Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 8/2018)

Sentido del fallo29/01/2020 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA. • SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Número de expediente8/2018
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha29 Enero 2020


JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 8/2018

ACTORA: HYCSA EDIFICACIONES Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario civil federal 8/2018 en los que Hycsa Edificaciones y Proyectos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), derivado del incumplimiento del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado CJF/SEA/DGIM/LP/16/2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado. El veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el CJF e Hycsa Edificaciones y Proyectos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, celebraron un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado identificado con el número CJF/SEA/DGIM/LP/16/2017. El objeto del contrato fue el siguiente:

EL CONSEJOENCOMIENDA A “LA CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL PARA LA “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN SAN L.P., S.L.P.”, Y ÉSTA SE OBLIGA A EJECUTARLO, DESARROLLANDO LAS FASES RELATIVAS AL PROYECTO EJECUTIVO, LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, EN EL INMUEBLE PROPIO UBICADO EN AVENIDA Q.R. SIN NÚMERO, DELEGACIÓN “LA PILA”, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE DEBERÁ ENTREGAR TOTALMENTE TERMINADA Y EN OPERACIÓN (…)”1.

  1. Conforme a la cláusula Cuarta del contrato referido, las partes establecieron un plazo total de ciento ochenta días naturales para la ejecución del proyecto integral, obligándose a iniciarlo el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y a concluirlo el día veintidós del mes de abril del año dos mil dieciocho. Asimismo, se incluyó la posibilidad de que el CJF autorizara la modificación del plazo por causas no imputables a la contratista que fueran supervinientes a la suscripción del contrato2.

  2. En el contrato aludido se pactó como monto total del proyecto integral la cantidad de $************* (************* moneda nacional) más el 16% de impuesto al valor agregado, representando un monto total contratado de $************* (************* moneda nacional)3.

  3. Solicitud de exención de pago de derechos de licencia de construcción. Mediante oficio SEA/CAR/AR-SLP/2179/2017 de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el CJF solicitó una exención al pago de derechos fijado por la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el trámite de la licencia de construcción4. Mediante oficio TM/J/889/2017 de primero de noviembre de dos mil diecisiete, el Ayuntamiento Municipal de San Luis Potosí declaró procedente la exención de los derechos referidos, bajo la condición de que el inmueble se destinara exclusivamente a la impartición y administración de justicia5.

  4. Entrega del inmueble. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, los representantes del CJF hicieron entrega del terreno donde se ejecutarían los trabajos contratados, y éste quedó bajo resguardo de la actora6.

  5. Solicitud de exención de pago de derechos de manifestación de impacto ambiental y estudio técnico justificativo. El CJF solicitó a la Delegación Federal en San Luis Potosí de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la exención del pago de derechos previstos por las funciones II y III del artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos, para estar en posibilidad de ingresar a revisión en el estudio técnico justificativo modalidad “A” previsto por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular. La Delegación referida concluyó que la Federación no se encontraba exceptuada de realizar el pago de derechos por concepto de servicio establecido en el artículo referido7.

  6. Solicitud de autorización de limpieza y nivelación de terreno. En el oficio SEA/CAR/AR-SLP/2308/2017 de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el CJF solicitó autorización para realizar actividades de limpieza del terreno, trazo y nivelación, e instalaciones provisionales8.

  7. El Subdirector de Administración y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de San Luis Potosí autorizó la realización de dichos trabajos preliminares, en el entendido de que tales trabajos no le facultan a iniciar o a ejecutar cualquier tipo de obra de construcción o instalación. Asimismo, se precisó que la autorización referida no constituía una licencia municipal de uso de suelo o una licencia municipal de construcción9.

  8. Solicitud de reprogramación de los trabajos. Mediante escrito de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, la actora hizo del conocimiento del CJF que había recibido la licencia de construcción correspondiente el día once de enero de dos mil dieciocho y que, como consecuencia, había iniciado las actividades de construcción el quince de enero del mismo año. Por estas consideraciones, la actora solicitó la reprogramación de los trabajos con fecha de inicio quince de enero de dos mil dieciocho y de término veintidós de abril del dos mil dieciocho10. En respuesta, el CJF autorizó la reprogramación sin modificar la fecha de conclusión de la obra originalmente pactada11.

  9. Solicitud de reconocimiento de retraso. Mediante oficios de veintitrés de abril de dos mil dieciocho y veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, la actora solicitó un reconocimiento de retraso del programa de la obra equivalente a ciento sesenta y seis días por causas no imputables a la actora. Por oficio de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, el CJF comunicó la improcedencia de la solicitud de la contratista al considerar que los incumplimientos eran atribuibles a la empresa12.

  10. Solicitudes de extensión y reconocimiento de retraso. Mediante oficio de once de junio de dos mil dieciocho, la actora dio respuesta al oficio precisado en el párrafo anterior y solicitó de nueva cuenta un reconocimiento y extensión de ciento sesenta y seis días. El CJF dio respuesta con oficio en donde reiteró la improcedencia de la solicitud, advirtiendo los incumplimientos en la entrega de los planos que correspondieron al proyecto13.

  11. Ante la negativa del CJF, la empresa solicitó de nueva cuenta el reconocimiento de los días mediante oficio de doce de julio de dos mil dieciocho. La solicitud fue negada nuevamente mediante oficio de diecinueve de julio del mismo año14. Por medio de oficio de catorce de agosto de dos mil dieciocho, la actora solicitó de nueva cuenta el reconocimiento de días referidos; solicitud que fue negada por el CJF en oficio de tres de septiembre de dos mil dieciocho15.

  12. Penas convencionales. Mediante oficio SEA/DGM/3565/2018 de trece de julio de dos mil dieciocho, el CJF informó a la actora había un atraso físico de la obra correspondiente al 50.01% conforme al Programa General de Ejecución de los Trabajos. Asimismo, el CJF señaló que la actora era acreedora a penas convencionales por incumplimiento del Programa de Ejecución16.

  13. El CJF informó a que el importe retenido en estimaciones 4, 6 y 8 fue por un importe de $************* (************* moneda nacional). En el caso de la estimación 9, se calculó un importe ************* (*************moneda nacional) menos las retenciones acumuladas (4, 6 y 8), quedando un importe de $************* (************* moneda nacional), mismo que fue restado al importe de la penalización de la estimación 10 por $************* ************ moneda nacional). Por lo anterior, se calculó un importe a descontar por $************* (************* moneda nacional)17.

  14. Demanda. Por escrito recibido el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hycsa Edificaciones y Proyectos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, demandó del CJF las siguientes prestaciones:

  1. La rescisión del contrato CJF/SEA/DGIM/LP/16/2017 de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, celebrado entre mi representada y la demandada Consejo de la Judicatura Federal cuyo objeto fue la construcción del Centro de Justicia Penal Federal en San Luis Potosí, S.L.P. en un inmueble del propio Consejo de la Judicatura Federal ubicado en Avenida Quintín Rodríguez sin número, delegación La Pila, San Luis Potosí (…) rescisión imputable a los incumplimientos contractuales de la demandada.

  2. El pago de la cantidad de $************* (*************M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado por trabajos extraordinarios ejecutados fuera del alcance del proyecto de obra original.

  3. El pago de la cantidad $************* (*************) más el Impuesto al Valor Agregado por retenciones ilegales realizadas por la demandada en perjuicio de mi representada.

  4. El pago de la cantidad de $************* (*************) más el Impuesto al Valor Agregado por estimaciones 9 y 10 pendientes de pago.

  5. La declaración judicial de que (…) aplicó...

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