Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6748/2018)

Sentido del fallo26/06/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6748/2018
Fecha26 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 351/2018))

Amparo DIRECTO en revisión 6748/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6748/2018, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio ordinario civil.


Primera Instancia. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, con sede en Chilpancingo, G., ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** las siguientes prestaciones:


  1. La disolución del concubinato;

  2. El pago de una pensión alimenticia provisional, y en su momento, la definitiva, para la menor **********, y para la concubina, equivalente a un **********% del salario y demás prestaciones;

  3. La guarda y custodia provisional y, en su momento, la definitiva, respecto de la menor;

  4. El aseguramiento de la pensión alimenticia en términos del numeral 404 del Código Sustantivo Civil en vigor;

  5. La liquidación de los bienes obtenidos durante el concubinato.


Admisión de la demanda. De la demanda conoció la Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, residente en Chilpancingo, G., quien mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil quince, radicó el asunto con el número de expediente **********; ordenó el emplazamiento del demandado, dio la intervención al agente del Ministerio Público, así como al representante del DIF-GUERRERO; también, decretó la guarda y custodia provisional de la menor ********** en favor de **********, así como la pensión alimenticia con cargo a **********, a favor de la citada menor.


Contestación de la demanda. Por escrito de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el demandado, **********, contestó libelo instaurado en su contra, en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Disolución del concubinato. Con fecha doce de junio de dos mil diecisiete la juez del conocimiento resolvió entre otras cosas (i) declaró la terminación del concubinato sostenido por las partes; (ii) decretó la guarda y custodia definitiva de la menor en favor de la accionante; (iii) condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de la menor, consistente en un **********% (********** por ciento) del sueldo y demás prestaciones y declaró improcedente el otorgamiento de los alimentos en favor de la progenitora, (iv) consideró que el bien inmueble, patrimonio común de los litigantes, será materia de liquidación en el incidente respectivo.


Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, quien lo registró bajo el número **********; y en sentencia de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, confirmó el fallo apelado.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Chilpancingo, G., **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

Ordenadora:

  • Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero.


Acto reclamado:

  • La resolución de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada en el toca número **********.


La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesada a **********.1


De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y por auto de doce de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de dicho auto colegiado –entre otras cuestiones– admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********.2


Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo de XXI con sede en Chilpancingo, G., **********, por su propio derecho interpuso recurso de revisión.4


Previo requerimiento, por auto de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6748/2018, admitió el recurso de revisión, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.6


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 7


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito le fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el lunes diez de septiembre de dos mil dieciocho, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes once siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles doce al miércoles veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, sin contar en dicho plazo los días catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8

TERCERO. Legitimación. El recurrente está legitimado para promover el presente recurso, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo9, tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo en que se emitió la sentencia recurrida, la cual no fue favorable a sus intereses, razón por la que se concluye que el recurso fue interpuesto por persona legalmente facultada para ello.


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios...

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