Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6219/2018)

Sentido del fallo03/07/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente6219/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 4/2016))

amparo DIRECTO en revisión 6219/2018.

quejosA: INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.G. cicero.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día tres de julio de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6219/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el dos de diciembre de dos mil quince1, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y Trazzo Urbano Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus respectivos apoderados legales Héctor M. Cruz Ponce y Mario Alberto Flores González, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


  • Acto Reclamado:

La sentencia de dos de noviembre de dos mil quince, dictada dentro del toca de apelación **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, dictada por el Juez Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de doce de enero de dos mil dieciséis, únicamente por cuanto hace a INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo el número **********; toda vez que estimó extemporánea la demanda promovida por Trazzo Urbano Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable.2


Posteriormente, por escrito recibido el once de febrero de dos mil dieciséis, la tercero interesada Rebeca González Villarreal, presentó amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante auto de catorce de julio de dos mil dieciséis.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el seis de junio de dos mil dieciocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó sentencia en la que se determinó sobreseer en el juicio principal y el adhesivo.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, Manuel Alí Jezzini Martínez, autorizado en términos amplios de la quejosa INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso recurso de revisión5, cuyo Presidente lo tuvo por interpuesto mediante auto de seis de julio de dos mil dieciocho6 y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales se recibieron el veintiséis de septiembre siguiente.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de primero de octubre de dos mil dieciocho7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 6219/20188.


En el propio acuerdo, se turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y se ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que la Presidenta de esta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a las partes.


SEXTO. Incidentes de nulidad de notificaciones y de falta de personalidad. Mediante escritos presentados por César Rolando Franco Espinoza, apoderado general para pleitos y cobranzas de Plusval, Sociedad Anónima de Capital Variable, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho9 y dieciséis de enero de dos mil diecinueve10 respectivamente, mediante los cuales promovió incidente de nulidad de notificaciones en contra del auto de primero de octubre por el que se tuvo por admitido el recurso de revisión que nos ocupa; el cual fue resuelto el trece de diciembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declararlo infundado11. Y el de falta de personalidad y/o representación y/o autorización de Manuel Ali Jezzini Martínez, que fue desechado mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecinueve, por extemporáneo12.


SÉPTIMO. Avocamiento. Posteriormente por acuerdo de ocho de abril de dos mil diecinueve13, el Ministro Presidente de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia respectiva, a fin de que se formulara el proyecto de resolución respectiva y se diera cuenta de él a la propia Sala.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se aplicaron los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo; aunado a que el recurrente considera dicha norma inconstitucional; además, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso se hizo de forma oportuna.


Esta Primera Sala, advierte que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, como se muestra a continuación:


  • La sentencia recurrida fue notificada a las partes por medio de lista el lunes dieciocho de junio de dos mil dieciocho,14 por lo que dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de ese mismo mes y año.


  • Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión, previsto en el artículo 8615 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veinte de junio al miércoles tres de julio de ese mismo año.16


  • Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el día tres de julio de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, puede concluirse que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. La quejosa INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE está legitimada para hacer valer la acción de amparo, pues tiene el carácter de parte actora en el juicio ordinario civil sobre acción plenaria de posesión o publiciana del cual deriva el recurso de apelación cuya sentencia definitiva se reclama, puesto que resultó adversa a sus intereses, por lo que se satisfacen las exigencias del artículo 6 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este apartado se realizará una síntesis de los principales antecedentes, conceptos de violación, consideraciones del Tribunal Colegiado y de los agravios expresados en la revisión, entre otras cuestiones que se estiman pertinentes para la resolución del presente asunto.


  1. Antecedentes


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diez, Trazzo Urbano Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable e INURVI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de sus respectivos apoderados generales para pleitos y cobranzas Mario Alberto Flores González y Oswaldo Salvador Sosa Serrano, promovieron juicio ordinario civil sobre acción plenaria de posesión o publiciana, en contra de las personas morales denominadas Plusval, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria Dafin, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable; así como en contra del fideicomiso irrevocable número ********** representado por su fiduciaria, la institución de crédito Banca Afirme, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, División Fiduciaria; además, en contra de D.H.G. y R.G.V. de H.; de quienes reclamaron la declaración judicial, de que tenían mejor derecho a poseer el terreno motivo del juicio, que fuera protocolizado a su favor bajo la escritura ********** (folio **********) de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis; asimismo, reclamaron la desocupación total e inmediata del bien inmueble, su entrega material y jurídica y el pago de las costas del juicio, el cual fue radicado en el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer...

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