Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1071/2018)

Sentido del fallo19/02/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1071/2018
Fecha19 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 198/2016, (CUADERNO AUXILIAR 479/2016)))

Amparo directo en revisión 1071/2018

quejoso y recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1071/2018, promovido en contra del fallo dictado el quince de diciembre de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo directo 198/2016 (cuaderno auxiliar 479/2016), de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo y, de ser así, evaluar la regularidad constitucional del artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, que regula la procedencia del recurso de apelación en efecto devolutivo dentro de los juicios especiales hipotecarios.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo 198/2016 (cuaderno auxiliar 479/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región; del toca ********** del índice de la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, así como del juicio especial hipotecario ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio especial hipotecario. El quince de agosto de dos mil once, **********, por su propio derecho, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, el pago por las prestaciones siguientes: $**********, por concepto de suerte principal derivada del documento base de la acción, consistente en reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, formalizada el doce de agosto de dos mil, que a la fecha se encontraba vencida; del 9% anual por concepto de intereses legales pactados, así como de gastos y costas judiciales1.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, cuyo titular lo admitió a trámite mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil once, lo registró con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada2.


  1. El siete de mayo de dos mil doce, ********** informó que **********, parte actora en el juicio, había fallecido, razón por la cual comparecía como albacea de la sucesión a bienes de este último. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo siguiente, el juez acordó de conformidad la petición y nuevamente ordenó emplazar a la parte demandada3.


  1. El dieciocho de junio de dos mil doce, la demandada **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra y planteó las excepciones que estimó pertinentes4. El diez de septiembre de dos mil doce, el juez de primera instancia tuvo a la parte demandada dando contestación en tiempo y forma, y no admitió las excepciones planteadas bajo el argumento de que no se había especificado en qué consistían ni se refirieron las pruebas documentales con las cuales se intentaban acreditar5.


  1. Inconforme con la determinación anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en efecto devolutivo mediante proveído de uno de noviembre de dos mil doce6. En acuerdo de ocho de febrero de dos mil trece, la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California lo registró con el número de toca **********7 y dictó sentencia el quince de abril de dos mil trece, por medio de la cual modificó el acuerdo de diez de septiembre de dos mil doce apelado, para efecto de que el juez de primera instancia admitiera únicamente, las excepciones de nulidad de contrato y la de oferta de no cobrar o espera8


  1. Agotados los trámites legales correspondientes, el diez de junio de dos mil quince, la jueza segunda de primera instancia dictó sentencia en la cual resolvió que fue procedente la vía intentada; declaró que la parte actora probó los elementos constitutivos de su acción intentada mientras que la parte demandada no acreditó las excepciones ni defensas hechas valer y la condenó al pago de las cantidades reclamadas por concepto de suerte principal, intereses legales pactados, así como el pago de gastos y costas. Adicionalmente, precisó que en caso de que la parte demandada no procediera al pago, una vez que la sentencia causara ejecutoria y que acreditara ser la única propietaria de los bienes materia del juicio, debía procederse al trance y remate correspondiente de los bienes inmuebles dados en garantía, a fin de que con su producto se pagara a la parte actora9.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio especial hipotecario, la parte demandada interpuso recurso de apelación. En acuerdo de diez de agosto de dos mil quince10 (sic), la jueza de primera instancia lo admitió en efecto devolutivo, con fundamento en los artículos 472, 671, 672, 674, 675, 676, 677, párrafo segundo, 684, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California Sur y ordenó su remisión al Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado.


  1. Del recurso de apelación conoció la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, quien lo registró mediante acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil quince, con el número de toca **********11. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la Sala Unitaria dictó sentencia en la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia12.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo 198/2016. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la demandada apelante **********, por conducto de su representante legal, presentó demanda de amparo directo13. La Sala responsable, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, formó el cuaderno de antecedentes del juicio de amparo y concedió la suspensión del acto reclamado para efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban14.


  1. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., en acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciséis15, la admitió y registró con el número de juicio de amparo directo 198/2016 de su índice. La quejosa señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis16, en acatamiento al oficio ********** de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, tuvo por recibido el juicio de amparo directo 198/2016 y lo registró con el número de cuaderno auxiliar 479/2016, de su índice.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de quince de diciembre de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada por la empresa quejosa17.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia amparo, por escrito presentado el treinta de enero de dos mil dieciocho18, en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados19 la parte quejosa en el juicio de amparo **********, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo,20 interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación21.


  1. En acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciocho22, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1071/2018; ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


  1. Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, la Primera Sala de la Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente23.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un...

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