Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1041/2018)

Sentido del fallo30/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente1041/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 130/2018)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 204/2016, Y SU ACUMULADO 162/2016)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1041/2018


amparo en REVISIÓN 1041/2018

QUEJOSAS: RIVADA NETWORKS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 1041/2018, interpuesto por Rivada Networks, Sociedad de Responsabilidad limitada de Capital Variable y otra, integrantes de Consorcio Rivada, en contra de la sentencia dictada el siete de junio de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo número ********** y su acumulado ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, en su carácter de apoderado de Rivada Networks, Sociedad de Responsabilidad limitada de Capital Variable y de Spectrum Frontier, L.P. (Sociedad Limitada por sus siglas en inglés “Limited Partnership”), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. Dicha demanda de amparo, se presentó por las citadas personas morales, en su calidad de integrantes del denominado Consorcio Rivada, bajo el que participaron en el Concurso Internacional **********; refiriendo como autoridades responsables, actos reclamados y terceros interesados, los siguientes:


A). Autoridades responsables:


- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;


- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;


- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y


- La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de convocante del concurso.


B). Normas Generales y Actos reclamados:

  • De las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Asociaciones Público Privadas, específicamente de los artículos 51, 52 y 53, en las siguientes porciones normativas:1


“…Capítulo Cuarto

De la Adjudicación de los Proyectos


Sección Tercera

De la Presentación de las Propuestas


Artículo 51. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.


Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las bases del concurso y serán abiertas en sesión pública.


En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos del artículo 52 siguiente.


Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes.


Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sin que sea necesario que acrediten su personalidad.


Sección Cuarta

De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso


Artículo 52. En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.


Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno.


En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.


No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.


En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.


Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento.


En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.”


*Los anteriores preceptos se impugnaron con motivo de su aplicación en perjuicio del Consorcio Rivada, a través del “Dictamen” y “Acta” también reclamados.


- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclamaron:


a). La promulgación y orden de publicación de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en las porciones normativas arriba identificadas.2






b). La aprobación y expedición de las porciones normativas de los artículos 81 y 84 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas que a continuación se destacan:3


CAPÍTULO CUARTO

De la Contratación de los Proyectos


Subsección Cuarta

De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso


Artículo 81.- Primero se evaluarán las ofertas técnicas. Las ofertas económicas únicamente se abrirán después de haberse evaluado las ofertas técnicas.


Sólo se evaluarán las ofertas económicas de aquellos concursantes cuyas ofertas técnicas cumplan los requisitos señalados en las bases y, por tanto, se consideren solventes.


Artículo 84.- Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, sean necesarias aclaraciones o información adicional en términos del artículo 53 de la Ley, la convocante deberá:


I. Cerciorarse de que se trata de aclaraciones o mera información complementaria, que no implican la entrega de nueva documentación relevante, ni propician condiciones para que el concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta;


II. Formular las solicitudes por escrito o por los medios electrónicos establecidos para el Concurso, que permitan dejar constancia de ellas;


III. Fijar en sus solicitudes plazo para que el concursante las atienda, sin que dicho plazo retrase el Concurso, y


IV. Conservar en el expediente del Concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas, y demás elementos que permitan la posterior comprobación que se cumplió con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.”



  • De la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se reclamaron los siguientes actos:



a).Bases del concurso internacional número ********** para la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas, para la instalación y operación de la red

pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo Décimo Sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, contemplando el aprovechamiento de la banda de frecuencias del espectro que incluye los segmentos de 703 a 748 M. y de 758 a 803 M., con un total de 90 M. bajo la figura de arrendamiento y de un par de hilos de fibra óptica de la red troncal referida en el artículo Décimo Quinto transitorio del mismo Decreto”.


De dichas bases, se reclamaron, en particular, los siguientes numerales:


4.15 Características, y contenido de las Ofertas Técnica y Económica de la Propuesta y Criterios para la evaluación objetiva de Propuestas y para la adjudicación del Contrato de APP.


4.15.4 Criterios para la evaluación objetiva de Propuestas y para la adjudicación del Contrato de APP



4.15.4.1 Evaluación de la Oferta Técnica:


La Entidad Convocante abrirá y evaluará, en primer lugar, las Ofertas Técnicas, las cuales se determinarán solventes cuando, conforme a los requisitos establecidos en las presentes...

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