Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6875/2018)

Sentido del fallo21/11/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente6875/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 152/2017))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6875/2018

quejosO Y recurRENTE: ********************



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



S U M A R I O


El quejoso fue sentenciado por el J. Sexto de Distrito de Procesos Penales F. en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer algún delito contra la salud y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual confirmó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien concedió el amparo únicamente para efectos de reponer el procedimiento para que se llevara a cabo la ratificación del dictamen de balística. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El artículo 41, párrafo tercero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en su texto anterior a la reforma de dieciséis de junio de dos mil dieciséis) es inconstitucional al prever que una sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier otro procedimiento?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 6875/2018, interpuesto por ********** o **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, dentro de la causa penal, tuvo por comprobados los siguientes hechos:


  1. Con motivo de una denuncia anónima, el cuatro de diciembre de dos mil diez, siendo aproximadamente las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, elementos del Ejército recibieron la orden de dirigirse a las inmediaciones de una bodega ubicada en el número ********** de la calle **********, de la colonia **********, en la ciudad de **********, por lo que a las quince horas se trasladaron a dicho lugar, donde advirtieron la presencia de varias camionetas con unos hombres a bordo portando armas de fuego, fornituras y chalecos antibalas, pertenecientes al grupo delictivo **********, los cuales brindaban seguridad a ********** alias ********** o **********.1


  1. A unos doscientos cincuenta metros antes de llegar al referido lugar, los militares se percataron que sobre la banqueta estaba una camioneta **********, modelo **********, color **********, serie **********, placas de circulación ********** del Estado de **********, momento en el que escucharon que se encendió el motor al mismo tiempo que aceleraba; de igual forma, aproximadamente a diez metros sobre la misma acera y sentido, se encontraba estacionada una camioneta marca **********, color **********, serie **********, placas de circulación ********** del Estado de **********; por lo que procedieron a marcarles el alto.


  1. El quejoso descendió por la puerta del conductor de la camioneta **********, a quien al hacerle una revisión le fue asegurado de la parte de enfrente de la cintura una pistola marca ********** calibre **********, matrícula **********, con ocho cartuchos útiles en el cargador y uno en la recámara.


  1. Luego, al revisar dicho vehículo se localizó en el compartimiento que se encuentra entre los asientos del conductor y del copiloto una bolsa de plástico que a su vez contenía dos bolsas con polvo blanco y piedras con apariencia de cocaína, motivo por el que fue detenido el quejoso y otras personas.


  1. La investigación reveló que el quejoso ********** o ********** alias **********, aproximadamente desde el año dos mil siete se incorporó a la organización criminal denominada **********, en la cual se desempeñaba como asistente personal de ********** alias ********** (quien fungía como jefe de plaza en el Estado de **********) y de otra persona apodada **********, encargándose de rentar las casas y ranchos en donde éstos se escondían.


  1. Asimismo, recibía las nóminas para los pagos de las diferentes corporaciones policiacas que daban servicio a ********** en los Estados de San Luis Potosí y Zacatecas. De hecho, se señaló que el quejoso estuvo propuesto para ser el contador principal de la plaza de San Luis Potosí.2


  1. Averiguación previa. El mismo día de la detención, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, radicó la averiguación previa bajo el número **********, instruída en contra del quejoso ********** o ********** y otros, como probables responsables de la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer algún delito Contra la Salud y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.3


  1. Arraigo. A petición del Ministerio Público Federal, el seis de diciembre de dos mil diez, el J. Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), decretó orden de arraigo en contra del quejoso y otros por un término de cuarenta días.4


  1. Posteriormente, el once de enero de dos mil once el citado juzgador concedió a la Representación Social la ampliación de arraigo por cuarenta días más.5


  1. Consignación. El doce de febrero de dos mil once, la Representación Social, ejerció acción penal en contra de ********** o ********** y otros, al considerarlos probables responsables de los delitos de Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer algún delito Contra la Salud y Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Causa Penal. El entonces J. Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco (quien posteriormente cambiaría su denominación por Procesos Penales F.)6 recibió el pliego de consignación, registró la causa penal con el número ********** y el quince de febrero de dos mil once libró orden de aprehensión en contra de ********** o ********** por dichos delitos.


  1. Hecha la consignación ante la autoridad judicial, el uno de marzo de dos mil once se le dictó auto de formal prisión por el J. Segundo de Distrito de Procesos Penales F. en el Estado de Tamaulipas, en auxilio del diverso del Estado de Jalisco; el cual fue apelado por el inculpado, pero fue confirmado por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato (en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito), en el toca penal ********** (cuaderno auxiliar **********).


  1. Sentencia de primera instancia. Seguida la secuela procesal, el veintitrés de diciembre de dos mil quince, el J. Sexto de Distrito de Procesos Penales F. en el Estado de Jalisco, dictó sentencia en la que condenó a ********** o ********** a trece años de prisión y trescientos días multa, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de: 1) Delincuencia Organizada con la finalidad de cometer algún delito contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los numerales 194 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en concordancia con el diverso 4, fracción I, inciso b), de la primera legislación invocada; y 2) Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.7


  1. Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Contra la anterior resolución el sentenciado, la defensa pública y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió resolver al Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien mediante sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil dieciséis en el toca penal **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.8


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, ********** o ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia, del cual por turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. En dicho libelo señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en...

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