Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3165/2018)

Sentido del fallo29/01/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3165/2018
Fecha29 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 336/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3165/2018


amparo directo en revisión 3165/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE:

**********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

colaboró: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3165/2018, promovido en contra del fallo dictado el cinco de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia que permitan la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Vía ordinaria civil **********. De las constancias que obran en autos, se advierte que ********** presentó escrito el seis de noviembre de dos mil quince, en el cual demandó en la vía ordinaria civil a **********, las siguientes prestaciones:

  1. El cumplimiento del contrato de compraventa verbal de cinco de noviembre de dos mil catorce, sobre el inmueble ubicado en el lote de terreno número **********, Manzana **********, ubicado en la calle **********, número **********, con una superficie de construcción de ********** m2 (********** metros cuadrados) del Fraccionamiento y Conjunto Habitacional **********, **********, de esta ciudad.

  2. En consecuencia, el otorgamiento de la escritura pública de dicho contrato.

  3. El pago de gastos y costas.

  1. Del asunto conoció el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil, en Morelia, Michoacán, a su vez, la parte demandada contestó la demanda y opuso defensas y excepciones.

  2. Seguidos los trámites correspondientes el juez del conocimiento emitió sentencia el diez de enero de dos mil diecisiete, en la cual declaró improcedente la acción sobre cumplimiento de contrato verbal de compraventa, absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de los gastos del juicio.

  3. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, ********** interpuso recurso de apelación, que por turno se remitió a la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Su titular fue recusado sin expresión de causa, en consecuencia, su similar de la Octava Sala resolvió el recurso el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete en la que confirmó la sentencia impugnada y condenó a la apelante al pago de gastos en segunda instancia.

  4. Juicio de amparo directo civil **********. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete1, la parte actora en el juicio ordinario civil **********, por conducto de su apoderado legal ********** promovió juicio de amparo directo, en el cual expresó nueve conceptos de violación, los cuales se sintetizan a continuación:

Primero

  • Que el agravio marcado como segundo en su recurso de apelación de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, no fue tomado en consideración por el magistrado de la sala de apelación, al estimarlo irrelevante y que por tanto no trascendía al fondo del asunto.

  • No valoró la factura con folio fiscal **********, por la suma de $********** (********** pesos ********** M.N.) y que a falta de un requisito del comprobante fiscal (fecha de expedición) no atendió al contenido de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Segundo

  • El magistrado de la Sala de apelación incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, al no citar los artículos correctos, lo cual es suficiente para revocar la resolución y entrar con ello al estudio del contenido de la factura, con lo cual se acredita y hace prueba plena la compraventa en términos del artículo 1413 del Código Civil para el Estado de Michoacán.

Tercero

  • En la sentencia reclamada, la factura no fue tomada en consideración y menos su contenido, pues de ésta se advierte plenamente que se trata de una compraventa en términos de los artículos 1413 y 1414 del Código Civil para el Estado de Michoacán, aunado a que no fue objetada por la parte contraria. La manifestación en el sentido de que la factura se presumirá por cierta, presunción que sólo aplicara a las autoridades fiscales –es incorrecta– pues el hecho de que no puedan trasladarse esos criterios a la materia civil es incorrecto, ya que los requisitos del acto jurídico se encuentran contenidos en la codificación civil del Estado de Michoacán.

  • El hecho de reconocer a la factura, pero no su contenido es un agravio que tendrá que ser atendido y reparado para los efectos de reconocer la compraventa contenida por la cantidad ahí precisada.

Cuarto

  • Reitera que la factura cumple los requisitos de ley, no obstante que no contenga la fecha de la celebración del contrato de compraventa, contrariamente a lo manifestado por el magistrado de apelación, del contenido de la factura se acredita plenamente la compraventa entre las partes, de conformidad con el artículo 1413 del Código Civil para el Estado de Michoacán. En efecto, **********, extendió en cuanto vendedor a la quejosa la factura referida, quien anotó en su descripción “venta de activos, venta de casa habitación”, documental que estima, reúne los requisitos fiscales en cuanto a su emisión, aunado a que la misma no fue objetada.

Quinto

  • Causa agravio lo manifestado en la sentencia reclamada, en el sentido de que no fue reparado el agravio en el cual se dijo que no fue señalado exactamente en qué parte del escrito de contestación de demanda o confesión judicial, la contraparte **********, reconoce claramente que la factura fue liberada por una persona de la empresa, lo cual tiene relación con la prueba confesional (primera posición de la prueba confesional).

Sexto

  • Son ilegales las manifestaciones en el sentido de no tomar en consideración la validez de la Verificación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), al tratarse de un complemento de un comprobante fiscal y por ello tener el carácter demostrativo, aunado a que no contiene la fecha de expedición de la factura y que no puede tomarse en cuenta para acreditar la celebración del contrato de compraventa.

  • Que no hay disposición legal que exprese que una factura requiera de otra documental para complementarse o tener validez, pues al ser firmado electrónicamente garantiza la integridad del documento y tienen valor probatorio (tercer y cuarto párrafo del artículo 17-D, del capítulo II, de los Medios Electrónicos del Código Fiscal de la Federación).

Séptimo

  • Que en el desahogo de la prueba confesional **********, reconoció que ésta expidió la factura, ya que no tiene acceso al sistema de facturación, que son otras personas quienes, sí lo tienen, confesión que trae el reconocimiento en el sentido de que la señora ********** (quejosa) realizó el pago total del valor pactado por el inmueble. Aunado a lo anterior, al absolver la prueba el representante legal de la empresa, al rendir su testimonio, éste fue claro y contundente para saber y reconocer que la factura sí fue expedida por la empresa, consideraciones que son suficientes para revocar la sentencia recurrida.

Octavo

  • Contrariamente a lo expuesto en la sentencia reclamada, los depósitos realizados fueron reconocidos en el escrito de contestación de demanda por la parte contraria al reconocer la parte demandada que fueron realizados por la poderdante de la quejosa (Señora **********), y al haber sido aportados como documentales y no haber sido objetados, hacen prueba plena (en términos de los artículos 362, 434 y 538 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán).

Noveno

  • La sentencia reclamada está basada en una serie de errores, contradicciones, ambigüedades, falta de valoración de pruebas e indebidamente fundada y motivada.

  • Reitera que causa agravio lo dicho en la sentencia, en el sentido de que no se acreditó el consentimiento de los contratantes en términos del artículo 1413 del Código Civil para el Estado de Michoacán, cuando se advierte que no se estudió la factura, en la cual consta que fue expedida/facturada por **********, en su calidad de vendedor, por la venta de la casa habitación, la cual no fue objetado durante el juicio, haciendo prueba plena como el resto de las documentales en términos de los artículos 362, 434 y 538 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en relación a los hechos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo primero del escrito inicial de demanda, pues se acredita plenamente el consentimiento de los contratantes de...

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