Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6745/2018)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6745/2018
Fecha05 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-119/2018 ))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6745/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6745/2018.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho,1 ante la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Víctor Hugo Hernández Rodríguez demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil nueve, dictada por la referida Sala en el toca penal **********.

  2. De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuya presidencia mediante acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho, la admitió con el expediente **********; seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó resolución el trece de septiembre de dos mil dieciocho, en la que negó el amparo solicitado.

  3. SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Mediante proveído de ocho de octubre siguiente, el Presidente del referido tribunal ordenó remitir los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.2

  4. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 6745/2018 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.3

  5. Mediante proveído de once de diciembre de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó el envío del asunto a su Ponencia.4

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso se interpuso de manera oportuna.

  3. La notificación5 de la sentencia se realizó el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho,6 la que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de ese mismo mes, en consecuencia, el plazo de diez días transcurrió del veintisiete de septiembre al diez de octubre de dos mil dieciocho, excluyéndose los días veintinueve y treinta de septiembre, así como seis y siete de octubre, por haber sido días inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

  4. Por lo tanto, si el recurso se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, su presentación fue oportuna.

  5. Por otra parte, la revisión fue interpuesta por parte legitimada, pues el recurso lo firmó el propio quejoso.

  6. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

I. Procedimiento penal.

  1. El quince de abril de dos mil seis, se inició la averiguación previa **********, por el delito de robo de vehículo. Con motivo de la investigación correspondiente, el Agente número ********** de la Policía Judicial adscrito a la Quinta Comandancia, aseguró y puso a disposición ministerial el referido vehículo.

  2. El veinticuatro de mayo de dos mil seis, la Agente del Ministerio Público de la Primera Mesa de Trámite de la Agencia Especializada en la Investigación de Robo de Vehículos y a Transportes en Carreteras, hizo constar que recibió una llamada telefónica del Coordinador de las Agencias Especializadas en Delitos Culposos por Hechos de Tránsito, Robo de Vehículo y a Transporte en Carretera, quien le informó que se encontraban a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas y Control de Procesos Zona Metropolitana Sur de la Ciudad de Puebla, ********** y otro, por el delito de portación de instrumento prohibido, cohecho y resistencia de particulares, dentro de la averiguación previa **********, la que dio origen a la causa penal **********, del índice del Juzgado Cuarto de lo Penal de la referida entidad, las cuales podrían estar involucradas en el robo de vehículo que originó la diversa averiguación previa **********.

  3. En ese tenor, fin de integrar la averiguación previa **********, sin detenido, el agente del Ministerio Público Titular de la Primera Mesa de Trámite Non Matutina Especializada en Investigación de Robo de Vehículos y a Transportes en Carretera del Estado de Puebla, giró oficio el veinticuatro de mayo de dos mil seis, al titular que conocía de la diversa averiguación previa **********, para que le autorizara recabar la declaración ministerial, entre otros, de Víctor Hugo Hernández Rodríguez, quien se encontraba a su disposición.

  4. La petición se estimó procedente, por lo que se trasladó a las oficinas de la Dirección de Averiguaciones Previas y Control de Procesos Zona Metropolitana Sur ubicadas en la Procuraduría General de Justicia, para recabar la referida declaración.

  5. Al dar fe de la integridad física del detenido, el Ministerio Público se percató que presentaba una contusión en cara anterior de tórax clavicular izquierda, de dos centímetros de largo por un centímetro de ancho.

  6. Una vez que el representante social emitió su fe ministerial, procedió a recabar la declaración del quejoso, en la que confesó los hechos que se le imputaron.

  7. Integrada la averiguación previa **********, el veinticinco de mayo de dos mil seis, la Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de Víctor Hugo Hernández Rodríguez y otro, como probables responsables de la comisión del delito de robo de vehículo calificado.

  8. El siete de junio de dos mil seis, la Juez Séptimo Penal del Distrito Judicial de Puebla, dictó auto de radicación y libró orden de aprehensión en contra de Víctor Hugo Hernández Rodríguez, como probable responsable de la comisión del delito de robo de vehículo calificado, la que fue ejecutada el diecinueve siguiente, pues fue ingresado al Centro Penitenciario del Estado y puesto a disposición de dicho juzgado.

  9. El veinte de junio rindió declaración preparatoria y el día veintidós siguiente se dictó auto de formal prisión en su contra.

  10. Al realizar la ampliación de su declaración, adujo que no rindió declaración ante el Ministerio Público, y que fue coaccionado física y moralmente para firmar las hojas que contenían la supuesta declaración.

  11. El treinta de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en la causa penal **********, en la que se determinó que era responsable de la comisión del delito de robo de vehículo calificado, por lo que se le impuso una pena de cinco años, seis meses de prisión.

  12. Inconforme con dicha determinación, la representación social y el sentenciado interpusieron recurso de apelación del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, quien mediante resolución de siete de mayo de dos mil siete, confirmó la de primera instancia.

II. Juicio de amparo directo.

  1. En contra de esa determinación Víctor Hugo Hernández Rodríguez promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en el que hizo valer los siguientes conceptos de violación:

  2. Al momento de rendir su declaración ministerial fue objeto de tortura física y psicológica para declarar en los términos en que lo hizo.

  3. La resolución reclamada no estaba debidamente fundada y motivada, porque nunca participó en el ilícito por el que fue procesado, ya que con las pruebas de cargo no se comprobó que hubiere tenido participación en cualquiera de las formas que señalan la ley respecto de la conducta que se le imputó.

  4. La pena que se le impuso fue indebida, ya que demostró tener buena conducta y no fue considerado peligroso por las autoridades.

  5. Al respecto, el Tribunal Colegiado declaró infundados los argumentos del quejoso.

  6. En principio, analizó el alegato de tortura en el sentido de que fue coaccionado por los elementos aprehensores para rendir...

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