********


El veinticuatro de febrero de dos mil cinco, en la causa penal **********, se dictó auto de formal prisión en contra de **********, como probable responsable en la comisión del delito de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como de seis delitos de Privación Ilegal de la Libertad en la modalidad de secuestro.



En proveído de ocho de marzo de dos mil cinco, el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), al advertir que las causas penales ********** y ********** de su registro, se seguían en relación con delitos conexos, de oficio decretó su acumulación.



El quince de julio de dos mil cinco, el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, solicitó al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que le remitiera la causa penal ********** de su índice, a fin de acumularla a la diversa ********** y su acumulada **********, toda vez que se instruye en contra de ********** y otros, emana de los mismos hechos y se refiere a las mismas personas.



Al respecto, cabe precisar que en la causa penal ********** aludida, el once de junio de dos mil cinco, se dictó auto de formal prisión a ********** como probable responsable en la comisión del delito de secuestro.



En la causa penal ********** y sus acumuladas ********** y **********, no se ha dictado sentencia, toda vez que, por cuanto hace a **********, se encuentra pendiente su ampliación de declaración –ofrecida por su defensa-, la cual no ha sido posible desahogarse porque se acordó que se llevaría a cabo una vez que tuvieran verificativo las pruebas admitidas, lo cual no ha acontecido.



II. Juicio de A.



Demanda de amparo. **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en la que como conceptos de violación, en lo que aquí interesa, planteó los argumentos siguientes:


  • El Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México violenta su derecho de favorecer en todo momento a las personas con la protección más amplia, así como el de tutela judicial efectiva, reconocidos en los artículos 1 y 17 constitucionales respectivamente, ya que no se le ha dictado sentencia definitiva en la causa penal ********** y sus acumuladas ********** y ********** del control de la responsable, de manera que le causa agravio el conjunto de actuaciones aletargadas por parte del Juez de origen para la impartición de justicia.


Aunado, a que de conformidad con el artículo 20, fracción VIII, constitucional (vigente en la época de los hechos materia de la acusación), se le debía juzgar antes de un año, porque la pena máxima de los delitos que se le atribuyen excede de dos años de prisión. Situación que no ha ocurrido, pues lleva más de diez años de estar en un proceso jurisdiccional en espera de una sentencia, no obstante que ya se agotaron todos los actos procesales correspondientes.


  • Se transgredió el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que se ha prolongado la prisión preventiva, no obstante que es una medida cautelar no punitiva que constituye la medida más severa, por lo que su aplicación debe ser excepcional.


  • Se violentaron sus derechos humanos, reconocidos en los artículos 2, 3, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 5 de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abusos del Poder; 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 32, 33, 37 y 38 de los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; 2, 3, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok; porque se agotó un plazo razonable para ser juzgada, sin que fuera puesta en libertad, al sustituirse la prisión preventiva a la que está sujeta por alguna otra medida cautelar no restrictiva de libertad.


Sentencia de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien seguidos los trámites legales, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo, contra el acto reclamado al Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, al considerar que:


  • Contrario a lo sostenido por la quejosa, la autoridad responsable no transgredió los artículos 1 y 17 constitucio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR