Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 130/2018)

Sentido del fallo27/01/2020 PRIMERO.- Es infundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO.- Se confirma la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo determinado en esta ejecutoria.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente130/2018
EmisorPLENO
Fecha27 Enero 2020

recurso de revisión administrativa 130/2018, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO **********

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

secretaria: YURITZA CASTILLO CÁRLOCK

COLABORÓ: V.A.S.S.



S U M A R I O


En sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución en el Procedimiento Disciplinario de Oficio **********, en la que -entre otras cuestiones- declaró fundado el procedimiento respecto de algunas de las conductas atribuidas a ********** y le impuso la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por diez años. Inconforme con la resolución anterior, el recurrente interpuso el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veinte emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 130/2018, interpuesto por **********, en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la que -por lo que se refiere al recurrente- determinó, por unanimidad de votos, declarar fundado el procedimiento disciplinario de oficio y le impuso la sanción consistente en inhabilitación por el término de diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


  1. ANTECEDENTES


17/mayo/2012

Queja administrativa. El Consejo de la Judicatura Federal recibió un escrito en el que personal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula1, formuló queja administrativa en contra del hoy recurrente, en su actuación como titular del citado órgano jurisdiccional, por hechos relacionados con hostigamiento laboral, ejercicio indebido del cargo y descuido o falta de profesionalismo en el trámite y resolución de asuntos.2

Asimismo, en el Buzón de Quejas y Denuncias de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación se recibieron diversas quejas contra el recurrente y el actuario del juzgado mencionado, por hechos relacionados con hostigamiento laboral y abuso de autoridad.

(Fojas 29 a 112 del cuaderno de investigación **********)

7/noviembre/2012


Orden de readscripción. El Consejo de la Judicatura Federal ordenó la readscripción del Juez de Distrito hoy recurrente, por necesidades del servicio, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, a la ciudad de Chilpancingo, G..

(Fojas 182-188, anexo XII del PRODO **********).

14/noviembre/2012

Inicio de Investigación (**********) y suspensión temporal3. El Pleno del Consejo ordenó el inicio de una investigación a fin de esclarecer los hechos denunciados; instruyó la práctica de una visita extraordinaria de inspección al órgano jurisdiccional; decretó la suspensión por el término de dos meses del titular del juzgado investigado; y, facultó a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para que recabara las pruebas pertinentes. 4

Se ordenó el pago del 40% del total de su sueldo.

(Fojas 2 a 27 del cuaderno de investigación **********)

7/enero/2013

Denuncia anónima. Recibida por el Consejo de la Judicatura Federal recibió una denuncia anónima contra el recurrente, remitida por el Director de Asesoría y Consulta de la Secretaría de la Función Pública, en la que esencialmente se reiteraron las imputaciones precisadas.

23/enero al 15/febrero de 2013

Visita extraordinaria de inspección **********. Una vez que se incorporó a la investigación la información y documentación que se consideró pertinente, el Pleno del Consejo en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis declaró agotada la investigación, decretó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del hoy recurrente (y otros servidores públicos) y precisó las conductas y causas de responsabilidad que podrían actualizarse.

5/marzo/2013

Solicitó reincorporación. El Juez de Distrito hoy recurrente solicitó su reincorporación a las funciones de juzgador, adujo, esencialmente, que el término de dos meses concluiría el 22/marzo/2013, y que la visita extraordinaria concluyó el 15/Febrero/2013.

Así, con fundamento en los artículos 41, 44 y 70 del Acuerdo General del Pleno, según los cuales, las medidas cautelares “cesarán cuando así se resuelva”.

(Fojas 416 a 430 del cuaderno de investigación **********)

23/marzo/2013

Reincorporación al Juzgado (Chilpancingo). Así se ordenó por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al no existir constancia de prórroga de la medida cautelar de suspensión del Juez de Distrito.

Fue adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, con residencia en Chilpancingo, G..

(Fojas 441 a 449 del cuaderno de investigación **********)

30/abril/2015

Sustitución de ********** x distinto Juez, en Chilpancingo.

6/abril/2016

Conclusión de la investigación **********. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró concluida la investigación, y se ordenó iniciar el procedimiento disciplinario de responsabilidad administrativa contra el Juez de Distrito hoy recurrente.

Razón por la cual se ordenó su suspensión temporal por todo el tiempo necesario para el trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, con goce del 33% del total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada.

Se especificó que la suspensión del cargo surtiría efectos a partir de que concluyera el plazo de suspensión del empleo impuesta como sanción al hoy recurrente, en el procedimiento disciplinario de oficio **********.


(Fojas 1 a 91 del Tomo I del expediente de investigación **********)

18/abril/2016

Trámite del procedimiento disciplinario de oficio. El S. Ejecutivo de Disciplina ordenó formar y registrar el procedimiento disciplinario de oficio con el número **********, y ordenó citar al recurrente ante la Comisión de Disciplina a la audiencia prevista en el artículo 134, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, diligencia que tuvo verificativo el 3/mayo/2016.

Donde se otorgó el uso de la palabra al Juez de Distrito, pero no manifestó nada. (Fojas 183 a 185 del PRODO **********).

7/junio/2016

Informe del Juez.

  • Prescripción.

  • Violaciones procesales:

  • Investigación plazo no mayor a 6 meses y no hubo prórroga (se le reinstaló x esa razón en marzo/2013).

  • Garantía de audiencia.

  • Oportunidad de desvirtuar la gravedad de las conductas.

  • Conducta atribuida no puede ser modificada en la resolución (f. 325 vuelta).

  • Ya hubo suspensión de labores, no se le debió imponer nuevamente misma sanción.

  • Niega acoso laboral. Afirma que son manifestaciones genéricas sin referir circunstancias de tiempo, modo y ejecución, y que la mayoría son testigos de oídas.

  • Prescribieron las conductas de hostigamiento laboral.

  • Niega todo lo relativo a la sustracción de material de limpieza y afirma que, en su caso ya prescribió (3 años).

  • Niega todo lo relativo a la indebida distribución de la carga de trabajo.

  • Niega todo lo relativo a los horarios extendidos de trabajo. Afirma que hay prescripción respecto de este tema, porque no es conducta catalogada como grave.

  • Niega todo lo relativo a dejar de desempeñar sus funciones, pero solamente aduce que no hay pruebas y que los videos no demuestran que los expedientes fueran de su juzgado y que se los llevaran a su casa.

  • Niega todo lo relativo a las irregularidades en diversos expedientes. Afirma que no son conductas graves y, por tanto, hay prescripción.


(Fojas 320 a 400 del PRODO **********)


Ofrecimiento de pruebas. Fojas 420 a 438 Tomo

17/octubre/2016

Auto sobre admisión y desechamiento de pruebas.

(Fojas 445 a 455 del PRODO **********)

29/noviembre/2017

Resolución del procedimiento disciplinario de oficio **********. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que habían prescrito las facultades del órgano disciplinario para analizar y sancionar las conductas de hostigamiento laboral e indebida organización del juzgado.

Las conductas a investigar, de las cuales no habían prescrito las facultades del Consejo son:

a) sustraer recursos materiales del órgano jurisdiccional;

b) dejar de desempeñar funciones inherentes a su cargo; y

c) ...

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