Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 157/2018)

Sentido del fallo04/04/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Abril 2018
Número de expediente157/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 689/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 157/2018.



AMPARO Directo EN REVISIÓN 157/2018.

QUEJOsO y RECURRENTE: G.G.S..



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.

Colaboró: S.V.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecisiete, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, G.G.S., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el quince de mayo de dos mil diecisiete, por la Junta Especial Número Diez del órgano antes citado, en el expediente laboral **********.


El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número DT. **********. Asimismo, hizo notar que el laudo impugnado fue dictado en cumplimiento a las ejecutorias de los juicios de amparo directo DT. ********** y DT. **********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento.


A su vez, mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte tercero interesada Partido Acción Nacional, promovió amparo adhesivo, el que fue admitido en proveído de dos de agosto siguiente.


Luego, en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo principal y declarar sin materia el adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de quince de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 157/2018, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Finalmente, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 157/2018; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que una vez que estuviese debidamente integrado se remitieran los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el miércoles ocho de noviembre de dos mil diecisiete2, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes diez al viernes veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete3; en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso.


TERCERO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

I. Antecedentes.

  1. G.G.S. demandó del Partido Acción Nacional y de Emma Lucía Larios Gaxiola, L.C.H., R.Á.G., José González Morfín y G.R.d.R., entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el pago de salario caídos, por despido injustificado. Manifestó en esencia que fue contratado por la parte demandada el uno de abril de mil novecientos noventa y cinco en la categoría de operador y que el uno de junio de dos mil once se le informó que había sido despedido.

  2. La parte demandada no compareció a juicio, motivo por el cual se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.

  3. El doce de marzo de dos mil quince, la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en el entonces Distrito Federal pronunció un primer laudo, en el que condenó a la parte demandada a la reinstalación y pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad y derechos generados. Asimismo, dejó a salvo el derecho del actor en relación al pago de aportaciones de seguridad social. Finalmente, absolvió a la patronal por los restantes conceptos reclamados.

  4. Inconformes, el actor Guillermo García Soto y los codemandados E.L.L.G., L.C.H., R.Á.G. y J.G.M. promovieron amparo directo [DT. ********** y DT. **********, respectivamente], que fueron resueltos por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional en ambos juicios.

Paralelamente, el Partido Acción Nacional promovió amparo indirecto [**********], que resolvió la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el entonces Distrito Federal, en el sentido de conceder la protección constitucional, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se ordenara el emplazamiento al juicio a la parte quejosa. Sentencia que fue confirmada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el recurso de revisión **********.

  1. En cumplimiento a las ejecutorias de mérito, la Junta responsable, primero, ordenó el emplazamiento a juicio del Partido Acción Nacional; persona moral que en su momento contestó la demanda laboral, en el sentido de asumir la responsabilidad de la relación de trabajo, pero negando derecho al actor, debido a que éste renunció voluntariamente a su trabajo.

Posteriormente, seguida la secuela procesal, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis dictó segundo laudo, en el que condenó al Partido Acción Nacional al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cuotas obrero patronales; absolvió de las demás prestaciones, así como a los codemandados físicos.

  1. En contra del laudo anterior, el actor y la codemandada física G.R.d.R. promovieron amparo directo [DT. ********** y DT. **********, respectivamente], que resolvió el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el sentido de sobreseer en ambos juicios, debido a que con el laudo reclamado [veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis], la autoridad responsable no había dado debido cumplimiento a las ejecutorias de amparo DT. ********** y DT. **********, razón por la cual se dejó insubsistente.

  2. El quince de mayo de dos mil diecisiete, la Junta responsable dictó un tercer laudo, en el que condenó al Partido Acción Nacional al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cuotas obrero patronales; absolvió del resto de las demás prestaciones, así como a los codemandados físicos.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el actor promovió amparo directo; por su parte, el Partido Acción Nacional promovió amparo adhesivo.


II. Síntesis de conceptos de violación.

  • Primero, Segundo y Cuarto. Si bien el juicio se inició en dos mil once...

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