Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5737/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Abril 2019
Número de expediente5737/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 722/2017))

amparo directo en revisión

5737/2018

RECURRENTE Y TERCERA INTERESADA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIA: Ú.H.M.

COLABORÓ: ANETTE CHARA TANUS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver los autos del expediente 5737/2018, relativo al recurso de revisión interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el veintiuno de junio de dos mil dieciocho por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia emitida por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el toca de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso estimó que el acto reclamado, consistente en la sentencia del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, resultaba violatoria de los derechos fundamentales garantizados por los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, admitió la demanda bajo el número **********y tuvo como terceros interesados a 1) La señora ********** albacea y heredera de la sucesión a bienes de **********; 2) **********, por sí y como albacea de la sucesión de **********; 3) **********, N. Público Número ********** del municipio de Tototlán, Jalisco; 4) **********, N. Público Número **********del municipio de Jiquilpan de J., Michoacán; 5) El jefe del Registro Público de la Propiedad del municipio de Ocotlán, Jalisco; 6) El Director de Catastro Municipal de Ocotlán, Jalisco; 7) El Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, y; 8) La persona moral “********************Sociedad Anónima de Capital Variable, y, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.1


  1. Por otro lado, mediante auto de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el P. del referido órgano colegiado, admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo promovido por la tercera interesada **********, por sí y como albacea de la sucesión de **********, por conducto de su autorizado.2 **********


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado, en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió por un lado, conceder el amparo a **********y, por otro, negar el amparo adhesivo promovido por **********3 **********


  1. Por auto del diez de agosto de dos mil dieciocho, ante el escrito presentado el ocho de agosto anterior por **********autorizado de **********el Tribunal Colegiado tuvo conocimiento del fallecimiento del quejoso **********acordando que no había lugar a suspender el procedimiento pues con el dictado de la sentencia respectiva había cesado su jurisdicción, y, por tanto, debía ser esta Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolviera lo conducente.4 **********

  2. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, anteriormente precisada, **********, **********a través de su autorizado, **********y **********, en su carácter de terceros perjudicados, presentaron sendos recursos de revisión.

  1. En auto de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuestos los recursos de revisión mencionados. Posteriormente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal, por un lado, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por **********,**********a través de su autorizado **********, registrándolo bajo el número 5737/2018, y, por otro lado, desechó por extemporáneo el recurso intentado por el tercero interesado **********, pues el escrito de revisión fue interpuesto el veinte de agosto del dos mil dieciocho, mientras que el plazo para su presentación transcurrió del diez de julio al ocho de agosto del mismo año.6


  1. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y envió los autos a la Primera Sala a la que se encontraba adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. A través del referido acuerdo de admisión, emitido por el P. de este Alto Tribunal, se determinó que no había lugar a suspender la presente instancia en términos del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, aun cuando el quejoso falleció, pues desde su demanda de amparo designó autorizados en términos amplios, cuyo carácter fue reconocido por el Tribunal Colegiado de conocimiento.


  1. En proveído de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto, y envió los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.7


  1. Finalmente, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al M.L.M.A.M. quien, por determinación del Tribunal Pleno, quedó adscrito a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en lugar del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., con motivo de su designación como P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;8



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.



  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión haya sido oportuna.


  1. Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la tercera interesada fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.9 Esto es así, puesto que de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes el seis de julio de dos mil dieciocho.10


  1. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el nueve de julio siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


  1. Derivado de ello, el plazo de diez días para la interposición del recurso, transcurrió del diez de julio al ocho de agosto de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días catorce y quince de julio, cuatro y cinco de agosto, así como del dieciséis al treinta y uno de julio del referido año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Así, dado que el recurso de revisión fue presentado el siete de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito,11 resulta evidente que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por el autorizado de **********, tercera interesada en el juicio de amparo directo, y por ende, se encuentra legitimada para interponer el presente medio de defensa.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan las cuestiones medulares planteadas en el presente asunto:


  1. I. Antecedentes del acto reclamado.


  1. **********por conducto de su apoderado, demandó en la vía civil ordinaria de **********, en su carácter de albacea y heredera de la sucesión a bienes de **********, de **********, por sí y como albacea de la sucesión de **********, y de los restantes terceros interesados, la nulidad del testamento público abierto otorgado por ...

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