Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente421/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 739/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2018





aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 421/2018

quejoso y recurrente: anastacio leobardo gachuz solís



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


Narda Angélica Yáñez González demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario del quejoso, la reparación del inmueble arrendado y otras prestaciones. El demandado reconvino la rescisión del contrato de arrendamiento y pago de renta. En la sentencia se acogieron parcialmente tanto la acción principal como la reconvención. El demandado interpuso recurso de apelación, en cuya resolución se confirmó la sentencia de primer grado. En contra de esa resolución promovió juicio de amparo, en la que el tribunal colegiado negó la protección constitucional. Esta última es materia de este recurso.


CUESTIONARIO


¿El recurso satisface los requisitos para su procedencia?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 421/2018, interpuesto por A.L.G.S. por conducto de su apoderado legal, F.G.R., en contra de la sentencia dictada del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El veintidós de junio de dos mil dieciséis. Narda Angélica Yáñez González, como arrendataria, demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario de A.L.G.S., su arrendador, las siguientes prestaciones:


    1. La reparación inmediata del inmueble arrendado, en cuanto a la instalación de suministro de agua, la cual, por vicios ocultos, ha ocasionado la inundación del inmueble.

    2. Se le exima del pago de pensiones rentísticas, por todo el tiempo que persistan los vicios hasta la reparación a costa del arrendador.

    3. Daños y perjuicios derivados de la inundación.

    4. La reparación de la instalación eléctrica, la cual se encuentra de manera irregular al descubierto que, aunado a las inundaciones, genera el peligro de electrocución, así como de corto circuito y de incendio.

    5. La reducción proporcional de las pensiones rentísticas devengadas, a juicio de peritos, dado que nunca se le ha entregado la totalidad del inmueble arrendado, sino únicamente una pequeña fracción accesoria.

    6. La reducción proporcional de las pensiones rentísticas subsecuentes hasta la entrega total del inmueble arrendado.

    7. La devolución de los pagos indebidos por la totalidad de la renta, por sólo tener el goce de una porción del bien arrendado.

    8. El cumplimiento forzoso del contrato de arrendamiento, consistente en la entrega total del inmueble arrendado.

    9. Daños y perjuicios por la entrega parcial de la cosa.

    10. Gastos y costas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, quien admitió la demanda, la registró con el número *********** y ordenó emplazar al demandado.


  1. Anastacio Leobardo Gachuz Solís, por conducto de su apoderado legal F.G.R., contestó la demanda en escrito de nueve de agosto de dos mil dieciséis, en el cual opuso excepciones y defensas. Asimismo, reconvino de la actora las siguientes prestaciones:


a) La rescisión del contrato de arrendamiento por haber concluido su vigencia y no haberse renovado.

b) La desocupación y entrega del inmueble.

c) El pago de renta de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, todos de 2016, que suman $*********** (*********** 00/100 M.N.), más las que se sigan generando.

d) Gastos y costas.


  1. La reconvenida contestó a la reconvención, respecto a la cual opuso excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, la juez de origen dictó sentencia en la que acogió parcialmente la acción principal y la reconvención. En cuanto a la acción principal, condenó a la reparación del sistema hidráulico del local arrendado así como a los daños y perjuicios, declaró que la actora estaba exenta de pagar la renta de abril de 2016 y las que se sigan generando, y absolvió del resto de las prestaciones reclamadas; en cuanto a la reconvención, se condenó a la reconvenida al pago de $*********** pesos por concepto de pensiones rentísticas de los meses de febrero y marzo de dos mil dieciséis, y absolvió del resto de las prestaciones. Finalmente, no hizo condena al pago de costas.



  1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el arrendador demandado interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió la parte contraria. De los recursos conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que lo radicó con el toca ***********, y en resolución de quince de agosto de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido.



  1. Juicio de amparo. En contra de esa sentencia, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número D.C. ***********.


  1. En su demanda de amparo, la parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. El Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo a la quejosa, en sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Recurso de revisión. El quejoso, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior por medio de escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito1.


  1. Por proveído de quince de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 421/2018. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de tres de abril de dos mil dieciocho.3


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de temas de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista al quejoso el jueves siete de diciembre de dos mil dieciocho; surtió efectos al día siguiente viernes ocho, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del lunes once de diciembre de dos mil diecisiete al lunes ocho de enero de dos mil dieciocho, con exclusión en el cómputo de los días nueve y diez por corresponder a sábado y domingo, y del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete por corresponder al segundo periodo vacacional del citado órgano jurisdiccional y uno de enero de enero de dos mil dieciocho, por ser inhábil, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el cuatro de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se plantearon temas de legalidad.


  1. En su primer concepto de violación, el quejoso se duele de que en la sentencia reclamada se haya estimado que operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento y que por eso seguían vigentes las obligaciones entre las partes, como la de conservar la cosa arrendada en buen estado y responder de sus vicios o defectos.


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