Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2018)

Sentido del fallo20/04/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 778, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, así como de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a más tardar a los doce meses siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha20 Abril 2020
EmisorPLENO
Número de expediente81/2018
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2018

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 81/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. Presentación de la demanda. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.R.G.P., Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 24 de agosto de 2018 que se refieren a continuación:


  1. El Decreto Número 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero por falta de consulta previa. Adicionalmente, de forma específica los artículos 2; 3, párrafos tercero y sexto; 5, párrafo primero; 6, fracciones I, VII y VIII; 7, primer párrafo; 8; 10; 12; 14; 16; 25; 26; 34; 49; 53; 55; 57; 58; 60; 61; y 67 a 74 de esa Ley constituyen una medida regresiva al suprimir el reconocimiento de personalidad de las comunidades indígenas y el derecho a la educación bilingüe de éstas y los pueblos que previamente hacía el ordenamiento impugnado.

  2. El Decreto por el que se expidió la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero por falta de consulta previa. En particular de los artículos 47, párrafo segundo; 120, párrafo segundo; 125; 126, párrafo primero y 131, de la citada ley, vulneran el derecho de acceso a la información toda vez que establecen la reserva absoluta de toda la información que obra en las bases de datos del sistema estatal.


  1. Preceptos violados. Se señalaron como preceptos violados los artículos , , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”); 6, 8 y 29 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”.


  1. Conceptos de invalidez. La comisión accionante expuso los siguientes razonamientos en sus conceptos de invalidez.1


PRIMERO. Los decretos impugnados vulneran el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y T., toda vez que del desarrollo del proceso legislativo se advierte que no se llevó a cabo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respecto a las modificaciones legislativas que afectan directamente a las comunidades interesadas.


  1. La Constitución Federal establece, en su artículo 2°, que la Nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales se distinguen como comunidades que conforman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

  2. Si bien el derecho a la consulta no se encuentra desarrollado amplia y expresamente en la norma constitucional, es en el ámbito internacional donde existe un desarrollo más extenso. Además, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas ha sido constante y progresiva, pues en diversas ocasiones se ha pronunciado sobre ese tópico: controversia constitucional 32/2012; acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas, así como la acción de inconstitucionalidad 31/2014, donde se ha reconocido que las legislaturas tienen el deber de prever una fase adicional en el proceso de creación de las leyes para consultar a los representantes de la población indígena cuando se trate de medidas legislativas susceptibles de afectarle directamente.

  3. El Decreto por el que se expide la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, implica la creación de un sistema de coordinación institucional, que regula los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública Comunitaria como instituciones capaces de garantizar seguridad en sus comunidades, delimitando competencias en materia de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema de seguridad pública estatal, lo que sin lugar a dudas atañe a los pueblos y comunidades indígenas. Ello se lee a la luz de la reforma al artículo 14 de la Constitución Política del Estado, publicada el 21 de agosto de 2018 relacionada con los sistemas comunitarios de seguridad.

  4. Además, es importante destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 9/2016 el 29 de febrero de 2016, dirigida al Gobernador, al Fiscal General y al Congreso, así como al Ayuntamiento de Olinalá, todos del Estado de G.. Ahí se recomendó que en el ámbito legislativo se definiera como mínimo una adecuada delimitación de competencias en materia de seguridad pública e impartición de justicia y el establecimiento de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal. Ello también ha sido motivo de preocupación de la Organización de las Naciones Unidas, ya que la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre su visita a México en junio de 2018, señaló que: “Frente a la inseguridad y desprotección, organizaciones indígenas han desarrollado varias iniciativas. Desde 1995, la policía comunitaria en Guerrero ha realizado tareas de seguridad, justicia y reinserción conforme a usos y costumbres indígenas, lo que ha reducido la violencia e impunidad. El Estado de G. reconoció legalmente a la policía comunitaria existente en 2011, aunque parece que actualmente hay iniciativas legislativas para desconocer los sistemas normativos indígenas. Sin embargo, se informaron numerosos casos de persecución penal y criminalización de integrantes de policías comunitarias, acusados de varios delitos”.

  5. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución General, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a regirse bajo sus propias normas y aplicarlas para la regulación de la vida comunitaria; de ahí la trascendencia que se les garantice un procedimiento de consulta adecuada para la discusión y adecuación normativa. Sin embargo, en el caso los pueblos y comunidades indígenas no pudieron intervenir en tan relevantes incorporaciones legales, máxime cuando el contexto guerrerense, en materia de seguridad pública, implica el reconocimiento de un sistema estatal paralelo al sistema comunitario, de ahí la necesidad de que participaran estrechamente en el establecimiento de la normativa que regule la coexistencia entre ambos sistemas.

  6. Se precisa que, del análisis del Dictamen de Decreto, no se desprende la realización de foros regionales o consulta de ninguna naturaleza; pero aun existiendo, no pueden ser considerados un proceso efectivo de consulta a las comunidades.

  7. En cuanto al Decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos y cultura de los pueblos originarios indígenas y comunidades afromexicanas y de las personas que los integran en aras de garantizar y promover el ejercicio de sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales, ambientales y político-electorales salvaguardando sus formas específicas de organización comunitaria, el respeto, uso y desarrollo de sus culturas, cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina tradicional y recursos.

  8. No pasa desapercibido que, en el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Número 701, se hace referencia a la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en coordinación con la Universidad Autónoma de Guerrero, para la realización de diversos Foros Regionales de Consulta convocando a los pueblos y comunidades...

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