Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6982/2018)

Sentido del fallo24/06/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente6982/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 147/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6982/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: M.E.G.S.



SUMARIO


El Tribunal de Juicio Oral, sede y base de Irapuato, G., del Juzgado Penal de Oralidad de la Segunda Región del Estado, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio. En contra de esa decisión, el sentenciado por conducto de su defensor particular interpuso recurso de casación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal, A. y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G. y al resolver determinó confirmar el fallo recurrido. Inconforme, promovió amparo directo el cual fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. Contra esta resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.





CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 6982/2018, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 147/2017.

  1. ANTECEDENTES


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al emitir la sentencia recurrida convalidó que se tuviera por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hechos.1 El veinticinco de noviembre de dos mil quince, se encontraba la víctima ********** y otras personas, en la Plaza Electricistas en Irapuato, G. lugar al que llegó el quejoso, **********, acompañado de otra persona de nombre **********, a reclamarle el pago de un adeudo. Después de una discusión, el quejoso retó a golpes a la víctima. En medio de la contienda, el quejoso sustrajo de una bolsa “cangurera”, que traía en la cintura, un arma de fuego y la entregó a su acompañante ********** diciéndole “chíngalo”. ********** empuñó el arma y disparó en tres ocasiones, cuando menos, contra **********, lo que finalmente le causó la muerte de manera inmediata.


  1. Juicio de origen. Por los hechos que anteceden, el Tribunal de Juicio Oral, sede y base de Irapuato, G., del Juzgado Penal de Oralidad de la Segunda Región del Estado, instruyó la causa penal **********, en contra de **********. Seguido el trámite respectivo, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, los jueces integrantes de dicho tribunal dictaron sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de homicidio y entre otras sanciones, le impusieron diecinueve años de prisión.


  1. Recurso de casación. En contra de la sentencia de primera instancia, el sentenciado por conducto de sus defensores particulares interpuso recurso de casación. Correspondió conocer del asunto a la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal, A. y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G.. El treinta de enero de dos mil diecisiete, dentro del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar la resolución recurrida.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva antes reseñada, ********** promovió juicio de amparo directo a través de un escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la Primera Sala Colegiada en Materia de Casación del Sistema de Enjuiciamiento Penal, A. y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de G.2. En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 8, 14, 16, 17, 20, apartados A y B, así como el numeral 133 de la Constitución Federal.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró como amparo directo 147/2017. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. La parte quejosa interpuso recurso de revisión el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por lo que dicho órgano jurisdiccional ordenó la remisión del asunto a la Suprema Corte.


  1. Recibido el expediente, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho3, en el que ordenó registrarlo con el número 6982/2018 y turnarlo al Ministro A.G.O.M., así como enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento4.


  1. Los Ministros integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de once de marzo de dos mil veinte, determinaron desechar el proyecto de resolución5. Derivado de lo anterior, el día doce de marzo siguiente, el Presidente de esta Primera Sala determinó returnar el asunto a su ponencia, para la elaboración de una nueva propuesta de sentencia6.



III. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el recurso de revisión,7 mismo que fue interpuesto de manera oportuna8 y por parte legitimada.9



  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario reseñar los argumentos expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso hizo valer en esencia como conceptos de violación, los siguientes:

  1. En consideraciones previas a los conceptos de violación, el quejoso externó inconformidad por la afectación a su derecho de defensa adecuada al limitar a sus abogados para ofrecer pruebas favorables a él; además indicó que se violentó en su perjuicio el debido proceso porque el tribunal de casación está obligado a contestar los agravios del recurrente, pero adicionalmente a estudiar oficiosamente violaciones a derechos humanos.



  1. Primero. Adujo que el Ministerio Público, al iniciar su investigación, lo consideró como instigador; en sus alegatos de apertura reclasificó el modo de participación a coautor. En ese contexto, la autoridad responsable realizó un inadecuado razonamiento sobre el artículo 366 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de G., que permite la reclasificación jurídica, pues no le concedieron los quince días a los que hace mención ese artículo, con ello se le impidió contar con el tiempo necesario para aportar pruebas al juicio atendiendo a la reclasificación propuesta por la fiscalía y tener acceso a una defensa adecuada.



Aunado a lo anterior, afirma que se viola su derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto por el artículo 17 constitucional, en la medida de que el tribunal de casación no se hace cargo de todos sus motivos de agravio, negándole una impartición de justicia pronta, completa e imparcial.



  1. Segundo. El tribunal de casación inobservó el principio de igualdad procesal al realizar su ejercicio de valoración de pruebas, aplicando parámetros distintos para la defensa y en favor de la fiscalía; al efecto destaca lo que considera constituyen contradicciones importantes en el dicho de los testigos de cargo, por las que aduce se les debió restar eficacia convictiva. Asevera que la responsable no tenía facultades para llevar a cabo una revaloración de los medios de prueba, violentando con ello el derecho a un recurso efectivo.



  1. Tercero. Se viola en su perjuicio el principio de legalidad y en consecuencia el diverso de presunción de inocencia, porque la fiscalía no cumplió con la carga de la prueba para acreditar su plena responsabilidad. El tribunal de casación no analizó la totalidad de los argumentos planteados por el quejoso en sus agravios, por lo que vulneró el derecho de petición en su perjuicio.



Afirmó que la autoridad responsable debió estudiar la inadecuada valoración de pruebas en que incurrió el tribunal de juicio oral, al advertir una violación a derechos humanos. Se vulnera el principio de licitud probatoria, lo que impacta en el principio de presunción de inocencia.



  1. Señaló que la autoridad responsable desestimó los agravios sin realizar un análisis jurídico objetivo, no fundó ni motivó correctamente su determinación. Tampoco cumplió con el principio de exhaustividad de las sentencias.



  1. El juez de oralidad fue parcial al valorar el material probatorio presentado, pues ignoró las contradicciones que se presentaron entre los testimonios de cargo.



  1. Cuarto. Afirma el quejoso que existe un incorrecto ejercicio de graduación de culpabilidad, donde se le sanciona por sus circunstancias familiares y personales. El tribunal de casación soslayó su obligación de atender a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR