Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6801/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente6801/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-658/2017))


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6801/2018

Q. y recurrente: JOSÉ ASCENCIÓN PALACIOS CANTÚ



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6801/2018.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), José Ascención Palacios Cantú, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de siete de abril de dos mil diecisiete emitida por la Novena Sala Civil del referido tribunal en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por él, contra la sentencia de primer grado dictada por el Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México en el juicio ordinario civil ********** de su índice.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete la radicó con el número **********, la admitió a trámite, se tuvo como terceros interesados a la contraparte del quejoso en el juicio de origen y se dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete.2 Cabe mencionar que en dicho auto no se tuvieron como terceros interesados a diversas personas que señaló el quejoso; esto último se recurrió mediante recurso de reclamación, el cual se declaró infundado.


  1. Por diversos escritos presentados el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,3 el tercero interesado, por conducto de su mandatario judicial, promovió amparo adhesivo y formuló alegatos; habiéndose reservado su acuerdo, mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se tuvieron por formulados los alegatos y por presentado el amparo adhesivo. Este proveído se recurrió en reclamación por el quejoso, recurso que se declaró infundado.


  1. Mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil dieciocho, 4 el quejoso presentó una ampliación a su demanda de amparo directo, respecto de sus conceptos de violación; mediante auto de dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado la desechó por extemporánea.5 Este auto se recurrió en reclamación, la cual se declaró infundada.


  1. En diverso escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho, el quejoso promovió un “incidente de concentración”, con la petición de que el Tribunal Colegiado conociera del juicio de amparo indirecto ********** radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, o por lo menos, se resolviera un juicio de amparo después del otro, teniendo a la vista lo resuelto en el primero. Este incidente se desechó de plano como notoriamente improcedente.6 Tal decisión se impugnó en reclamación, la que se declaró infundada.


  1. Agotados los trámites de ley, el seis de septiembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional a la parte quejosa y se declaró sin materia el amparo adhesivo.7


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra el fallo de amparo mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil dieciocho.8 Por acuerdo de nueve de octubre siguiente, el presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitirlo junto con los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.9


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho,10 determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Interposición y trámite de recurso de reclamación. El quejoso recurrente interpuso recurso de reclamación contra el auto de admisión referido; teniendo a la vista el escrito de agravios respectivo, se advierte que se inconforma con lo siguiente: (i) En la parte superior del auto se señaló en forma incorrecta su nombre, pues dice “A.” y debe ser “Ascención”; (ii) se ordenó poner en conocimiento de la parte tercero interesada el proveído de admisión, pero no se precisó qué personas físicas o morales tienen ese carácter, para que estuvieran en aptitud de hacer valer la apelación adhesiva; (iii) se ordenó notificar el auto por lista a las partes, pero debió ser personal; y (iv) se ordenó requerir al Tribunal Colegiado o a la responsable para que, de tenerlo en su resguardo, enviara los autos del toca civil; pero debió requerirse no sólo el toca de apelación, sino también los autos del juicio de origen.


  1. Dicho recurso de reclamación se radicó por el Presidente de este Alto Tribunal mediante auto de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho; se tuvo por interpuesto bajo el número de expediente ********** y se ordenó turnarlo a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, estando pendiente de resolución.11


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó a la parte quejosa el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista;12 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis de dicho mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintisiete de septiembre al diez de octubre de dos mil dieciocho, sin contar los días veintinueve y treinta de septiembre, así como seis y siete de octubre del mismo año, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el ocho de octubre de dos mil dieciocho ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que en su calidad de parte formal y material en el proceso constitucional, cuenta con legitimación para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los que interesan para conocer el asunto, son los que se sintetizan enseguida.


Juicio ordinario civil **********


José Arturo Lau Noriega demandó en la vía ordinaria civil, de José Ascención Palacios Cantú la rescisión del contrato de promesa de compraventa, celebrado el veintisiete de febrero de dos mil quince, el cual sustituyó un contrato anterior de la misma índole, de fecha siete de enero de dos mil quince, respecto del inmueble ubicado en calle ********** número **********, colonia **********, C.P. **********, Delegación (ahora Alcaldía) **********, en esta ciudad, así como la devolución de ********** pesos 00/100 M.N. que dijo haber pagado al demandado por concepto de anticipo del precio del bien; asimismo, reclamó el pago de un interés legal, una pena convencional pactada en el contrato y los gastos y costas del juicio. El actor sustentó su pretensión en la imputación de que el demandado no había entregado al Notario Público respectivo, la totalidad de los documentos necesarios para que se formalizara la escritura de compraventa.

Conoció del juicio el Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; agotado el procedimiento, mediante sentencia de ocho de...

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