Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 486/2018)
Sentido del fallo | 09/01/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | CONFLICTO COMPETENCIAL |
Fecha | 09 Enero 2019 |
Número de expediente | 486/2018 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 981/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 722/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 210/2018)) |
CONFLICTO COMPETENCIAL 486/2018
CONFLICTO COMPETENCIAL 486/2018
SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS civil y DE TRABAJO, AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO
PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.
SECRETARIo: J.C.D.
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.
Vo. Bo.
Señor Ministro:
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS para resolver el conflicto competencial 486/2018, y;
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Mediante oficio número 6166/2018, recibido el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo en revisión **********, de su índice; el diverso amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del aludido circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los órganos jurisdiccionales antes aludidos.
SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 486/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.
TERCERO. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.
SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:
-
Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, Francisca Arriquivez Montoya (persona jubilada), promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:
“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- La C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), […]
B).- El H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, […]
C).- La C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, […]
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
A).- De la C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), reclamo lo siguiente:
[…] 1).- El Oficio número FOVI/18/625, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, signado por la LIC. PAMELA GARCÍA MUNGUÍA, en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON. Mediante este Oficio, se me negó la devolución de los saldos que, durante mi vida laboral activa, mi patrón aportó en mi favor al Fondo de la Vivienda del ISSSTESON (el FOVISSSTESON).
2).- La aplicación de la Ley número 38, (Ley del ISSSTESON), que regula la operación y funcionamiento del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. Esa aplicación quedó materializada en el Oficio número FOVI/18/625, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, signado por la LIC. P.G.M., en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON.
B).- Del H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, […]
1).- La aprobación y expedición de los artículos 50-C, 50-E, 92, 113, fracción III, y 114 de la Ley número 38 del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), que hoy vengo tildando de inconstitucionales.
C).- De la C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, […]
1).- La promulgación de los artículos 50-C, 50-E, 92, 113, fracción III, y 114 de la Ley número 38 del ISSSTESON, que hoy vengo tildando de inconstitucionales” (fojas 2 y 3 del juicio de amparo indirecto **********).
-
Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, el cual mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo presentada por la quejosa y la registró con el número **********; seguidos los tramites del juicio, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la audiencia constitucional, donde se emitió la resolución terminada de engrosar el veintiocho de septiembre siguiente, en el sentido de, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro, negar la protección constitucional solicitada (fojas 71 a 86 del juicio de amparo **********).
-
Inconforme con la sentencia anterior, Carlos Ernesto Hadad Parra, en su carácter de autorizado de la quejosa Francisca Arriquivez Montoya, interpuso recurso de revisión, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, el ocho de octubre de dos mil dieciocho, materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual mediante acuerdo de presidencia de quince de octubre de ese mismo año, registró y admitió el expediente con el número **********.
-
Mediante acuerdo plenario del mismo quince de octubre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito en turno (fojas 21 a 24 del amparo en revisión **********).
-
En acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (al que por motivo de turno fue enviado el recurso de revisión), registró el asunto bajo el expediente **********. Posteriormente, mediante acuerdo plenario de ese mismo día (seis de septiembre de dos mil dieciocho), se determinó que dicho órgano jurisdiccional no aceptaba la competencia declinada a su favor (fojas 28 a 31 del recurso de revisión antes aludido).
TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto por Francisca Arriquivez Montoya, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el veintiocho de septiembre siguiente, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, en la cual se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro, negar la protección constitucional solicitada, dentro del juicio de amparo indirecto **********.
Cabe señalar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo se exige que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio, de un recurso o cualquier otra clase de asunto sometido a su consideración y, que un diverso Tribunal Colegiado no acepte la competencia declinada, comunicando esa determinación al tribunal declinante y ordenando la remisión de los autos a este Supremo Tribunal para su avocamiento y posterior resolución, en términos de lo así planteado.
Por lo tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados que se debe dilucidar.
CUARTO. Efectivamente, de las resoluciones de los Tribunales Federales se advierte la existencia de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba