Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 400/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente400/2018
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 367/2016))

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 400/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: A.M.Z. BARRETT


S U M A R I O


********** fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja y traición en la causa penal ********** del índice del Juzgado Décimo Séptimo Penal en la Ciudad de México, cuya resolución fue modificada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México al resolver el toca de apelación **********. En contra de esta resolución, la defensa particular del procesado, promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********) en el sentido de conceder el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, México, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 400/2018, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES


  1. Hechos probados. De las constancias que obran en autos se desprende que se logró acreditar lo siguiente: el día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, ********** privó de la vida a **********, **********, **********, ********** y **********.


  1. A. previa y ejercicio de la acción penal. En razón de los hechos narrados, se inició la averiguación previa ********** y su acumulada ********** y se ejerció acción penal ante el Juez Décimo Séptimo Penal en la Ciudad de México, en contra de ********** por su probable responsabilidad de la comisión del delito de homicidio calificado con ventaja1 y traición2.


  1. Causa penal, sentencia de primera instancia y apelación. En el Juzgado referido se registró la causa con el número ********** y el seis de octubre de dos mil quince se dictó sentencia condenatoria en contra del procesado, imponiéndosele, entre otras, una pena de setenta años de prisión. Esa resolución fue modificada, únicamente en relación con la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, mediante determinación de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca de apelación **********.


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, defensor particular de **********, promovió un juicio de amparo directo. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 21 de la Constitución Federal.


  1. El asunto fue conocido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró como amparo directo **********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que reiterara lo relativo a la acreditación del delito; la negativa de sustitución de la condena y el beneficio de la suspensión condicional de su ejecución; la suspensión de sus derechos políticos; así como el pago de la reparación del daño y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, fijara el grado de culpabilidad que le correspondiera al quejoso3. Esta última resolución constituye el origen del recurso de revisión que nos ocupa.


  1. Recurso de revisión. El defensor particular del quejoso interpuso el presente recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, a través del acuerdo dictado el diez de enero de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto; ordenó su registro, al que correspondió el número de expediente 400/2018; lo admitió a trámite; advirtió que, desde su demanda de amparo, el quejoso señaló que su detención fue ilegal, que no tuvo una defensa adecuada y que fue objeto de tortura en la etapa de averiguación previa, temas que pudieran entrañar un problema de constitucionalidad; y, por tanto, ordenó que se turnara para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente4.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado por su Presidenta el ocho de marzo de dos mil dieciocho. Asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución5.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, del Acuerdo General número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de este Alto Tribunal. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


III OPORTUNIDAD


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida el miércoles veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete y la terminó de engrosar el jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete. La sentencia fue notificada por lista a las partes en el juicio de amparo el viernes ocho de diciembre de dos mil diecisiete y surtió sus efectos al día hábil siguiente: lunes once de diciembre de dos mil diecisiete.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo inició el martes doce de diciembre de dos mil diecisiete y feneció el miércoles diez de enero de dos mil dieciocho, una vez descontados los días quince a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, al ser inhábiles por corresponder al periodo vacacional al que hace referencia el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; uno de enero de dos mil dieciocho; así como seis y siete de enero de dos mil dieciocho, al ser sábado y domingo respectivamente, todos inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el lunes ocho de enero de dos mil dieciocho6, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación se realizó dentro del plazo legal.

IV PROCEDENCIA


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión, es...

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