Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6513/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTO DE QUE INVESTIGUE LA DENUNCIA DE TORTURA HECHA VALER POR EL QUEJOSO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente6513/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 531/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6513/2018.

QUEJOSO: *******.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 6513/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en el amparo directo *******; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Se encuentra probado en autos que el quejoso y la coinculpada se pusieron de acuerdo para cometer el secuestro de la víctima, para lo cual el quejoso la siguió por varios días. Posteriormente, con engaños, su coinculpada convenció a la víctima de ir a una excursión, por lo que el día de los hechos abordaron un vehículo y la trasladaron a una casa en donde golpearon y asfixiaron privándola de la vida, para después trasladar el cadáver en el vehículo hasta un camino de terracería en donde lo incendiaron.


Días después de cometido el homicidio, el quejoso y sus coinculpados aprovecharon para sustraer de la casa de la víctima diversos objetos.

Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se inició la causa penal *******, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro; causa en la que se dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil diecisiete, en contra de *******, alias *******, por ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado y robo calificado en agravio de ******* y amenazas, cometidos en agravio de *******.


Primer recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el diecisiete de enero de dos mil ocho, en la que se determinó declarar insubsistente la sentencia recurrida, ordenó reponer el procedimiento en cuanto a dicho inculpado a partir del auto de diecisiete de agosto de dos mil siete, a fin de que el Juez Natural, ordenara darle vista de las conclusiones que formulara el agente del Ministerio Público, para que conociera la acusación formal.


Previo los trámites legales correspondientes En sentencia de doce de marzo de dos mil ocho, se dictó sentencia condenatoria a *******, como responsable de los delitos de homicidio calificado y robo calificado, en agravio de *******; así como por el delito de amenazas en agravio de *******, y le impuso una pena total de treinta y cuatro años y tres meses de prisión, con suspensión del goce de sus derechos políticos y civiles, amonestación y condenó a la reparación del daño.


Segundo recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el defensor particular del quejoso, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en los autos del toca *******.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el dieciséis de octubre de dos mil ocho, en la que se determinó modificar la sentencia recurrida.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, el sentenciado ******* promovió juicio de amparo directo.1


Demanda de amparo. La parte quejosa precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 133 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil diecisiete2, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el amparo directo penal *******, requirió a la Sala responsable para que remitiera los emplazamientos a los terceros interesados.


Por diverso proveído de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete3, el Presidente del mencionado órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda de amparo, reconoció el carácter de terceros interesados a *******, deudos de ******* y Fiscal de Procesos adscrito al Juzgado de Distrito.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.4


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, el quejoso *******, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el siete de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito5.


Mediante oficio *******, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se admitió el recurso de revisión y se le asignó el número 6513/2018, asimismo, se delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, lo radicó en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el quejoso presentó ampliación a su recurso de revisión7.


En diverso proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal, desechó por extemporáneo el escrito de ampliación.8


Seguido el cauce procesal, mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente9.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso.


El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


De las constancias que obran en autos se advierte que la resolución de trece de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal del conocimiento fue notificada a la parte quejosa personalmente el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho10, surtiendo efectos el veintisiete siguiente; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintiocho de agosto al diez de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar los días uno, dos, ocho y nueve de septiembre de dos mil dieciocho; por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el siete de septiembre de dos mil dieciocho, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Procedencia. Corresponde establecer el marco normativo que rige la procedencia del recurso de revisión.

En estricto apego a la técnica jurídica, es menester analizar en primer lugar la procedencia del recurso que se intenta. Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]


IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio...

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