Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4816/2018)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente4816/2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 112/2018))

Amparo directo en revisión 4816/2018

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

colaboradora: miriam itzel hernández delgado


México, Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4816/2018, promovido en contra del fallo dictado el cinco de julio de dos mil dieciocho por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 112/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. Aproximadamente a las siete horas con cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil seis, ********** y ********** (víctimas) circulaban a bordo de un vehículo en el que transportaban huevo1. Al detenerse por un semáforo, el ahora quejoso y otra persona se aproximaron a ellos y con sus manos aparentaron sacar un arma. A continuación, abordaron la camioneta, empujaron a las víctimas hacia el asiento central y golpearon a ********** en la cabeza2.


  1. Según se tuvo por acreditado, los policías aprehensores pudieron percibir estos eventos y, por tanto, iniciaron la persecución de la camioneta. Lograron detener al quejoso y a su acompañante aproximadamente a ciento cincuenta metros de distancia del punto donde habían abordado a las víctimas3. A las nueve horas con treinta y seis minutos del mismo día, fueron puestos a disposición del Ministerio Público4.


  1. Ese mismo día se inició una averiguación previa en contra de ********** y otro, por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de robo. Posteriormente, tras realizar ciertas diligencias, el Ministerio Público ejerció acción penal ante el Juzgado Decimotercero Penal del Distrito Federal en contra de ********** y otro por los delitos de privación de la libertad (en su modalidad de secuestro exprés) y robo agravado calificado. La averiguación previa fue consignada con detenido.


  1. El treinta de agosto del mismo año, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en su contra por su probable responsabilidad respecto a ambos delitos. Esta decisión fue combatida vía amparo indirecto **********, el cual fue concedido para efectos.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el juez de la causa emitió una nueva resolución, el veintitrés de noviembre de dos mil seis, en la que dejó sin efectos el auto de plazo constitucional de treinta de agosto de mil seis. Decretó auto de formal prisión en contra de ********** por la comisión del delito de privación ilegal de libertad y auto de libertad por falta de elementos para procesar en cuanto al delito de robo agravado5.


  1. Procedimiento penal. El veintiséis de marzo de dos mil siete, en la causa penal **********, el Juez Decimotercero Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria contra ********** y otro, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravado (bajo la hipótesis de privación de la libertad por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de robo, a bordo de un vehículo y con violencia), el cual se encuentra sancionado por los artículos 163 bis, párrafo segundo y 164 del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Por este delito, el juez impuso al quejoso una pena de veintiséis años ocho meses de prisión y seiscientos sesenta y seis días multa, equivalentes a treinta y dos mil cuatrocientos catorce pesos con veintidós centavos.


  1. En contra de esta sentencia, el defensor particular de los sentenciados promovió recurso de apelación6. El quince de junio de dos mil siete, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia de primera instancia (toca **********)7.


  1. Por otra parte, con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el quejoso solicitó, por vía incidental su aplicación al prever penas que consideró más benéficas.


  1. El juez de la causa determinó que la petición era improcedente. Inconforme, interpuso recurso de apelación. De éste conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (autoridad responsable), la cual, por resolución de veintiuno de junio de dos mil once, declaró fundada la petición del quejoso y modificó la pena para dejarla en veinticinco años de prisión y dos mil días multas8.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, ********** demandó, por derecho propio, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución dictada el quince de junio de dos mil siete. En la demanda, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 18, 20, apartado B, fracciones I, VIII, 21, 22, 122 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


  1. El catorce de mayo de dos mil dieciocho, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el amparo con el número 112/2018, y admitió la demanda por lo que se refiere a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de México. También tuvo como terceros interesados al representante legal de **********, ********** y **********, así como al agente del Ministerio Público adscrita a la autoridad oficiante10.


  1. En sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado negó el amparo al quejoso11.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión12.


  1. Por auto de seis de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 4816/201813.


  1. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios del quejoso difería notablemente de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo directo. Entonces requirió al quejoso para que expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calzaba en su escrito de agravios14. Cumplido el requerimiento, el quejoso ratificó la firma y el contenido del escrito de agravios15.


  1. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el recurso de revisión. También designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación16.

  1. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del proyecto respectivo17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia impugnada se notificó de manera personal al quejoso el trece de julio de dos mil dieciocho18. La notificación surtió efectos el primero de agosto del mismo año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo transcurrió del dos al quince de agosto del mismo año. No se cuentan los días cuatro, cinco, once y doce del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Tampoco se cuentan los días comprendidos del quince al treinta y uno de julio del mismo año por ser días inhábiles, por corresponder al período vacacional, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial19.


  1. Por tanto, si el recurso se interpuso el veintitrés de julio de dos mil dieciocho20, es evidente que se presentó en tiempo21.


  1. LEGI...

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