Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 9/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 • ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • EXISTE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • NO HA LUGAR A IMPONER LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI CONSTITUCIONAL. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente9/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 178/2013-III),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 21/2017))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2018, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

derivado del juicio de amparo indirecto **********.

quejosO: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

maría del carmen alejandra hernández jiménez.


ELABORÓ:

S. nallely ruíz barajas.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Tijuana, en el Estado de Baja California, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto reclamado y las autoridades responsables que en seguida se mencionan:




II. Autoridades Responsables y Acto Reclamado

Señalo como acto reclamado la entrada en vigor de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana del ejercicio 2013, así como de todas las siguientes disposiciones que se invocan a continuación puesto que son disposiciones de naturaleza heteroaplicativa que al ser propietario de diversos predios inmuebles, así como de otras contribuciones emitidas por la C. Tesorería Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana y como consecuencia algunas normas del proceso legislativo que serán invocadas, las disposiciones aplicadas son:

a) Impuesto Predial.

Artículos 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2013, y se señalan las tablas de valores catastrales publicadas en el decreto número 192 que establece las tablas de valores catastrales base del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 publicado el 26 de diciembre de 2008 en el Periódico Oficial del Estado, ya que al haber pagado en Enero de 2013 se aplicó el valor catastral de construcción del ejercicio 2009 en los términos del artículo Primero del Decreto de Estímulos Fiscales para el Municipio de Tijuana en el ejercicio fiscal 2013.

Como artículo aplicado como parte del mecanismo impositivo también los Artículos 75 BIS A de la Ley de Hacienda municipal del Estado de Baja California 2012, 17 de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Municipio de Tijuana.

De Igual manera se reclaman los artículos tercero, cuarto, quinto, y sexto del ‘decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuestos inmobiliarios para el municipio de Tijuana Baja California’ para el municipio de Tijuana, Baja California para el ejercicio fiscal 2013 publicado el 14 de Diciembre de 2012 en la sección II del Periódico Oficial del Estado (acto reclamado que en lo sucesivo será referido indistintamente como el ‘Decreto o el Acto Reclamado’).

Las disposiciones previamente invocadas fueron aplicadas en perjuicio de los suscritos en la boleta de pago como consecuencia de las mismas como son las siguientes (sic) propiedad: **********.

Deberá de entenderse que el acto reclamado es el primer acto de aplicación de las disposiciones comentadas en las boletas y requerimientos de pago que han quedado relacionados, sobre diversos inmuebles baldíos correspondiente al ejercicio 2013 por lo que deberá de entenderse de manera indistinta que mi representada reclama la aplicación en conjunta de todos los ordenamientos que permitan la determinación, aplicación y cobro de la contribución aludida en el espacio temporal indicado.

b) Proceso legislativo. Artículos 18, fracción VII, 119 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 31 de la Constitución del Estado de Baja California.



Actos que se le reclaman a cada una de las autoridades:

  1. H. Congreso del Estado de Baja California. A esta autoridad se le reclama de manera indistinta: la dispensa de trámites reglamentarios, discusión, aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado del acto reclamado señalado en el apartado anterior, así como todos sus artículos transitorios y las normas que en consecuencia resultaron afectadas, mismas que establecen los elementos esenciales de las siguientes contribuciones: (I) Impuesto Predial para el Municipio de Tijuana vigente para el ejercicio de 2013 así como sus accesorios. (II) Decreto 192 que establece las Tablas de Valores Catastrales base del impuesto predial para el Municipio de Tijuana ejercicio 2009, (III) Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional y (IV) el Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo integral de la Familia y Promoción de la Cultura, así como (V) las normas que regulan el proceso legislativo incluyendo la Ley Orgánica del Congreso del Estado artículo 18, 119 y 31 de la Constitución Estatal (VI) Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California.

  2. C. Gobernador del Estado de Baja California, de quien se reclama la promulgación y la orden de publicación de todas las leyes precisadas en el acto reclamado en su conjunto y que han quedado precisados en el presente apartado.

  3. C. Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, de quien se reclama la autorización y firma de las leyes reclamadas en su conjunto precisado en el presente apartado.

  4. C. Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California, de quien se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo de las diversas leyes señaladas como actos reclamados en su conjunto.

  5. El H. Secretario de Gobierno Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. A esta autoridad se le reclama la ilegal la (sic) propuesta e iniciativa de incrementos y reformas a la a) Ley de Ingresos Municipal vigente para 2013, b) tablas de valores catastrales base del impuesto predial, y c) el decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuestos inmobiliarios para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2013 todos los cuales han sido puestos a la consideración del Congreso del Estado.

  6. El H. Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana, B.C., se le reclama la determinación y aplicación del decreto que establece las tablas de valores catastrales base del impuesto predial que determinan el valor por metro cuadrado de los predios de mi propiedad del decreto 192 vigente para 2009 en el cobro, cuantificación y recepción del pago del impuesto predial y demás contribuciones accesorias así como el primer acto de aplicación de todas las normas que en su conjunto han sido determinadas como acto reclamado.

A todas las autoridades se les reclaman de manera indistinta las consecuencias jurídicas y fácticas que resulten por la determinación y cobro de las contribuciones ahora controvertidas.”


Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil trece, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********; posteriormente admitió la ampliación de demanda el veintisiete del propio mes y año, en la cual señaló como nueva autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:


C. Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario de la ciudad de Tijuana, B.C., se le reclama la junta y celebración de las actas primera y segunda de fecha 22 y 24 de Octubre de 2008 mediante la cual se votó, discutió y aprueban las Tablas de Valores Unitarios por tipo de Construcción y de sueldo respectivamente base del impuesto predial vigentes para el ejercicio fiscal de 2009. En dichas sesiones se aprueba la valuación hecha por el Colegio de Valuadores del Estado de Baja California AC de las distintas zonas catastrales de la ciudad.”1


Concluidos los trámites de ley, el diecinueve de julio de dos mil trece, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado de Distrito, celebró la audiencia constitucional2, y el veintiocho de agosto de ese año, la Juez Federal dictó sentencia, la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en los autos del juicio de amparo número **********, promovido por **********, respecto del acto reclamado a las autoridades precisadas en el considerando tercero de esta resolución, por los motivos ahí expuestos.

SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta resolución, por los motivos y para los efectos expuestos en el considerando quinto de la misma.

[…].”3


Mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince, la Juez Primero de Distrito4 declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo5.


SEGUNDO. Repetición del acto reclamado. Inconforme con lo anterior, el quejoso formuló denuncia de repetición del acto reclamado mismo que el nueve de octubre de dos mil diecisiete fue resuelto y culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es procedente la denuncia de repetición del acto reclamado promovido por **********, por conducto de su autorizado, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO. Resulta infundada la denuncia de repetición del acto reclamado promovido por **********, por conducto de su autorizado, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.”6


TERCERO. Recurso de...

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